SAP Barcelona 572/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:12792
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución572/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 179/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 257/16

S E N T E N C I A Nº 572/2019

En Barcelona, a 31 de octubre de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 257/16 sobre resolución contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Barcelona por demanda de SOLPLAY S.L., representada por la Procuradora sra. Fuentes y asistida por el Letrado sr. González, contra DON Isaac, incomparecido en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de julio de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 257/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 4 de julio de 2.017 cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

"Que, con estimando la demanda presentada por SOLPLAY,S.A contra D. Isaac debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas suscrito entre las partes el día 7 de diciembre de 2012 y condenar al demandado al pago de 18.150€ con más los correspondientes intereses pactados.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas. "

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación y seguidamente compareció en tiempo y forma ante la Superioridad para su mantenimiento.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 9 de octubre de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR SOLPLAY S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2.017 .

Resuelto en f‌irme por incumplimiento del sr. Isaac -en diciembre 2.014/enero 2.015 (sr. Leoncio 3m.:32s.)- el contrato suscrito el 7/12/12 para la instalación y explotación en exclusiva de máquinas recreativas por cinco años en el bar La noria sito en la c/ Riera Principal nº 62 de Alella, la controversia se centra en los efectos que ha de producir esa medida: 1º.- la actora def‌iende en su demanda, y hoy en el recurso, que tiene derecho a recobrar la totalidad de los 60.500€ que entregó al dueño del establecimiento como contraprestación (documento 1 de la demanda), en tres fechas distintas: 18.150€ el 5/12/12, 24.200€ el 26/3/13 y 18.150€ el 9/7/13 (documentos 2 a 4 de la demanda) y 2º.- la Sentencia de 4 de julio de 2.017 por el contrario considera que, por aplicación de la cláusula 5ª.I.A del convenio, únicamente resulta procedente la restitución de la suma de 18.150€ entregada a la f‌irma del contrato más una indemnización adicional en función de la duración efectiva y recaudación de la última anualidad, que no ha sido demandada.

Planteado así el debate consideramos que la decisión del Juzgado resulta plenamente ajustada a Derecho si tenemos en cuenta dos principios fundamentales:

  1. - el de la autonomía privada de la voluntad, reconocido en el art. 1.255 CCivil en especial entre empresarios como es el caso, según el cual las partes son soberanas para diseñar los efectos que habrá de producir el incumplimiento del contrato por cualquiera de ellas. Ese régimen resulta obligatorio (arts. 1.089 y 1.091 CCivil) y desplaza al general previsto por el legislador en los arts. 1.100 y ss. CCivil. Esto es precisamente lo que sucedió en el contrato de 7/12/12 suscrito por los litigantes en el que se distinguían dos supuestos:

    a.- el más extremo, de incumplimiento total por el titular del establecimiento por imposibilidad de instalación de las máquinas recreativas, contemplado en la cláusula 4ª.c) y b.- el acontecido en nuestro caso en el que iniciados los efectos inherentes al contrato, el mismo no llegó a su término f‌inal (5 años) por cierre anticipado del establecimiento, supuesto regulado en la cláusula 5ª.I.A del contrato según la cual: "El incumplimiento del titular del establecimiento de...

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