STSJ Extremadura 575/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:1078
Número de Recurso502/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución575/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00575/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FPV

NIG: 10037 44 4 2016 0000213

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000502 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Vicente

Abogado/a: SEBASTIAN SPINOLA GARCÍA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES

Abogado/a: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres .

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº575/19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº502/2019, interpuesto por el Sr. Letrado DON SEBASTIÁN SPINOLA GARCÍA, en nombre y representación de Vicente, contra la sentencia número 132/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Cáceres, en el procedimiento DEMANDA nº 97/2016 al que fue acumulado el tramitado ante el Juzgado de lo Social de la misma localidad número 223/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES, parte representada por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Vicente presentó demanda contra LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras la acumulación de los autos número 223/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, dictó la sentencia número 132/2019, de fecha 24 de Junio de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Vicente, quien no ostentaba la condición de personal laboral f‌ijo, fue contratado por la demandada como mecánico con destino en el parque móvil y talleres desde 15/3/12 hasta el 30/3/16 en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial con un porcentaje del 75% de la jornada en cómputo anual sustituyendo el contrato de relevo que para el mismo puesto venía desempeñando Luis Enrique como consecuencia de la jubilación parcial de Borja . El puesto que ocupaba el trabajador jubilado parcialmente, Borja, era de jefe de taller de parque móvil. El actor, durante la vigencia del contrato de relevo, realizó funciones similares a las que venía desempeñando el jubilado parcial. En fecha 15/5/12 se dictó por la demandada resolución presidencial acordando la contratación del hoy actor desde el día 15/3/12 al 30/3/16, formalizándose el contrato de relevo antes descrito (obrante en autos y que se da aquí por reproducido). Dicha resolución no fue recurrida por el hoy actor, el cual formula reclamación previa al presente procedimiento en fecha 29/1/16 en los términos que constan y que se dan aquí por reproducidos. SEGUNDO.- La base de cotización del trabajador relevado, Borja, en el momento de la jubilación parcial (1/3/12) era de 2.417,19 euros en jornada completa y la del actor era de 1.355,96 por el 75% de jornada dejada vacante por el relevado

(1.807,95 euros -100% jornada-)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Vicente CONTRA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Vicente interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº97/2016 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 11 de Octubre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/10/19 a las 10:20 horas para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, que había desempeñado las funciones de mecánico, con destino en el parque móvil de la Diputación Provincial de Cáceres demandada, mediante contrato de relevo a tiempo parcial (75% de la jornada ordinaria) desde el 15 de marzo de 2012 hasta el 30 de marzo de 2012, como consecuencia de la jubilación parcial de Don Borja, que

ostentaba el cargo de Jefe de Taller. Y lo hace sobre la base de considerar ajustado a derecho citado contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litigio hasta la indicada fecha, en la que el trabajador relevado pasó a la situación de jubilación total.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo el recurrente, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interesa la revisión del relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida. En concreto, pretende completar el ordinal primero, proponiendo la siguiente redacción: "El actor, Vicente, quien no ostentaba la condición de personal laboral f‌ijo, fue contratado por la demandada como mecánico con destino en el parque móvil y talleres desde 15/3/12 hasta el 30/3/16 en la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial con un porcentaje del 75% de la jornada en cómputo anual por renuncia de Luis Enrique al contrato de relevo como consecuencia de la jubilación parcial de Borja .

El puesto que ocupaba el trabajador jubilado parcialmente, Borja, era de jefe de taller de parque móvil, puesto para cuyo acceso no se requería a fecha 15/3/12 ni concurso ni la condición de personal laboral f‌ijo, al igual que para el puesto de mecánico. El actor, durante la vigencia del contrato de relevo, no realizo funciones similares a las que venía desempeñando el jubilado parcial, pues no sustituyó al trabajador relevado en el puesto de jefe de taller de parque móvil. El puesto de jefe de taller de parque móvil fue ocupado por Amadeo, trabajador laboral f‌ijo, y que por tanto no se encontraba en situación de desempleo o con contrato con duración determinada.

El actor, sin embargo, incluso tuvo que realizar funciones diferentes al puesto de mecánico para el que fue contratado (conducir camiones de gran tonelaje y trabajar en el taller de imprenta desde mayo de 2012 a agosto de 2013).

En fecha 15/3/12 se dictó por la demandada resolución presidencial acordando la contratación del hoy actor como mecánico desde el día 15/3/12 al 30/3/16, formalizándose el contrato de relevo antes descrito (obrante en autos y que se da aquí por reproducido), no indicando que el puesto de trabajo de Borja era de jefe de taller parque móvil. Dicha resolución no fue recurrida por el hoy actor, el cual formula reclamación previa al presente procedimiento en fecha 29/1/16 en los términos que constan y que se dan aquí por reproducidos."

A tal f‌in cita la prueba documental que estima por conveniente. En concreto, la resolución del Ilmo. Presidente de la Diputación demandada de 15 de marzo de 2012, en relación a la contratación del demandante, la relación de puestos de trabajo, contrato de relevo suscrito con el demandante, BOP 62 de 29 de marzo de 2012, relativo a la convocatoria para cubrir el puesto de Jefe de Taller, Grupo C1 o subgrupo C2, por personal laboral f‌ijo y por haberse jubilado parcialmente el titular, nombramiento del que resultó elegido tras la resolución del mentado concurso y el Certif‌icado de la demandada en cuanto a la cobertura del puesto por Don Amadeo, Certif‌icado de la demandada de 16 de mayo de 2017, en relación a las funciones de Mecánico, y de la propia fecha en cuanto a las funciones de Of‌icial Mecánico Conductor, Acta de Manifestaciones de 30 de junio de 2015, ante Notario, dos testimonios de documentos de transporte realizado por el demandante los días 12 y 15 de julio de 2013, para acreditar que conducía vehículos pesados, e informe técnico de revisión...

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