SAP Barcelona 579/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2019:12753
Número de Recurso913/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución579/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120168016216

Recurso de apelación 913/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 38/2016

Parte recurrente/Solicitante: FINQUES ISERN S.L.

Procurador/a: Jorge Cot Gargallo

Abogado/a:

Parte recurrida: COM.PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 NUM000 PARETS DEL VALLES

Procurador/a: Albert Domenech Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 579/2019

Barcelona, 28 de octubre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 913/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de junio de 2018 en el procedimiento nº 38/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés en el que es recurrente FINQUES ISERN S.L. y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE C/ DIRECCION000 NUM000 DE PARETS DEL VALLÉS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DEL GARAJE SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARETS DEL VALLÈS, DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada la mercantil FINQUES ISERN S.L. a:

- Efectuar aquellas obras y/o trabajos que fueren necesarios para reparar la causa que origina las f‌iltraciones de agua de lluvia que afectan al garaje y que consisten en la colocación de cerramiento def‌initivos y estancos al agua en los cuatro huecos que presenta el local en la línea de la fachada.

- Abonar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA EUROS (160 euros) en concepto de indemnización por los daños causados en los paramentos interiores del garaje, con intereses legales.

Las costas se imponent a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

La Comunidad de Propietarios Garaje C. DIRECCION000, núm. NUM000 de Parets del Vallès interpuso demanda de juicio ordinario contra Finques Isern, S.L., en reclamación de cantidad o alternativamente solicitud de condena de hacer.

Señalaba la actora que el garaje del que es titular consta de 82 plazas de aparcamiento. Poco tiempo después de f‌inalizada su construcción la Comunidad detectó algunas f‌iltraciones de agua, que con el paso del tiempo han aumentado, siendo constantes y persistentes, produciéndose de forma ininterrumpida afectando a varias zonas. Los usuarios de las plazas mencionadas no pueden estacionar sus vehículos en ellas, resultando además dañados distintos paramentos interiores del garaje. Las f‌iltraciones tienen su origen en el local C1 propiedad de la demandada.

En la presente demanda se solicita la condena a una obligación de hacer, así como indemnización de perjuicios. La responsable de los daños es la demandada, sin que la acción ejercitada se encuentre prescrita. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a la demandada a reparar la causa que origina las f‌iltraciones de agua de lluvia que afectan a la actora, indemnizando a la misma en la suma de 160 euros por los daños causados en los paramentos interiores, más intereses legales, con imposición de costas.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que cuando adquirió el local la problemática a que se ref‌iere la demanda ya se había producido. El hecho de que mi representada sea la dueña del local en nada le hace responsable de las supuestas f‌iltraciones. Si en el año 2008 ya se producían las f‌iltraciones recién terminada la construcción del edif‌icio, la única responsable de ellas es la promotora constructora del mismo por no haber ejecutado debidamente dicha construcción. El local se encuentra en el mismo estado que en el momento de su adquisición, ya que nunca se ha ocupado por nadie.

Alegaba además la prescripción de la acción ejercitada. En cualquier caso la reclamación que se formula es totalmente improcedente y desproporcionada al problema que se relata, por lo que se alega pluspetición. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

La Sentencia de instancia de fecha 11 de junio de 2018, estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia apelada. Por la parte actora se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Prescripción de la acción.

Insiste la demandada en que la acción ejercitada en la demanda se encontraba prescrita en el momento de interponer la demanda por cuanto en el caso de autos no puede acudirse a la teoría de los denominados "daños continuados", señalando que entre la fecha de adquisición del local por parte de la demandada y los dos requerimientos que la actora ha dirigido a la misma han transcurrido cinco años y medio durante los cuales la demandante no ha planteado reclamación alguna a la demandada, haciendo reclamaciones únicamente a Ferrovial-Agromán Catalunya.

La sentencia de instancia entendiendo que se está en presencia de daños continuados en el tiempo, que siguen produciéndose en la actualidad ante la inexistencia de reparación alguna, desestimó la prescripción alegada.

La excepción alegada debe ser desestimada y es que, como indica el juez a quo, se está en presencia de daños continuados, por lo que no sería aplicable la excepción de prescripción.

La jurisprudencia, a efectos de la aplicación de la excepción de prescripción, ha venido diferenciando entre el daño permanente, esto es, aquel que sucede en un determinado momento, subsistiendo el defecto al no haberse reparado, frente al daño continuado, que es aquél que se sigue produciendo a lo largo del tiempo y de forma prolongada. Y a efectos de la aplicación de la excepción señalada el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2016 ha señalado: " Con relación a la consolidación del daño, con carácter general, esta Sala, entre otras, en su sentencia núm. 28/2014 de 29 de enero tiene declarado lo siguiente:

"[...] A este respecto es pertinente hacer una distinción entre el daño continuado y el daño duradero o permanente, que es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado, pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso de daño duradero o permanente el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", como dispone el artículo 1968-2º CC, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 135/2020, 27 de Abril de 2020
    • España
    • 27 Abril 2020
    ...independientes- la excepción de prescripción ha de decaer. En este sentido, acogiendo la teoría del daño continuado, la SAP de Barcelona de 28/10/2019: "La excepción alegada debe ser desestimada y es que, como indica el juez a quo, se está en presencia de daños continuados, por lo que no se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR