AAP Barcelona 297/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2019:8472A
Número de Recurso846/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120150008756

Recurso de apelación 846/2016 -F

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 643/2015

Parte recurrente/Solicitante: PROMOCIONES TRIGONOSOL XXI, S.L.

Procurador/a: Rocio Fernandez Prat

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Francesc DAsis Mestres Coll

Abogado/a:

AUTO Nº 297/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo

. Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 24 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 643/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pilar Lorente Flores, en nombre y representación de PROMOCIONES TRIGONOSOL XXI, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Dª Rocio Fernández Pra, contra el Auto de fecha 12/04/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Francesc DAsis Mestres Coll, en nombre y representación de BBVA, S.A.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Mataró, acuerda:

Desestimo la oposición formulada por PROMOCIONES TRIGONOSOL XXI, S.L. y doña Claudia contra la ejecución despachada en los presentes autos seguidos al núm. 644/2013 y declaro procedente la misma, debiendo seguir adelante por la cantidad despachada, imponiento las costas causadas a quien formuló oposición.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/10/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto desestima la oposición por considerar que " el ejecutado no tiene la consideración de consumidor, aun cuando las avalistas, que ostentan cargos de representación de la sociedad, puedan residir en el inmueble que garantizaba el préstamo, es decir, no se trata de una relación entre consumidor y empresario sino de empresarios entre sí, por lo que no cabe aplicar la regulación de las cláusulas abusivas inserta en la Ley General de Consumidores ni, por tanto, puede declararse la existencia de cláusulas abusivas invocando la causa de oposición prevista en el artículo 557.1º.7 de la LEC ."

La representación de PROMOCIONES TRIGONOSOL XXI, S.L., la Sra. Claudia, y la Sra. Dolores, expone en el recurso que se trata de una sociedad patrimonial compuesta por miembros de la unidad familiar; que no se está ante una actividad empresarial o profesional sino patrimonial; que el concepto de las sociedades patrimoniales únicamente tiene efectos f‌iscales pero no mercantiles (Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que estableció un régimen f‌iscal para este tipo de sociedades). Y solicita la nulidad de la cláusula suelo, la de vencimiento anticipado y la de intereses de demora.

SEGUNDO

Diferentes resoluciones de esta Audiencia Provincial se han pronunciado sobre las sociedades patrimoniales, no considerandolas consumidoras.

En la SAP de esta sección 17, del 07 de febrero de 2019 (Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA) se dijo:

" Se discute nuevamente en la alzada si la actora ostenta la condición de consumidor a los efectos de aplicar la legislación tuitiva correspondiente. Como dijimos en los Rollo nº 654/2015 y nº 137/2016, con cita del AAP Girona de 6 de febrero de 2015 (ROJ: AAP GI 33/2015 ) que: " Si, como se pretende en este caso, el objeto es la tenencia de bienes inmuebles, se abarca con ello todo cuanto derive de ella, ya sea la explotación, administración y disposición, conceptos donde se incluye la constitución de cargas y gravámenes, como la hipoteca. Por tanto, con independencia de cuáles sean los motivos para constituir el derecho real destinado a garantizar la devolución su actuación estaba dentro del objeto social de aquélla, es decir, forman parte del f‌in de la empresa para la que se creó la...

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