SAP A Coruña 422/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2019:2171
Número de Recurso980/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0005116

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000980 /2019

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LUIS ANDION CERDEIRIÑA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ángela Marina Cortiñas, en representación de Luis Carlos, asistido del Abogado Luis Andión Cerdeiriña contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 178/2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de la presente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA y de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, def‌inido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con fuerza; ya la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años con pérdida de vigencia del artículo 47 CP, por el delito de conducción temeraria.

El acusado deberá indemnizar a Mapfre en la cantidad de 2.732,65 euros con aplicación del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 18/07/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Es encausado Luis Carlos, con DNI NUM000, con los siguientes antecedentes penales computables: 1) Por delito de robo con fuerza en las cosas, sentencia f‌irme de 4-XI-2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, Ejecutoria 44/2011, en la que se impuso 2 años de prisión, que quedó remitida def‌initivamente el 13-III-2015, 2) Por delito de conducción bajo los efectos del alcohol, sentencia f‌irme de 9-II-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad, Ejecutoria 70/2011, imponiéndose la pena de 20 meses y 1 día de privación de la licencia de conducir vehículos a motor y ciclomotores, quedando extinguida el 17-X-2014,

3) Por delito de conducción bajo los efectos del alcohol, sentencia f‌irme de 3-IV-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de La Coruña, Ejecutoria 241/2012, imponiéndose la pena de 1 año y 1 día de privación de la licencia de conducir vehículos a motor y ciclomotores, quedando extinguida el 156-XI-2015.

El encausado guiado por su propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, sobre las 22:25 del 15-IV-2016 se encontraba en la C/ Padre Sarmiento, y valiéndose de un objeto contundente golpeó y rompió el cristal del conductor del Volkswagen matrícula .... LBC, propiedad de Cesareo, llevándose la carcasa central del ordenador de abordo y dañando la carcasa y lector de CD. Los desperfectos y el valor de lo sustraído ascienden a 2.732,65 euros, abonados por MAPFRE, que no ha renunciado expresamente.

El encausado se subió a un Citroen Xsara Picasso, matrícula .... GHH, no constando que sea de su propiedad, y desde la calle San Isidoro conf‌luencia con Ronda de Outeiro hasta Cardenal Cisneros conf‌luencia con San Lucas: se saltó dos semáforos en rojo, giró bruscamente en la glorieta de Galileo Galilei, adelantando a un taxi e invadiendo el carril contrario, casi provocando una colisión del vehículo policial que lo seguía, se salta otro semáforo en rojo y casi atropella a un peatón en la calle Pasteur y todo esto a gran velocidad.

Al encausado se le incautaron unos alicates pelacables, un destornillador estrella, un destornillador plano y un bastón de madera de unos 90 cm."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa del acusado Luis Carlos recurre ante esta alzada la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal de fecha 14-05-2019, con impugnación del Fiscal.

El recurso de la Defensa esgrime el error en la valoración de la prueba, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Pero yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001). O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

El...

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