SAN 121/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4027
Número de Recurso187/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00121/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 121/2019

Fecha de Juicio: 23/10/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 24/10/2019

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000187/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandados: FERROVIAL SERVICIOS, SA; UNIÓN SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS. No comparecen estando citados SINDICATO FERROVIAL INTERSINDICAL, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000198

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000187 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA 121/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000187 /2019 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (con representación RAUL MAILLO GARCIA) contra FERROVIAL SERVICIOS SA (Letrado D. Oscar Muela), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrado D. Eduardo Serafín López), COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado), no comparecen estando citados SINDICATO FERROVIAL INTERSINDICAL y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de agosto de 2019 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra FERROVIAL SERVICIOS, SA; UNIÓN SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS sobre CONFLICTO COLECTIVO. No comparecen estando citados SINDICATO FERROVIAL INTERSINDICAL, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23/10/2019 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratif‌icó su demanda, mediante la cual pretende que se dicte Sentencia estimando la demanda que, en su Fallo, y haciendo pasar por tal a la parte demandada, condene a la demandada a que:

- Respete el derecho de los trabajadores de servicios a bordo de descansar entre jornadas, como mínimo, de doce horas en base y de ocho horas cuando se pernocte fuera de base.

- Aplique, en todo caso, el taxi de Murcia.

- Planif‌ique los turnos con trayectos Barcelona/Gijón/Madrid/Barcelona en pasivo (DH).

- La empresa no se pueda aplicar multa de haberes alguna, ni detraer cuantía alguna por el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y que conf‌irma la de la Audiencia Nacional previa, sentencia 642/2018, y declare nula la práctica empresarial enunciada por ésta.

- Continúe la gestión de las reformas necesarias para habilitar el paso por el túnel de Sevilla .

Informó que, las pretensiones de la demanda traían causa en diversos acuerdos, suscritos por la Comisión de Gráf‌icos, en la que CGT no participa, llevados al Comité Intercentros el 6-08-2018, donde se convalidaron los mismos.

Posteriormente, el 18-02-2019 se revocó lo acordado el 6-08-2018, lo cual se ejecutó por la empresa indebidamente, puesto que, el único acuerdo, que fue revocado propiamente, fue el referido a los descansos entre jornadas y en base. - Apoyó dicha tesis en que la cláusula revocatoria está contenida en el apartado primero del acuerdo, lo cual signif‌ica que es el único aspecto que quedó revocado.

CCOO se adhirió a la demanda, si bien reclamó una sentencia conforme a derecho.

USO se adhirió también a la demanda.

FERROVIAL SERVICIOS, SA (FERROVIAL desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto en la primavera de 2018 pidió a los representantes de los trabajadores, que se excepcionara temporalmente el régimen de descansos fuera de base, iniciándose una negociación con CCOO, UGT y SF, quienes formaban parte de la Comisión de Gráf‌icos, con quienes se mantuvieron tres reuniones.

Los sindicatos condicionaron el apoyo a la propuesta empresarial a que se reconocieran diversos derechos, como el taxi en Murcia, el túnel de Sevilla y la regulación de tomas y dejes.

En la segunda reunión se condicionó el acuerdo, a la votación de los af‌iliados de CCOO y UGT, quienes votaron favorablemente la totalidad de lo pactado. - En la última reunión se hizo un borrador, en el que se convino expresamente que, si transcurrido el plazo de inaplicación temporal del régimen de descansos fuera de base, se revocara la medida, se dejaría sin efecto la totalidad de lo pactado.

El 18-02-2019 se revocó el régimen mencionado, por lo que se dejó expresamente sin efecto la totalidad de lo pactado, con pleno conocimiento de los f‌irmantes, puesto que se les advirtió expresamente que esa sería la consecuencia de la revocación. - Dicha revocación se votó una sola vez.

Consiguientemente, una vez perdida la vigencia de los acuerdos, no cabe reclamar absolutamente nada.

La empresa pidió f‌inalmente la condena por temeridad, puesto que la demanda es absolutamente infundada y abusiva.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En primavera de 2018 la empresa propuso excepcionar la regulación del descanso fuera de base. Se mantienen tres reuniones, CCOO, UGT SF lo asumen pero condicionada al taxi de Murcia, túnel de Sevilla, régimen de tomas y dejes.

-En segunda reunión se condicionó por CCOO y UGT su decisión a votación de sus af‌iliados. Esa votación fue una no por temas o acuerdos.

-En la última reunión se incluyó un borrador de acuerdo una vez concluido el periodo temporal de regulación de descanso fuera de base, si se revocara su mantenimiento decaería la totalidad de lo acordado.

-En febrero de 2018 se revoca acuerdo y se manif‌iesta expresamente en acta que quedaba sin efecto la totalidad de los temas pactados.

-Se han producido múltiples quejas de los trabajadores.

Hechos conformes:

-En la propuesta que se llevó al comité intercentros fue aprobada y está ese apartado. CGT aunque votó manifestó sus discrepancias.

-Sólo hubo una votación.

-6.8.1 8 se acuerda la aplicación inmediata de los pactos propuestos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMER O - CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en la empresa FERROVIAL, al igual que USO. - CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suf‌iciente en FERROVIAL.

SEGUND O . - FERROVIAL regula sus relaciones laborales el Convenio colectivo de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes, publicado en el BOE

de 26-01-2018. - Dicho convenio fue suscrito por la empresa y el comité intercentros y mantiene su vigencia desde el 1-01-2017 al 31-12- 2020.

TERCER O . - El 26-06-2018, en la reunión de la Comisión de Gráf‌icos, compuesta por representantes de la empresa y 4 vocales de CCOO, 2 UGT y 1 SF, se propuso por la empresa, que se contestara a su propuesta de reducir los tiempos de descanso fuera de base en determinadas condiciones, a lo que se formularon diversas proposiciones por parte de los vocales de CCOO y UGT. - Tras un receso, la RLT concretó su propuesta, que trasladarían a sus representados, en los términos siguientes:

· Se entiende que si se computa presencia debería llevar aparejado el rebase correspondiente.

· Se trataría de dormidas simples.

· Deberían volver los taxis que se han quitado por parte de la empresa.

· Regular el tren Barcelona - Vigo, partiéndose en León.

· Pactar las tomas y los dejes.

· Solo circulaciones que no generen multitrayectos ni trenes de más de 12 horas (Ej. Madrid - Santander).

· Seguidos de 2 días de descanso.

· Inclusión de la de circulación Barcelona - Zaragoza que se ha venido realizando hasta hace poco tiempo, en las mismas condiciones que se venían realizando.

· Que en estas circulaciones se aproxime lo máximo posible los hoteles a las estaciones.

· Ponderación de estos turnos, limitando a un máximo de 2 al mes por trabajador.

· Que las modif‌icaciones o pactos que se alcancen no deberán realizarse a través de la modif‌icación del convenio.

· Que se realicen con carácter previo consultas o asambleas para conocer el sentir de la plantilla.

· Que la adscripción a estos turnos sea con carácter voluntario (positivo).

La empresa contrapropone lo siguiente:

-Adscripción voluntaria (positiva). La empresa trasladará a las plantillas de las bases afectadas por estas circulaciones, la consulta con las distintas alternativas. Se graf‌iarían estas circulaciones únicamente con los trabajadores que se...

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