SAP Madrid 616/2019, 23 de Octubre de 2019
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2019:9268 |
Número de Recurso | 1023/2019 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 616/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0065119
Procedimiento Abreviado 1023/2019
Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 977/2019
SENTENCIA Nº 616/2019
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA
En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 977/2019, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 23 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de robo con intimidación, contra Pablo con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1970 en MADRID hijo de Prudencio y de Ruth ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARÍA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI y defendido por el Letrado D. Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL FERNÁNDEZ ALMARZA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Argimira López Orejas y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma en local abierto al público de los artículos 237, 242.1, 2 y 3, 16.1 y 62 del Código Penal, y de un delito de atentado con instrumento
peligroso del artículo 551.1º en relación con el art 550.1 párrafos 1º y 2º inciso del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las agravantes de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, en ambos delitos, la agravante de reincidencia con efecto penológico previsto en el art. 66.1.5ª del Código Penal, solo en el delito de robo y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del mismo Código aplicable a ambos delitos y solicitó las penas de cuatro años y tres meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas por el delito de robo en grado de tentativa, y la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas por el delito de atentado.
El Ministerio Fiscal solicita el comiso y destrucción del cuchillo y de la braga incautados, así como la entrega definitiva del cajón y los 1.294,66 euros al titular del local a través de su representante legal.
Por la defensa del acusado, en igual trámite, solicita que su patrocinado sea condenado como autor de un delito de robo en grado de tentativa con la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 242.2 del Código Penal y que sea condenado a por dicho delito a una pena comprendida entre un año y nueve meses y tres años y seis meses de prisión.
La defensa niega que su defendido sea autor del delito de atentado del que se le acusa, por lo que solicita la libre absolución de Pablo por dicho delito.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y que a continuación se detallarán, entró el día 27 de abril de 2019 sobre las 12'15 horas en el establecimiento DIA sito en la calle Doctor Martín Arévalo nº 22 de Madrid que se encontraba abierto al público, llevando puestas unas gafas de sol y con la cabeza cubierta con braga o pasamontañas de color negro, y con ánimo de lucro, se dirigió a las líneas de caja exhibiendo un cuchillo de 20 cms. de hoja que colocó junto al abdomen de la empleada Zaida al tiempo que la instaba a que abriera la caja.
Como dicha empleada se negó a hacerlo y consiguió zafarse, Pablo se dirigió a la otra caja registradora en la que se encontraba la cajera María Dolores a quien exhibió también el cuchillo requiriéndola para que abriera la caja, ante lo cual ella salió corriendo hacia el interior del establecimiento, lo que aprovechó Pablo para cortar el cable de la caja y arrancarla, llevándose la recaudación ascendente a 1.294'66 euros que había en su interior.
Tras lo anterior Pablo salió corriendo del establecimiento siendo perseguido por varias personas, entre ellos un empleado del local llamado Juan Pablo, intentado Pablo que estas personas no se le acercaran y desistieran de seguirle moviendo el cuchillo que llevaba en la mano.
Al llegar al lugar en un vehículo policial los agentes de la Policía Nacional nº NUM002 y NUM003 que habían recibido el aviso de lo sucedido, el agente con carné profesional nº NUM003 emprendió la persecución a pie de Pablo el cual tiró la caja registradora el suelo, corriendo con el cuchillo en una mano, haciendo caso omiso de los requerimientos del agente para que se parara, volviéndose cuando creyó que iba ser alcanzado esgrimiendo el cuchillo contra el agente en actitud amenazante, moviéndolo de un lado a otro para evitar que el agente se acercara y llevara a cabo la detención.
Poco después llegó otro vehículo policial en el que se encontraban los policías nacionales con carné profesional números NUM004 y NUM005 y se unió también el agente número NUM002 que iba en el primero de los vehículos intervinientes amenazando igualmente Pablo a los mismos con el cuchillo, si bien dado que los agentes sacaron sus armas reglamentarias y se vio acorralado, lo tiró finalmente al suelo, oponiéndose a la detención intentando incluso coger nuevamente el cuchillo sin conseguirlo.
El dinero y el cajón de la máquina registradora fueron recuperados ascendiendo a 100'22 euros el coste de la reinstalación de la caja registradora, cantidad por la cual no se reclama.
Pablo es adicto al consumo de sustancias estupefacientes desde los 14 años de edad, padeciendo un trastorno por síndrome de dependencia a opioides y cocaína, cometiendo estos hechos para conseguir dinero con el que adquirir droga.
Con anterioridad a estos hechos Pablo fue condenado, por hechos de similar naturaleza en las siguientes ocasiones:
-en sentencia de fecha 05/12/2003, firme el 13/01/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 2 de Benidorm, ejecutoria n° 676/2003, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 CP a la pena de 3 años y 3 meses de prisión cuya ejecución se suspendió el 19/12/2008 durante un plazo de 4 años.
-en sentencia de fecha 15/12/2003, firme el 19/02/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 1 de Madrid, ejecutoria n° 690/2004, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 CP a la pena de 6 años de prisión cuyo cumplimiento no consta.
-en sentencia de fecha 25/11/2010, firme el 25/11/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Getafe, ejecutoria n° 506/2010, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art, 242 CP cometido el 26/12/2009 a la pena de 2 años y 8 meses de prisión que dejó cumplida el 26/05/2018 así como autor de 2 delitos de atentado del art. 550- 552 CP cometidos el 26/12/2009 a la pena respectivamente de 3 años y 1 día de prisión más 15 meses de prisión que dejó cumplidas el 26/05/2018.
-en sentencia de fecha 18/05/2016, firme el 19/12/2016, dictada por la Sección N° 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, ejecutoria n° 86/2016, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 CP cometido el 10/06/2015 a la pena de 5 años prisión cuyo cumplimiento no consta.
Los hechos que se han declarados probados son, en primer lugar, constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación en local abierto al público con uso de instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 237, 242.1, 2 y 3 y 16 y 62 del C.P. y de un delito de atentado con instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 550.1 y 2 inciso final y 551.1º del C.P..
De los citados delitos es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Pablo quien, en primer lugar y respecto del delito de robo con intimidación, resulta acreditado que entró el día 27 de abril de 2019 en el establecimiento DIA sito en la calle Doctor Martín Arévalo nº 22 de Madrid, sobre las 12'15 horas y por lo tanto cuando el mismo se encontraba abierto al público, con la cara tapada con una braga o pasamontañas y los ojos cubiertos con unas gafas de sol, para obtener dinero y, en consecuencia, con ánimo de lucro, exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones, con mango de metal de 20 cms de hoja, que mostró a una de las cajeras del local a la que llegó a ponérselo junto al abdomen, exigiendo que le diera el dinero de la caja si bien la empleada forcejeó con el mismo y consiguió apartarse sin entregarle nada.
A continuación Pablo intimidó también a la otra cajera mostrándole el cuchillo a través de una mampara de cristal que la separaba de la misma lo que hizo que dicha empleada, atemorizada, se levantara de su puesto y se dirigiera al interior del establecimiento con lo que el acusado pudo acercarse a la caja registradora que se había quedado libre, cortar un cable y llevarse la misma con el efectivo que contenía, ascendente a 1.294'66 euros.
Pablo salió del establecimiento con la caja registradora pero fue perseguido por el empleado del local Juan Pablo y por otras personas, que no le perdieron de vista y a los que, durante la persecución, el acusado amenazó con el cuchillo para que dejaran de perseguirle sin conseguirlo.
Como los empleados del establecimiento habían avisado a la Policía de la...
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STS 144/2021, 18 de Febrero de 2021
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