STSJ Galicia 476/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5884
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2019

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 198/19

Apelante: Servicio Galego de Saude

Apelada: Don Baldomero

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ,Presidente.-D. Fernando Seoane Pesqueira

Dª María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 23 de octubre de 2019.

El recurso de apelación 198/19pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Servicio Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servicio Gallego de Salud contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 9/18 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de A Coruña sobre resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 9 de junio de 2017 ante la Dirección General de Recursos humanos del SERGAS contra la resolución desestimatoria del gerente de gestión integrada de A Coruña de fecha 25 de abril de 2017. Es parte apelada Don Baldomero representado por la procuradora doña Blanca Pedrera Fidalgo y dirigida por el abogado don Eugenio Moure González.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIG NO LOPEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Baldomero contra Servicio Galego de Saude representado por el letrado de la Xunta de Galicia sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia calif‌ico como fraudulentos los nombramientos eventuales realizaos desde el 14 de mayo de 2015, reconozco la condición de aquella de personal indef‌inido -asimilada a

interina-, así como su antigüedad y el carácter estructural de su puesto de trabajo, con las consecuencias que de ello se derivan. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Baldomero interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, a recurso de alzada planteado contra resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña, de fecha 25 de abril de 2017, por la que se denegó reclamación del actor en relación a sus nombramientos eventuales, interesando su declaración de realizados en fraude de ley y su reconocimiento como personal indef‌inido del Servicio Gallego de Salud, por el carácter estructural de los puestos desempeñados.

Disconforme con dicha decisión, acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de A Coruña, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, estimó la pretensión del demandante, anuló el acto administrativo recurrido por contrario al ordenamiento jurídico y declaró que los sucesivos nombramientos de carácter eventual por servicios determinados o acumulación de tareas, suscritos sin solución de continuidad por el actor desde el 14 de mayo de 2015, constituyen fraude de ley; que dado el carácter fraudulento de sus nombramientos temporales, ostenta la condición de personal indef‌inido del Sergas, asimilado al personal interino, a efectos de cobertura del puesto de trabajo; igualmente se declara el carácter estructural de los puestos de trabajo desempeñados por el actor desde el 14 de mayo de 2015, con reconocimiento,...

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