SAN 119/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3863
Número de Recurso208/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00119/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 119/2019

Fecha de Juicio: 16/10/2019

Fecha Sentencia: 21/10/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000208 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Ezequiel (COORDINADOR JCO. NAC. ALTERNATIVA SIND. TRABAJADORES SEG.PRIVAD

  1. Demandado/s: INV COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000221

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000208 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 119/2019

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000208 /2019 seguido por demanda de D. Ezequiel (COORDINADOR JCO. NAC. ALTERNATIVA SIND. TRABAJADORES SEG.PRIVADA) (letrado D. Roberto Mangas Moreno) contra INV COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L (letrado D. Ramón Pérez del Riego) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de septiembre de 2019 se presentó demanda por DON Ezequiel, en nombre y representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la empresa INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se condene a la demandada a reconocer la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV, y a afirmarse que no se han respetado todas las exigencias establecidas en el RD 1462/2018 Relativo al Salario Mínimo Interprofesional, abonando a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir.

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- En Madrid hay comité de empresa con 13 miembros.

- En Barcelona hay comité con 5 miembros.

- En Pontevedra 3 delegados.

- El sindicato tiene un solo miembro en Madrid; en el comité tiene un delegado sindical de Madrid, no a nivel nacional.

- El plus distancia y transporte forma parte de base reguladora de IT.

Hechos conformes:

- La empresa tiene 469 trabajadores, tiene centros en 16 provincias.

- Sólo se practica descuentos en nómina de una trabajadora.

- Hubo un acuerdo de 8.4.12 de modificación de la estructura salarial, se suprime el plus vestuario y se adiciona el plus transporte que suma 101,28 euros.

- El plus distancia y transporte se abona en 14 pagas y en vacaciones.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada cuenta actualmente con una plantilla de 469 trabajadores distribuidos en centros de trabajo repartidos en 16 provincias. Concretamente en, Álava, Barcelona, Burgos, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, A Coruña, Madrid, Navarra, Valencia, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza. (descripción 35, Hecho conforme)

SEGUNDO

En la empresa demandada existe representación legal de los trabajadores en Madrid (Comité de empresa con 13 miembros), Barcelona (Comité de empresa con 5 miembros) y Pontevedra (3 delegados de personal) (descripción 25,26 y 27)

Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, tiene un representante en el Comité de empresa de Madrid. (descripción 25, prueba testifical de la parte actora)

La empresa demandada practica el descuento por nómina de la cuota sindical de una trabajadora afiliada al sindicato AS. (descripción 37)

El sindicato AS tiene un delegado sindical en el ámbito de Madrid que fue nombrado en febrero de 2.019. (documento 19 de la parte demandada y prueba testifical de la parte actora)

TERCERO

La empresa INV COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., antes denominada SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., opera en todo el territorio nacional y ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU. (Código de Convenio n° 90012102012000.) (Boletín Oficial del Estado núm. 125 de 26/05/2011). (descripción 4,30, hecho conforme)

CUARTO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa que perciban los pluses recogidos en el Anexo del convenio "tablas salariales" en concreto, el "plus de distancia" y el" plus vestuario"

  1. Personal Administrativo

    Categoría Salario base Plus actividad Plus distancia Plus vestuario Plus de especialización Total Jefe/a 1º Adm...................

    Jefe/a 2º Adm..................

    Oficial 1º Adm..................

    Oficial 2º Adm..................

    Vendedor/a-Comercial......

    Auxiliar Admv..................

    Aspirante Adm.................

    Recepcionista/Telefonista.. 849,72

    774,06

    704,99

    642,18

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80 10,76 10,76

    10,76

    10,76 49,77 49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77 51,51 51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51 165,39 154,75

    145,23

    131,91

    82,44

    1.127,15

    1.040,84 962,25 886,13 744,08 826,51 744,08 744,08

  2. Oficios Varios

    Categoría Salario base Plus actividad Plus distancia Plus vestuario Plus de especialización Total Apa rcacoches..................................

    Aux iliar de Asistencia Social............

    Aux iliar de Jardineria........................

    Aza fato/a........................................

    Aux iliar Servicios y Mantenimiento....

    Aux iliar Servicios y Mantenimiento 1ª.

    Aux iliar de Estación........................

    Ord enanza...................................

    Rec epcionista-Telefonista...............

    Cho fer-Conductor/a.......................

    Men sajero/a.................................

    Con serje.....................................

    Lec tor/a Contador.........................

    Lim piador/a................................. 642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    642,80

    10,19 49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    49,77

    53,82

    49,77

    49,77

    49,77

    54,42

    49,77

    49,77 51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    51,51

    52,94

    51,51

    51,51

    51,51

    54,59

    51,51

    51,51

    80,25

    68,56 744,08

    744,08

    744,08

    744,08

    744,08

    824,32

    744,08

    818,12

    744,08

    744,08

    744,08

    751,81

    744,08

    754,27

QUINTO

El 5 de octubre de 2012, la representación de la empresa y los presidentes de los Comités de empresa de Madrid y Barcelona suscribieron un denominado "Acuerdo modificación estructura salarial del convenio "en los siguientes términos:

" Primero. -.. En el ánimo de unificar los conceptos de plus transporte y plus vestuario en el convenio de Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L.U., se acuerda que el plus vestuario, cuyo importe actual es de 51, 51 € sea añadido al concepto de plus de transporte, el cual tenía una cuantía de 49,77 €, resultando por tanto que el plus de transporte pasará a tener una cuantía de 101,28 euros.

Segundo

La modificación del importe del plus de transporte y la supresión del plus de vestuario entrará en vigor en septiembre de 2012 y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, pasando dichos conceptos a quedar establecidos a partir de enero de 2014 en el mismo importe que tenían en el mes de agosto actual, con la revisión que se indica en el párrafo siguiente.

Se acuerde igualmente que a partir de enero de 2014 se incrementará el 0,68% el valor actual de plus vestuario para todas las personas que actualmente forman parte de la misma y que en aquel momento sigan prestando servicios para la Cía., independientemente de si ésta sigue bajo el mismo CIF y denominación actual, o no, en función de posibles fusiones sucesivas.

Este porcentaje de incremento deberá verse igualmente revisado por cualquier otro incremento que se pacte o que afectará a su vez al plus de transporte".

SEXTO

El plus de distancia o transporte se abona en 14 pagas de igual cuantía, se incluye en el mes de vacaciones y en las pagas extras (hecho conforme y descripciones 14 a 23)

SÉPTIMO

En fecha 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, estableciendo su Disposición final segunda su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. A su vez, dicho RD 1462/2018 fija en su artículo 1...

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