STSJ Extremadura 160/2019, 17 de Octubre de 2019
Ponente | DANIEL RUIZ BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1130 |
Número de Recurso | 157/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 160/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00160/2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 160
PRESIDENTE :
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
Dª CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación nº 157 de 2.019, interpuesto por la Procuradora Sra. López Sosa, en representación de la parte apelante Dª Rafaela, siendo parte apelada la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por el Procurador Sr. Sánchez-Moro Viu, contra el Auto de fecha 20 de junio de 2019, dictado el procedimiento de EJD nº 4/19, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Badajoz.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala el Procedimiento nº 4/19. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha 20 de junio de 2019.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
La parte demandante doña Rafaela formula recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 20 de junio de 2019, dictado en la EJD 4/2019.
El proceso contencioso-administrativo tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz concluyó por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2017. La sentencia analizaba la interpretación de la base 6.1.2.a) de la Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición (DOE 17-11-2016), referida a la valoración de la antigüedad en la fase de concurso.
La sentencia concluía que la interpretación que había hecho la Universidad de Extremadura que no valoraba los servicios prestados de personal laboral era contraria a la base mencionada. La base 6.1.2.a) permitía puntuar el tiempo trabajado como funcionario y también el tiempo trabajado como personal laboral. La fundamentación jurídica de la sentencia daba lugar al reconocimiento de 4,800 puntos a doña Rafaela que debían sumarse a la puntuación que inicialmente le había sido reconocida. El fallo de la sentencia anulaba la actuación administrativa y reconocía a la parte actora la puntuación mencionada.
La parte actora ha visto reconocida, en cumplimiento de la sentencia, la puntuación que solicitaba. No se discute por las partes litigantes que el pronunciamiento de la sentencia ha sido cumplido por la Administración.
Distinto de lo anterior es si el pronunciamiento de la sentencia de instancia obliga a puntuar la antigüedad de los demás participantes de la misma forma que a la parte apelante.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se basaba en la interpretación incorrecta que había hecho la Universidad de Extremadura de la base de la convocatoria al excluir los servicios prestados como personal laboral de las Administraciones Públicas. Lógicamente, el reconocimiento de esta situación no podía ser aplicada exclusivamente a la parte demandante sino a todos los aspirantes que se encontrasen en la misma situación. Resultaría vulnerado el principio de igualdad en el acceso a la función pública si la parte actora viera reconocidos los servicios prestados como personal laboral y no fueran valorados de la misma manera los servicios de otros aspirantes que se encuentran en la misma situación. Los criterios fijados en interpretación de las bases de la convocatoria tienen que ser aplicados a todos los aspirantes, pues, realmente, lo que conlleva un pronunciamiento como el de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz es una retroacción de actuaciones que afecta no sólo a la aspirante que fue la parte actora del PA 175/2017 sino a todos los aspirantes que se encuentran en la misma situación.
La anulación de la actuación administrativa acordada en la sentencia conlleva necesariamente la retroacción de actuaciones, y no sólo para la parte demandante, sino, como decimos, para todos los que se encuentran en la misma situación, siendo así cuando se da pleno cumplimiento a los artículos 14, 23.2 y 24 de la Constitución Española. Dicha revisión de las puntuaciones de todos los aspirantes puede hacerse directamente en ejecución de sentencia sin que tenga que seguirse un procedimiento de revisión de oficio, pues al anularse la actuación administrativa no estamos ante actos administrativos firmes. Desde el momento que la sentencia anula la actuación administrativa dejan de ser válidas las puntuaciones otorgadas a todos los aspirantes.
La posición que sostiene la parte demandante vulneraría el principio de igualdad al pretender que a ella le sea valorada la antigüedad de manera distinta a todos los demás participantes. La Administración, en cumplimiento de la sentencia, no puede valorar unos méritos a unos aspirantes y dejar de valorárselos a otros, sino que está obligada en fase de ejecución de sentencia, en aplicación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica, a valorar los servicios prestados de todos los aspirantes...
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STSJ Extremadura 110/2021, 3 de Junio de 2021
...de actos anulables, pero los dos están dentro del Capítulo I y los dos son procedimientos de revisión de oficio. La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 17-10-2019, Roj: STSJ EXT 1130/2019, ECLI:ES:TSJEXT:2019:1130, Nº de Recurso: 157/2019, Nº de Resolución: 160/2019, expresaba lo "Dic......