SAN 117/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3820
Número de Recurso169/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00117/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 117/2019

Fecha de Juicio: 8/10/2019

Fecha Sentencia: 16/10/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000169 /2019

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESIBAC-CGT

Demandado/s: BANCO SANTANDER, S.A., STS, FS-CC.OO., FITC, UGT, ELA, CIG, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Despido colectivo. La AN desestima la declaración de nulidad del despido. Se cumplió la previsión del artículo 12 del CC de Banca. No hay obligación legal de establecer exclusiones de determinados colectivos con carácter general. Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados fueron establecidos de modo válido, aunque se presenten de una forma imprecisa. Cosa distinta es que se cuestione el modo de aplicarlos, pero ese debate queda al margen del procedimiento de impugnación del despido colectivo como tal, pues "tales pretensiones se plantearán a través del procedimiento individual". Por lo que se ref‌iere a la entrega de documentación adicional,la Sala excluye la necesidad de que se aporten en el período de consultas las valoraciones de desempeño de los trabajadores, porque el artículo 51ET y el RD 1483/2012, nada indican al respecto y la pretensión excede del mandato legal, que se limita a la exigencia de la determinación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos y porque el derecho de defensa que corresponde al hipotético trabajador demandante, queda en todo caso garantizado con la posibilidad que el mismo tiene de reclamar a la empresa los datos que considere necesarios para presentar la correspondiente demanda (si duda de la legalidad de los criterios y/o de su correcta aplicación).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000178

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000169 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 117/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000169 /2019 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (letrada Dª Laura V. de Gregorio) contra BANCO SANTANDER, S.A. (letrado D. Martín Godino), FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CREDITO (letrado d. Iván Olalde), SINDICATO UGT (letrado D. Juan Lozano), SINDICATO STS (letrado D. Jorge Luis Sánchez), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Héctor Gómez), SINDICATO ELA (no comparece) y SINDICATO CIG (no comparece), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de octubre de 2017 se presentó demanda por Dª LAURA DE GREGORIO GONZÁLEZ, Letrada del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACC.G.T.), contra la empresa BANCO SANTANDER, S.A., SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) en Banco Santander, S.A., Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en Banco Santander, S.A., FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (FITC), Sindicato STS en Banco Santander, S.A., y, como interesados, Sindicato EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA) en Banco Santander, S.A., Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en Banco Santander, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO al amparo del art.124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de octubre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada demanda en reclamación de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO contra la empresa Banco Santander, S.A. y los representantes sindicales f‌irmantes del Acuerdo del expediente de Regulación de empleo extintivo, y, tras los trámites legales que procedan, se dicte sentencia por la que declare NULA la decisión extintiva colectiva, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Colectivo de Banca, existencia de mala fe negocial, inclusión de criterios de selección en el

Expediente inconcretos, que pueden dar lugar a discriminación, y vulneración del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, condenando a la empresa a readmitir en su puesto de trabajo a los trabajadores afectados, condenándola a estar y pasar por tal declaración.

Frente a tal pretensión, EUSKO LAGILEEN ALKARTASUNA (ELA) en Banco Santander, S.A. y Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en Banco Santander, S.A., no comparecen al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado del BANCO DE SANTANDER, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) en Banco Santander, S.A., Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en Banco Santander, S.A., FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (FITC), Sindicato STS en Banco Santander, S.A., se oponen a la demanda, se adhieren a las manifestaciones del letrado del BANCO DE SANTANDER, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Las causas del despido colectivo son productivas y organizativas, derivadas de caída del margen de interés bruto, de explotación y la asunción del Banco Popular, que supuso solapamiento.

- El convenio de banca se encuentra en ultraactividad, se dio cumplimiento al art.12, hubo reuniones previas al periodo de consultas los días 8.5.19, 14.5.19, 16.5.19 de conformidad con todos los partícipes.

- El 14.5.19 la empresa explicó alcance de la reestructuración de la red comercial, nadie propuso medidas alternativas al despido colectivo. CGT propuso las medidas, las que obran en el hecho cuarto de la demanda. Según Banco Santander sólo habla de registro de jornada y que se dejara de pagar el bonus a directivos. Las prejubilaciones no se asumieron por la mayoría de la representación sindical, porque no es posible por circunstancias concurrentes.

- El 26.5.19 se presenta el informe técnico, no hay propuesta mayoritaria sindical y CGT insistió en prejubilaciones. La empresa propone movilidad geográf‌ica y no hay contraofertas.

- El 28.5 CGT pide censo ya que el aportado es el de abril y debió ser al inicio del periodo de consultas e información adiciona; el 30.5. el Banco de Santander aporta altas y bajas desde 30.4 hasta periodo de consultas, se da información sobre todo lo solicitado por CGT salvo evaluaciones individuales de desempeño por afectar a la intimidad de los trabajadores, no hubo queja de CGT.

- El 13.6 CGT admite ordenes de su federación de no alcanzar acuerdo y f‌irmar los mismos.

- Continua la negociación con propuestas y contrapropuestas, el 17.6 se alcanza acuerdo con el 83% de representación. Se reduce 3223 afectados, se pacta movilidad geográf‌ica, un plan de recolocación a 18 meses, asegurando su mantenimiento hasta que se produzca recolocación def‌initiva; en el capítulo II se establecen los criterios selección, voluntariedad, evaluación desempeño, polivalencia de puestos de trabajo, ante esto CGT no propuso alternativas.

- A día de hoy no se ha despedido a embarazadas.

- En los despidos colectivos de 2013, 2016, 2017 la empresa no aportó al Tesoro Público la aportación, aunque tenía benef‌icios.

Hechos conformes:

- La empresa tomó la medida de cierre de 1150 of‌icinas, que suponía el 26% de la red comercial que afectaba a 3713 puestos de trabajo.

- Se alcanzó acuerdo por el 83% de la representación sindical, asumieron como ciertas las causas y la proporcionalidad de la medida.

- El 8.5.19 Banco Santander expuso causas, ninguno de los sindicatos indicó que se abordara reducción de plantillas, CGT propuso prejubilación alternativa, se acordó celebrar dos reuniones más.

- El periodo de consultas si inicia el 23.5.19 y concluye el 16.6.19. Hay siete reuniones f‌inalizando con acuerdo.

- El 23.5 la empresa entregó la documentación legal y reglamentaria y se pactó el calendario de negociación.

- El 4.6 el Banco de Santander asume reducir 249 personas, responde a las bajas desde 1.4 a 4.6 y su afectación se hará proporcionalmente en cada territorio.

- El 15.11 terminará la adscripción voluntaria incluyendo a una de las vocales de CGT.

- No se ha excluido a discapacitados con más del 32%, violencia género, trabajadores con...

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