SAP Madrid 828/2019, 14 de Octubre de 2019
Ponente | LUIS PUENTE DE PINEDO |
ECLI | ES:APM:2019:11272 |
Número de Recurso | 1492/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 828/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0002257
Recurso de Apelación 1492/2018 SECCIÓN REFUERZO
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla
Autos de Divorcio contencioso 232/2017
APELANTE: D. Mauricio
PROCURADORA: Dña. SARA MARTÍN MORENO
APELADA: Dña. Clara
PROCURADORA: Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
Ilma. Sra. Doña Marta Emilia Sánchez Alonso
_________________________________________________
En Madrid, a 14 de octubre de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso bajo el nº 232/2017, ante el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000, entre partes:
De una, como apelante, doña Lourdes, representada por la Procuradora doña Carmen Catalina Rey Villaverde.
De otra, como apelado, don Luis Carlos, representado por la Procuradora doña Beatriz de Mera González.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 27 de octubre de 2017, por el Juzgado de Mixto nº 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 176/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dª. María del Prado Prieto Navarro debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por Lourdes y Luis Carlos con adopción de las siguientes medidas, en relación con la hija menor María Rosa, nacida el NUM000 de 2007 y Marisol el NUM001 de 2011 aparte de las legalmente previstas:
-patria potestad compartida, con guarda y custodia para la madre;
-atribución a la Sra. Lourdes del uso y disfrute del domicilio conyugal sito en DIRECCION000 ;
-régimen de visitas a favor del padre:
-Fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, o en su defecto desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, con entrega y recogida en su caso en el domicilio de las menores.
-Los miércoles desde la salida del colegio, o en su defecto desde las 17:00 hasta las 20:00 horas, con entrega y en su caso recogida en el domicilio de las menores.
Las vacaciones de Navidad comprenderán dos períodos, el primero desde el primer día lectivo a la salida del colegio, donde se recogerá a la menor, hasta las 12 de la mañana del día 31 de diciembre y el segundo desde ese momento hasta el último día no lectivo a las 19:00 horas.
La Semana Santa comprende dos períodos, uno desde el primer día lectivo a la salida del colegio donde será recogida hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas. El segundo desde ese momento hasta el último día no lectivo a las 19:00 horas.
En verano los períodos serán por quincenas desde el 1 al 16 de julio y agosto, con entrega y recogida a las 19:00 horas. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares en todos los casos y deberán comunicarlo con un mes de antelación de forma fehaciente.
- en concepto de pensión de alimentos deberá abonar, mientras se encuentre en situación de desempleo, la cuantía de 50 euros mensuales por cada una de las dos hijas. Una vez encuentre empleo, la cuantía se incrementará hasta los 150 euros si los ingresos netos son superiores a los 800 euros mensuales e inferiores a 1200 euros. Y de 225 euros por cada una en caso de superar los 1.200 euros netos. En todo caso la mitad de los gastos extraordinarios. El pago de las mismas deberá realizarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Lourdes . Las cantidades estarán sujetas a una revalorización conforme al Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.
El pago será desde la presentación de la demanda.
-extinción del régimen económico matrimonial.
-No ha lugar a resolución sobre el pago de la hipoteca que grava la vivienda.
-el uso del vehículo Volkswagen Passat corresponderá a la Sra. Lourdes, mientras que el Seat Ibiza corresponderá al Sr. Luis Carlos .
Todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Posteriormente con fecha 11 de enero de 2018, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la que prosigue: "Que desestimando la solicitud formulada por la representación procesal de Dª. Lourdes no ha lugar a la rectificación solicitada.
No obstante, de oficio, debo acordar y acuerdo la rectificación de la sentencia 176/2017 de fecha 27 de octubre de 2017 de modo que en el apartado del fallo relativo a la pensión de alimentos donde dice 225 euros debe decir 200 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que es firme, sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución de la que trae causa la presente.
Así lo acuerdo, mando y firmo Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de DIRECCION000 . Doy fe".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones legales de ambos, exponiéndose en sus escritos presentados las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por las representaciones legales de los intervinientes y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de octubre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento y antecedentes . Doña Lourdes interpuso demanda de divorcio contra D. Luis Carlos, con quien había contraído matrimonio el 12 de julio de 2013, habiendo nacido de esa unión dos hijas, María Rosa y Marisol, los días NUM000 de 2007 y NUM001 de 2011. La demanda interpuesta solicitaba la disolución por divorcio del vínculo matrimonial y, como medidas definitivas, un régimen de guarda y custodia materna, con el correspondiente régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo del demandado de 250 € por cada una de las hijas, que se le atribuye el uso del vehículo familiar por ser el interés más necesitado de protección y que se estableciera que los gastos familiares deben ser abonados por mitad en relación a la hipoteca, el seguro de vida vinculado a la hipoteca, los gastos de la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro de hogar.
D. Luis Carlos contestó a la demanda interpuesta manifestando la conformidad en cuanto a la petición de divorcio, interesando una pensión alimenticia a su cargo de 40 € por cada una de las hijas, que se le atribuyese el uso del vehículo familiar y que se le exonerase de los gastos de la vivienda dada su precaria situación económica.
Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 dictó sentencia el 27 de octubre de 2017 estableciendo un régimen de guarda y custodia materna, el correspondiente régimen de visitas y una pensión alimenticia a cargo del demandado de 50 € mensuales por cada una de las dos hijas hasta que encontrase empleo,...
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ATS, 13 de Enero de 2021
...dictada con fecha de 14 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª, de refuerzo), en el rollo de apelación n.º 1492/2018 dimanante del procedimiento de divorcio n.º 232/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la ......