SAP Valencia 431/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2019:3770
Número de Recurso38/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46085-41-2-2017-0004315

Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000038/2019- MC

Causa Procedimiento sumario ordinario [SUM] 001051/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 000431/2019

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

    Magistrados/as:

  2. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO

  3. JUAN BENEYTO MENGÓ

    En la ciudad de Valencia a catorce de octubre de dos mil diecinueve

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los Magistrados D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, D. Luis Carlos Presencia Rubio y D. JUAN BENEYTO MENGÓ, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como rollo nº 38/19, dimanante de procedimiento sumario número 51/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, por delitos de asesinato y otros, contra Ruperto, NIE NUM000, nacido el NUM001 /71, natural de Senegal, sin antecedentes, cuya solvencia no consta y en prisión por esta causa desde el 28/12/17.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltma. Sra. Dª. Carmen Sanz; Dña. Fidela, como acusación particular, representada por la procuradora Sra. Mora Sanchis y defendida por la letrada Dña. Elvira Núñez Marín y el acusado representado por la procuradora Sra. Gargallo Jaquotot y defendido por el letrado D. José Mª Tena Franco; y ha sido Ponente el Magistrado D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 08/09/19 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivosde los siguientes delitos:

- Un DELITO DE MALTRATO DE OBRA en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en los artículos

15.1 y 3 del C. Penal (respecto de los hechos de las Navidades 2016, en relación a Fidela ).

- Un DELITO DE MALTRATO DE OBRA, en el ámbito doméstico, previsto y penado en los arts. 153.2 y 3 C. Penal (respecto de los hechos del 26 de Diciembre de 2016 en relación con la menor Juana ).

- Un DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.4 C. Penal en relación con el 74 CP (respecto de los hechos del 7 y 8 de Septiembre de 2017 en relación a Fidela ).

- Dos DELITOS DE ASESINATO en grado de tentativa, previstos y penados en os artículos 139.1.1 C. Penal en relación con los artículos 16 y 62 CP (respecto de los hechos deI 26 de Diciembre de 2017 en relación a Fidela y a la menor de 16 años Juana )

- Un DELITO DE ASESINATO en grado de tentativa, previsto y penado en el articulo 140.1.12 C. Penal en relación con los artículos 16 y 62 y 70.4 CP (respecto de los hechos del 26 de Diciembre de 2017 en relación a la menor Sandra, de dos años de edad).

De los hechos responde el procesado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 C. Penal.

Concurre como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, la AGRAVANTE DE PARENTESCO, prevista y penda en el articulo 23 C. Penal, en relación a los dos delitos de tentativa de asesinato en relación a la ex pareja sentimental del encausado, Fidela y en relación a la hija menor del encausado Sandra .

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género de los artículos 153.1 y 3 deI C. Penal, pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitadón especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y la prohibición de acercarse a Fidela, a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro donde ésta se encuentre o frecuente, por tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto por tiempo de DOS AÑOS.

Por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica de los artículos 153.2 y 3 del C. Penal pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años y en virtud de los artículos 48 C. Penal y 57.2 CP la prohibición de acercarse a Juana, a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios o cualquier otro donde ésta se encuentre o frecuente, por tiempo de dos años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por tiempo de dos años.

Por el delito leve de injurias continuado en el ámbito de la violencia de género, la pena de TREINTA DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE y la prohibición de acercarse a Fidela a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde ésta se encuentre, por tiempo de seis meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por el mismo tiempo de seis meses en virtud de los artículos 48 y 57.3 del Código Penal.

Por el delito de tentativa de asesinato, en relación a su ex pareja sentimental, Fidela, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena al amparo del artículo 55 del C. Penal; igualmente en virtud de los artículos 48 y 57 del C. Penal procede imponer al procesado, la prohibición de acercarse a Fidela a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre o frecuente por tiempo de dieciséis años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directa o indirecto, por tiempo de dieciséis años.

Por el delito de tentativa de asesinato en relación a la hija menor de edad de su ex pareja Juana la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena al amparo del artículo 55 del C.Penal; igualmente en virtud de los artículos 48 y 57 del C. Penal procede imponer al procesado, la prohibición de acercarse a Juana a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre o frecuente por tiempo de dieciséis años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecta, por tiempo de dieciséis años.

Por el delito de tentativa de asesinato en relación a la hija menor de edad, Sandra, la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena al amparo del artículo 55 del Código Penal igualmente respecto de los artículos 48 y 57 C.Penal procede imponer al procesado la prohibición de acercarse a la menor Sandra a menos de 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, por tiempo de VEINTIDOS AÑOS así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto por tiempo de veintidós años en virtud de los artículos 55 y 46 C.Penal procede imponer al procesado la PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PATRIA POTESTAD sobre la hija menor de edad del procesado Sandra .

Se solicita asimismo las accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, conforme al artículo 123

  1. Penal.

Como RESPONSABLE CIVIL el procesado indemnizará a Fidela en 180€ por la DIRECCION006 ocasionada y en 10.000€ por el perjuicio moral causado y al representante legal de la menor Juana en la cantidad de 300€ por las lesiones ocasionadas, y en 10.000€ por el perjuicio moral causado, con los intereses legales correspondientes de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las penas de prisión impuestas al procesado serán sustituidas por la EXPULSIÓN del encausado del territorio español, cuando éste cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta y en todo caso acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, al amparo del artículo 89 C. Penal imponiéndole la prohibición de entrada al país durante DIEZ AÑOS.

TERCERO

La acusación particular en el ese trámite calif‌icó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal y solicitó la condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Ruperto, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido el NUM002 de 1971, de nacionalidad senegalesa, mantuvo una relación de afectividad con Fidela, conviviendo en el domicilio propiedad de Fidela

, sito en la localidad de DIRECCION001, en la que también vivía la hija común Sandra, nacida en NUM003 de 2014, y Juana, nacida el NUM004 /2001, hija de Fidela .

El 23 de Diciembre de 2016, por la noche, en el domicilio donde convivían, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física, y tras negarle a la menor Juana salir con sus amigas después de cenar, cuando la citada se encontraba frente al frigoríf‌ico, golpeó con la puerta de la nevera a Fidela, la cual al no tener graves lesiones no presentó denuncia ni tampoco necesité asistencia médica, únicamente un chichón en la frente y moratón en la cara.

Posteriormente y una vez separado de hecho (ruptura de la relación que tuvo lugar en marzo de 2017), durante los días 7 y 8 de septiembre de 2017, a través de mensajes en el teléfono, via whassaps y de audio, el acusado llamó "PUTA" y "PUTA DE DIRECCION001 " en reiteradas ocasiones a Fidela .

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