STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2019
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5465 |
Número de Recurso | 2252/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001829
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002252 /2019 - MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000897 /2017
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Marisol
ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2252/2019, formalizado por el abogado D. Fernando Barro Sabín, en nombre y representación de Dª Marisol, contra la sentencia número 199/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1
de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 897/2017, seguidos a instancia de Dª Marisol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Marisol presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2018, de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Dª Marisol solicitó del INSS el 31/07/2017 para sí pensión de viudedad y auxilio por defunción, y para sus hijas Virtudes y Andrea, pensión de orfandad, por causa del fallecimiento el 13/06/2017 de D. Roberto, con afirmación de serlo en la solicitud a consecuencia de accidente no laboral, y constando, en relación a la afirmación efectuada en la demanda de haberlo sido al precipitarse desde una altura, la inscripción de la defunción en el Registro Civil a instancia del Juzgado de Instrucción de nº18 de Madrid en diligencias previas 1293/2017. SEGUNDO.- El INSS en resoluciones de 14/08/2017 desestimó dichas solicitudes por considerar respectivamente la Entidad Gestora en cuanto a la pensión de viudedad no tener derecho en el momento del fallecimiento a pensión compensatoria; en cuanto al auxilio por defunción por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación; y en cuanto a la pensión de orfandad por no encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con detalle de descubiertos en el RETA de 03- 2010 a 12-2010, de 01-2011 a 12-2012, de 01-2013 a 12-2013, si bien con comunicación también de que si efectúa en la TGSS en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación de la resolución, el ingreso que resulte necesario para cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la deuda, así como cualquiera otra que pudiera tener contraídas con la Seguridad Social, se procederá a reconocer la prestación cuando presente certificado expedido por la TGSS que declare extinguida la deuda, refiriéndose también en la resolución que si se pone al corriente fuera del plazo citado, se le reconocerá la prestación con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a dicho ingreso. TERCERO.- D. Roberto tenía cotizados un total de 7083 días, de ellos 1420 al Régimen General y los restantes 5663 al RETA. En el periodo de 14/06/2012 al 13/06/2017 el total de los días de cotización fueron 566. Los descubiertos en el RETA se corresponden a los periodos de 01/03/2010 a 31/12/2010; de 01/01/2011 a 31/12/2012; y de 01/01/2013 a 31/12/2013. CUARTO.- En la sentencia de divorcio de 04/10/2013 de Dª Marisol y D. Roberto se estableció una pensión compensatoria a favor de Dª Marisol de 400 euros mensuales durante dos años, con efectos desde la fecha de la sentencia. Ante su impago se dictó orden general de ejecución en auto de fecha 11/06/2014, sin que conste efectivo abono. QUINTO.- Dª Marisol formuló denuncia contra D. Roberto en dependencias policiales recogida en atestado de fecha 10/07/2010. SEXTO.- La base reguladora de la pensión de viudedad solicitada ascendería a la suma de 1070,42 euros/mes. SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Marisol contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marisol formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/05/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que respecto de la pensión de viudedad, no cabe su reconocimiento porque la pensión compensatoria quedó extinguida con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante. En relación al auxilio de defunción, el causante a la fecha de su fallecimiento, no estaba en situación de alta o asimilada. Y respecto de la pensión de orfandad, por no estar el causante al corriente en el pago de las cuotas.
Frente a ella la parte actora interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se denuncian la infracción del art. 47, art. 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; los arts. 14, 39 y 41 de la Constitución Española de 1978, y las sentencias del Tribunal Supremo de 22-2-2017; 1...
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