STSJ Galicia 3953/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2019:5780
Número de Recurso1911/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3953/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003150

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001911 /2019-RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2018

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Yolanda

ABOGADO/A: MARIA COSTAS OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1911/2019 interpuesto por la Xunta de Galicia - Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, de fecha 30/1/2019, en autos nº 622/2018, instados

por Dª Yolanda sobre reclamación de relación laboral indef‌inida. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Yolanda frente a la Xunta de Galicia -Consellería de Política Social sobre reclamación de relación laboral indef‌inida y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, de fecha 30/1/2019, en autos nº 622/2018, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Dª Yolanda presta servicios para la Consellería de Política Social como personal laboral temporal con la categoría profesional de asistente social en el Servicio de Menores de la Xefatura Territorial de Vigo. SEGUNDO.- La demandante comenzó a prestar servicios el 21 de julio de 2014 a través de un contrato de interinidad; el objeto de este contrato es la cobertura de la plaza por vacante, hasta que la plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida o se amortice. TERCERO.- El puesto de trabajo que ocupa la demandante está vacante todavía."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Yolanda debo declarar y declaro que la demandante es personal no indef‌inido no f‌ijo de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Xunta de Galicia - Consellería de Política Social siendo impugnado por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia - Consellería de Política Social se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por Dª Yolanda sobre reconocimiento de derecho y, aquietándose con los hechos declarados probados, formula su recurso en atención a un unico motivo, al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, denunciando la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/1998 de 18/diciembre y los artículos 10.4 y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público e inaplicación del artículo

21.1 de 20/2011 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y sus correlativos de los establecidos para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, así como la infracción del artículo 10.4 de la Ley de Función Pública de Galicia y del artículo 28.4 de la Ley 2/2015 sobre empleo público de Galicia, para solicitar que se revoque la de instancia y se le absuelva de las pretensiones de la demanda. La parte actora impugnó el recurso y solicitó la conf‌irmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En esencia, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso consiste en determinar si la contratación operada por la Entidad demandada, aquí recurrente, para la cobertura temporal con carácter de interinidad de la plaza que viene ocupando...

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