SAP Madrid 580/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2019:11299
Número de Recurso1833/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución580/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO DE TRABAJO MAT

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0002537

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1833/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento Abreviado 140/2018

Apelante: D. Daniel

Procurador D. JAVIER CUEVAS RIVAS

Letrado D. ADRIÁN OTEGUI GONZÁLEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PRESIDENTE-PONENTE)

D.MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

SENTENCIA Nº 580 /2019

En Madrid, a 9 de Octubre de 2019.

VISTOS en segunda instancia en la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de procedimiento abreviado nº 140/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones contra Daniel, representado por la Procuradora Dña. Susana María García García y defendido por el Letrado D. Adrián Otegui González.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha 29/3/19, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:

Probado, y así se declara, que Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia dictada el día 31 de marzo de 2015 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION001

, en el procedimiento nº 2/2015, a abonar a su expareja sentimental, Luz, la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia en favor de su hijo menor, Gervasio, que se elevaría a 230 euros si el progenitor paterno encontrara trabajo y sus ingresos al mes superaran los 800 euros y a 300 si superaran los 1000 euros, debiendo ser revisadas dichas cantidades anualmente para acomodarlas a las variaciones que experimentase el Índice de Precios al Consumo, debiendo igualmente satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

Posteriormente, por sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada en el mismo Juzgado en el procedimiento de modif‌icación de medidas def‌initivas nº 19/2016, se f‌ijó la pensión alimenticia que debería abonar el acusado en la cantidad de 200 euros mensuales en los periodos en que se encontrara desempleado y en 300 euros cuando estuviera trabajando, incrementándose las cantidades señalada por la aplicación del IPC, más el 50 por ciento de los gastos extraordinarios, siempre que fueran autorizados por ambos progenitores o, en su defecto, judicialmente.

No obstante dicha obligación, Daniel, disponiendo de recursos económicos y careciendo de causa que lo justif‌icase, no ha abonado desde el mes de marzo de 2016 cantidad alguna de la pensión alimenticia f‌ijada judicialmente, salvo 200 euros en el mes de mayo de 2016, 200 euros en el mes de junio de ese mismo año y 100 euros en el mes de febrero de 2017 y otras pequeñas cantidades en el año 2018.

Luz reclama las mensualidades de la pensión alimenticia impagadas.

Y cuyo FALLO establece:

"Debo condenar y condeno a Daniel como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad civil, a la pena de dieciocho meses de multa a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago y las costas causadas en este procedimiento.

Asimismo, Daniel deberá abonar a Luz, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, correspondiente a las mensualidades que han resultado impagadas desde el mes de marzo de 2016 hasta la fecha del dictado del auto de apertura de juicio oral, debiendo descontar de dicha cantidad todos aquellos pagos que se acrediten que han sido realizados a cuenta de la pensión alimenticia en dicho período, más el interés previsto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Daniel, sobre la base de los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Susana María García García, actuando en nombre y representación de Daniel, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 (Madrid) en el procedimiento abreviado número 140/2018 con fecha 29 de marzo de 2019, aclarada por el auto dictado con fecha 4 de abril de 2019.

Alegaba en su recurso como motivo la infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, ya que la defensa del acusado solicitó al Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000, previo a la celebración del juicio oral, que su patrocinado fuera atendido por el SAJIAD y por el gabinete de psicología adscritos a los Juzgados, a f‌in de que realizaran los correspondientes

informes para evaluar el estado psicológico que el mismo presentaba en el momento en que sucedieron los hechos, no produciéndose tal requerimiento en la fase de instrucción, debido a que el estado psicológico del acusado se descubrió por el Letrado del mismo en un momento posterior, al ser informado del anterior consumo de drogas, internamiento en un centro y bajas laborales por motivos psicológicos del mismo.

Señalaba que la práctica de la prueba fue denegada, sin que la resolución le fuera notif‌icada, ya que el Colegio de Procuradores no había nombrado Procurador de of‌icio, no teniendo conocimiento de la denegación hasta el día de la celebración del juicio, en que volvió a solicitarse como cuestión previa.

Indicaba que la denegación de dicha prueba produjo indefensión a su patrocinado, por lo que solicitaba la nulidad de la sentencia y la práctica de la misma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suf‌iciente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en...

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