SAP Cáceres 548/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA LUZ CHARCO GOMEZ |
ECLI | ES:APCC:2019:804 |
Número de Recurso | 773/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 548/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00548/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10148 41 1 2018 0001736
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000773 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000540 /2018
Recurrente: Purificacion
Procurador: MARIA TERESA PLATA JIMENEZ
Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ
Recurrido: Alexis
Procurador: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA
Abogado: PEDRO LUIS CONEJERO SANCHEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 548/2019
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 773/2019 =
Autos núm.- 540/2018 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a nueve de Octubre de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal (posesorio) núm.- 540/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Purificacion, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendida por el Letrado Sr. Llanos Hernández, y como parte apelada, el demandado, DON Alexis, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado Sr. Conejero Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 540/2018, con fecha 22 de Mayo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por doña Purificacion frente a D. Alexis .
-
- Se condena en costas a la parte actora. ..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandado presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 fr de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .
Objeto del Recurso.
La sentencia dictada en la instancia desestima la acción sumaria de tutela posesoria ejercitada en la demanda de retener la posesión, en la que se insta la condena del demandado D. Alexis a cesar en la perturbación posesoria que sobre la finca rústica conocida como " DIRECCION000 " viene realizando, y a sacar de manera inmediata de la misma los ganados que ha introducido en su interior, debiendo respetar la situación posesoria actual y absteniéndose en lo sucesivo de perturbar la posesión de la demandante Sra. Purificacion sobre la referida finca.
La pretensión de tutela posesoria se apoya en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- la demandante, ganadera de profesión, viene poseyendo y explotando la totalidad de la DIRECCION000 ", de la que es propietaria de 26 partes de las 60 en las que se divide la finca, como consecuencia del fallecimiento y jubilación de los restantes comuneros, habiéndose procedido por el demandado Sr. Alexis el día 27 de abril de 2018 a introducir ganado vacuno en la finca.
El demandado niega que la demandante ostente la posesión de la finca, de la que precisa no es una misma finca pues DIRECCION001 es una y DIRECCION002 otra distinta, aunque colindantes ambas, constituyendo
la primera un proindiviso mientras que la segunda es propiedad de la familia del demandado y en ella nunca ha tenido ganado la demandante. Niega el demandado que la actora ostente la posesión pacífica y en exclusiva de la finca al haber realizado obras tendentes a impedir la entrada de ganado que no sea suyo. Opone la falta de legitimación activa de la demandante por no ostentar la posesión de la finca, la inexistencia de perturbación al haber avisado previamente a la demandante de su intención de introducir las cabezas de ganado en la misma dada su condición de propietario, arrendatario y cesionario, y la imposibilidad de ejercer una acción interdictal entre coposeedores por cuanto que el demandado no pretende excluir la posesión en común de la demandante.
La sentencia de instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa y entiende que nos hallamos ante un supuesto de desposesión sin perturbación y/o despojo por cuanto el demandado estaría obrando en el ejercicio de un derecho y amparado por el ordenamiento jurídico. Añade a ello que tampoco ha resultado acreditado con un mínimo de racionalidad y suficiencia que el Sr. Alexis introdujera el ganado a la fuerza en la finca de autos o que haya introducido más cabezas de las que le correspondería con arreglo a los contratos de cesión y arrendamiento suscritos, no constando ánimo o intención alguna de perjudicar a la actora, quien continúa poseyendo la finca y su ganado pastando en las mismas condiciones en las que lo hacía con anterioridad.
Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de la parte demandante formulando en breve síntesis las siguientes alegaciones:
Infracción de los artículos 441 y 446 del Código Civil : Considera la recurrente que la sentencia dictada yerra en la aplicación del derecho. Afirma que la perturbación posesoria causada por el demandado a la actora es evidente, con independencia de la forma o lugar por el que aquel haya introducido lo animales en la finca. La sentencia incurre en contradicción interna pues comienza diciendo que la finalidad de este tipo de procedimientos es la tutela sumaria de la posesión como un hecho, o del hecho de la posesión, con independencia del título a poseer o de los títulos que puedan ser esgrimidos por el demandado para amparar su conducta, y termina desestimando la demanda en base a los títulos...
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SJPI nº 1 203/2020, 24 de Noviembre de 2020, de Burgos
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