SJPI nº 1 203/2020, 24 de Noviembre de 2020, de Burgos

PonenteMARIA NURIA ALONSO MOLPECERES
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
ECLIES:JPI:2020:506
Número de Recurso954/2019

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA REYES CATÓLICOS S/N

Teléfono: Infor. 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MBS

Modelo: N04390

N.I.G. : 09059 42 1 2019 0010019

JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000954 /2019

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0000954 /2019

Sobre INTERDICTO DE RETENER

DEMANDANTE D/ña. Emilia

Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado/a Sr/a. GUILLERMO JOSE PLAZA ESCRIBANO

DEMANDADO D/ña. C PRO C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/a Sr/a. LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado/a Sr/a. FERNANDO CIDAD MURILLO

S E N T E N C I A Nº 203/2020

En Burgos a VEINTICUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTE.

Dª NURIA ALONSO MOLPECERES, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Burgos y su partido judicial, ha visto y examinado los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 954/20 sobre acción de reclamación de posesión y en nombre de S.M el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06/12/2019 se presentó demanda de juicio verbal por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Manero Lecea en nombre y representación de Dª Emilia contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000, de esta ciudad, solicitando se dicte sentencia en la que ordene a la demanda a

abstenerse de perturbar el derecho de propiedad de Doña Emilia y a devolver al estado original el pintado de la plaza de aparcamiento de la misma con expresa condena en costas para la demandada.

SEGUNDO

Por Decreto de 12/03/2020 se acordó la admisión de la demanda y dar traslado a la parte demandada para su contestación.

La parte demandada presentó contestación dentro de plazo y se citó a las partes a la celebración de juicio el dia 16/11/2020 el cual tuvo lugar con el resultado que consta en los correspondientes soportes audiovisuales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las normas y prescripciones de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de retener y recobrar la posesión, así señala que en Acta de fecha 28 de mayo de 2.019 se propuso el repintado de las plazas de garaje de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Nº NUM000 ; habiéndose abstenido la demandante de tal votación advirtiendo que tenía que consultarlo previamente.

Señala que con posterioridad y a pesar de haber mostrado su oposición en varias ocasiones se procedió al repintado de las plazas de garaje conforme a unos planos cuyo origen esta parte desconoce el mes de octubre de 2019, siendo la demandante Dª Emilia propietaria de una plaza de aparcamiento para moto en la citada f‌inca, y ref‌iere como la realización de dicho repintado se han borrado previamente las líneas anteriores, siendo que después, no se ha delimitado en ningún momento su plaza de aparcamiento mostrando en apariencia, que la misma ha desaparecido y forma parte de los elementos comunes.

Ante tal situación remitió burofax reclamando a la Comunidad de Propietarios la subsanación de dicha circunstancia, sin respuesta alguna por parte de la comunidad.

La Comunidad de Propietarios demandada señala en su contestación, que los acuerdos se adoptaron en Junta de propietarios de fecha 28/05/2019 legalmente convocada y a la que asistió la demandante, que no voto en contra, de modo que existiendo unos acuerdos no impugnados estos son f‌irmes y ejecutivos.

Señalando así mismo que el repintado ha supuesto no solo respetar las líneas delimitadoras de la plaza de moto sino ampliar su superf‌icie en un 30% aproximadamente.

SEGUNDO

Ejercita la parte demandante una acción de recuperación de la posesión ejercida sobre una plaza de su propiedad destinada a aparcamiento de motocicleta, que aparece en el Registro de la Propiedad como f‌inca NUM001 .

La demandante ejercita de forma acumulada las acciones de retener y recobrar la posesión en tanto en cuanto pretende "reparar y reponer aquellas situaciones, igualmente e hecho, que son arbitraria y unilateralmente alteradas por los particulares sin contar con el auxilio de la autoridad" ( SAP Huesca de 31 de octubre de 2019).

El art. 446 del Código Civil, por su parte af‌irma que el poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión. Dicha acción ha de ejercitarse necesariamente en el plazo máximo de 1 año desde que fuera perturbada la posesión, como dispone el art. 1968 Cc., por lo que obviamente esta parte ejercita en plazo su pretensión habida cuenta de que el repintado se ha realizado en el mes de octubre de 2019. La jurisprudencia ha establecido que son presupuestos necesarios para el ejercicio de estas acciones acreditar la posesión del demandante y la existencia de perturbación o despojo de la posesión.

Son requisitos necesarios al amparo de lo previsto y regulado en el art.446 del C.C, se trata de un proceso sumario para la protección de la posesión, según reiterada doctrina jurisprudencial los presupuestos que se exigen para la prosperabilidad de esta acción que: haya posesión del demandante, despojo de la misma por el demandado, y ejercicio de la acción en plazo de un año a contar desde que tuvo lugar el despojo, y se prueben los daños y perjuicios solicitados.

Este tipo de interdictos consisten en procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada.

Este "animus expoliandi" cabe ser presumido cuando el perturbador actúa por vía de hecho, siéndole por tanto imputable la carga de la prueba de que actuó o pudo actuar con un ánimo distinto.

TERCERO

El art. 446 del Código Civil, por su parte af‌irma que el poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión. Dicha acción

ha de ejercitarse necesariamente en el plazo máximo de 1 año desde que fuera perturbada la posesión, como dispone el art. 1968 Cc., por lo que obviamente esta parte ejercita en plazo su pretensión habida cuenta de que el repintado se ha realizado en el mes de octubre de 2019. La jurisprudencia ha establecido que son presupuestos necesarios para el ejercicio de estas acciones acreditar la posesión del...

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