STSJ Comunidad de Madrid 904/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:8716
Número de Recurso677/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución904/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0044122

Procedimiento Recurso de Suplicación 677/2019 MJ

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 794/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 904/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a nueve de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 677/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 794/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Miguel Ángel frente a COMUNIDAD DE MADRID y MADRID CULTURA Y TURISMO SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"El demandante, DON Miguel Ángel, ha venido prestando desde el 1 de mayo de 2010 un servicio consistente en la recogida, transporte en vehículo de reparto y entrega de material cultural, consistente en cartelería, tarjetas, material de difusión y programas de carácter cultural, de la Comunidad de Madrid en diversos centros culturales, teatros e instituciones de dicha comunidad, así como la retirada de material promocional sobrante y posterior entrega a puntos de reciclaje (resulta de la documental que obra en autos. La fecha de inicio no se ha debatido).

La Comunidad de Madrid ha encomendado a Turmadrid SA, después denominada Madrid Cultura y Turismo SA, la gestión de diversas actuaciones de carácter cultural. Las órdenes por medio de las cuales se procedió a tales encomiendas de gestión obran a los folios 669 y siguientes, y se dan por reproducidas.

El demandante ha percibido por sus servicios, en el último año de prestación de los mismos, un importe de

31.152 euros (no debatido).

Tales servicios eran retribuidos contra la presentación de facturas, que fueron giradas a Madrid Cultura y Turismo SA, salvo 19 de ellas (de los años 2010, 2011 y 2012), que lo fueron a la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid (folios 555 y 556).

Las facturas giradas por el demandante entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2018 obran a los folios 562 y siguientes de los autos y se dan por reproducidas.

El 8 de febrero de 2018 el demandante presentó el presupuesto que f‌igura a los folio 832 y siguientes, que se da por reproducido.

El 12 de febrero de 2018 Madrid Cultura y Turismo SA y el demandante suscribieron el documento que obra a los folios 836 a 839 de los autos, que se da por íntegramente reproducido, en el que se indicaba una fecha de f‌inalización de la ejecución de los servicios de 31 de diciembre de 2018.

El demandante ha prestado sus servicios con un vehículo de su propiedad, si bien en un periodo no determinado con precisión, pero en todo caso anterior a 2018, utilizó para ello un vehículo propiedad de Madrid Cultura y Turismo SA (resulta de lo señalado en el hecho 6º de la demanda y de la contestación a la misma).

El demandante causó alta en el RETA el 1 de abril de 2010 (folio 87).

La demanda se interpuso el 17 de septiembre de 2018 (resulta del justif‌icante de su reparto).

El demandante cesó en la prestación de sus servicios el 31 de diciembre de 2018 (folio 631).

Desde el cese del demandante, ha asumido sus tareas, al menos en relación al material que debía recogerse en el BOCM, una empresa de mensajería (testif‌ical del señor Josef‌ina ).

El 24 de enero de 2019 el demandante presentó papeleta de conciliación en materia de despido contra Madrid Cultura y Turismo SA (folios 845 y siguientes)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, apreciando la excepción de falta de jurisdicción en relación a la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra Comunidad de Madrid (Dirección General de Promoción Cultural) y Madrid Cultura y Turismo SA, absuelvo en la instancia a los demandados, sin perjuicio del derecho del actor a plantear sus pretensiones ante el orden civil de la jurisdicción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Miguel Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/10/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que aprecia la falta de jurisdicción en relación a la pretensión ejercitada por el demandante contra la Comunidad de Madrid (Dirección General de Promoción Cultural) y Madrid, Cultura y Turismo SA, sin perjuicio de plantear sus pretensiones ante el orden civil de la jurisdicción, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega infracción de los artículos 97.2 de la LRJS, y 248.3 de la LOPJ, en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la CE.. En síntesis interesa la nulidad de actuaciones al considerar que no se recogen en el relato fáctico la forma y modo del trabajo, el seguimiento de directrices o el horario, jornada o disposición que tenía que realizar el actor.

El motivo se desestima porque en cada hecho probado indica cuales no han sido debatido, y los documentos, señalando el número de folios, del que se desprenden, que permiten una defensa adecuada y si los mismos los considera insuf‌icientes puede instar adiciones al relato de hechos.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

"En fecha 12 de febrero de 2018, la empresa Madrid Cultura y Turismo, hizo entrega de comunicación con el siguiente texto:

"Madrid, a 12 de febrero de 2018

Estimado Sr.:

Me complace informarle que Madrid Cultura y Turismo, S.A.U., como entidad adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, dentro de las competencias de fomento y desarrollo de la cultura y turismo en la región madrileña abarcando las diversas disciplinas en que se manif‌iesta: teatro, coreografía, música, circo, moda y cine, ha previsto el transporte y distribución de material de publicidad y publicaciones de todos los Festivales, Centros y Eventos de la Dirección General de Promoción Cultural en Madrid Capital y Región de Madrid.

Dada su amplia experiencia en el transporte y gestión de los materiales a tratar así como su amplio conocimiento de la Comunidad Autónoma de Madrid, se considera el transportista idóneo para la realización de los siguientes trabajos, plazos y condiciones:

-Plazo de ejecución del 15 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2018.

-El horario de reparto y distribución se encontrará, dependiendo de las necesidades del servicio, entre las 8:00 y 23:00 h, incluyendo vehículo de reparto adecuado, con impuestos y seguros al corriente de pago.

-Distribución de un mínimo de 12 festivales y eventos cuyos materiales promocionales hay que entregar en la capital y Región de Madrid, en centros culturales, teatros e instituciones. Número aproximado de entregas/ recogidas: 1.700.

-Recogida y entrega de materiales en la Imprenta del BOCM, asi como en otras imprentas y empresas (160). Entrega en Centros de titularidad de la Comunidad de Madrid: Teatros del Canal y Centro de Danza Canal (730 entregas/recogidas y 20% en municipios), Real Coliseo Carlos III de San Lorenzo de El Escorial (20), Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (60), Centros Culturales Paco Rabal y Pilar Miró (Madrid) Y Centro Cultural Cardenal Gonzaga-Sierra Norte de La Cabrera (40 entregas).

-Entrega de materiales en Festivales (número medio de entregas y nº en municipios): Teatralia (de 70 entregas, 40 de ellas en municipios), Teatralia en Verano, Surge Madrid (una media de 52), Festival de Otoño a Primavera (58 y 3 en municipios), La Noche de los Teatros (21),...

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