STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5602 |
Número de Recurso | 3093/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2017 0003880
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003093 /2019 CRS
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000774 /2017
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Norberto
ABOGADO/A: VANESSA AMARELLE GUILLIN
PROCURADOR: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003093 /2019, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, contra la sentencia número 175 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000774 /2017, seguidos a instancia de Norberto frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Norberto presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175 /2019, de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por sentencia de 23 de abril de 2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Xunta de Galicia y Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia. Dicha sentencia declara que D. Norberto está vinculado como trabajador indefinido con la Xunta de Galicia desde el 24 de marzo de 2003. Se da por reproducida la sentencia al haber sido aportada por las partes (Acreditado por la prueba documental de ambas partes).
Con efectos de 31 de diciembre de 2007 el demandante recibe comunicación del Colegio oficial de Ingenieros Industriales de Galicia comunicándole el fin de su contrato de trabajo por finalización del convenio de asociación con la Xunta de Galicia respecto del actor. El demandante impugnó por despido dicho cese, que dio lugar al procedimiento de despido número 95/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en el que recayó sentencia de primera instancia que se da por reproducida de 19 de mayo de 2008 que considera que dicho cese vulnera la garantía de indemnidad por ser o existir indicios no desvirtuados de adverso de que se trata de una represalia por la denuncia presentada en la Inspección de Trabajo en materia de cesión ilegal de trabajadores. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, recayendo sentencia de 17 de octubre de 2009 que se da por reproducida. La misma acuerda suprimir del relato de hechos probados, en concreto del tercero, la referencia a que el actor es el jefe de la sección de energía. Dicha sentencia confirma la de instancia y declara la responsabilidad solidaria de ambas demandadas. (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folios 10 a 56 de su numeración). TERCERO: El 19 de junio de 2008 en ejecución provisional de la sentencia de despido nulo se extiende diligencia de toma de posesión del demandante como personal laboral indefinido no fijo, titulado superior, ingeniero industrial, grupo I anexo II del IV convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folio 22 de su numeración). CUARTO: Con efectos de 28 de abril de 2010 la Xunta de Galicia readscribe al trabajador del puesto de trabajo con código NUM000, creado provisionalmente para su readmisión provisional, al código número NUM001 . El primero era de vínculo jurídico según la RPT de personal laboral y el segundo de vínculo jurídico según la RPT de funcionario, la forma de cobertura se hace constar en virtud de concurso, si bien se indica en observaciones "ocupado por personal laboral indefinido no fijo". Dicha readscripción se efectúa en virtud de la RPT aprobada en fecha 16 de abril de 2010 publicada en el DOG de 27 de abril de 2010. (Acreditado por la prueba documental de la demandada folio 59). Contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de abril de 2010 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía e Industria, el actor junto a otros demandantes presentaron recurso contencioso administrativo alegando entre otras cuestiones que la modificación de la RPT se llevó a cabo sin una valoración previa del contenido funcional de los puestos de trabajo y sin asignación de los complementos específicos de singularidad y toxicidad que habrían de corresponderles. Este motivo de impugnación es rechazado por la sentencia dictada por el TSJ de Galicia Sala de lo contencioso administrativo de 19 de junio de 2013, dictada en el PO 884/2010, argumentando que dichos conceptos retributivos son extraños a la retribución funcionarial resultando propia de la laboral -el puesto de trabajo del demandante al que se adscribe es de vínculo funcionarial-, se argumenta que los puestos son creados por la declaración de indefinición de sus vínculos de naturaleza laboral por sentencias de los juzgados de lo social pero se consideran correctos los complementos asignados a los puestos por ser los mismos que los asignados a puestos de idéntica categoría preexistentes. Se da por reproducida la citada resolución. (Acreditado por la prueba documental de la demandada, folios 115 a 122). QUINTO: El 23 de enero de 2013 el demandante presenta reclamación administrativa previa interesando que le asigne un complemento de singularidad de puesto del artículo 26.3 a) del V Convenio colectivo, en concreto, de dirección y responsabilidad por realizar las funciones de jefe de la sección de energía. Se da por reproducida dicha reclamación administrativa previa, que fue desestimada. El actor presentó demanda judicial que dio lugar al
procedimiento número 470 2013 en el que recayó sentencia de 2 de septiembre de 2014, que desestimó la demanda al entender que no cabía el abono del complemento reclamado si no estaba previsto en la RPT, entendiendo la sentencia que corresponde la impugnación de la RPT para su modificación a la jurisdicción contenciosa administrativa. Se da por reproducida dicha sentencia (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folios 65 a 84). SEXTO: El demandante presentó el 22 de noviembre de 2013 reclamación previa a la jurisdicción social solicitando que se le reconozca la condición de personal laboral indefinido comprendido en el ámbito de la disposición transitoria 10ª del V convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, que tiene derecho a ocupar una plaza de personal laboral, reservada para el proceso extraordinario de consolidación, que tiene derecho a la adscripción a una plaza de personal laboral, resultando contraria a derecho la adscripción a una plaza de funcionario. Se desestimó la reclamación previa. El actor presentó demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 151/2014 en el que se tuvo al actor por desistido a la vista de su incomparecencia por auto del Juzgado de lo Social número 2 de esta localidad de 1 de febrero de 2017. (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folios 123 a 136 y 156 y 157). SÉPTIMO: Con efectos de 20 de febrero de 2014 se cesa al actor en su puesto por incorporación del titular en virtud de orden de 29 de enero de 2014 por la que se adjudica el destino definitivo a los funcionarios que superaron el proceso selectivo de ingreso en el cuerpo facultativo escala ingenieros industriales de la Xunta de Galicia. Contra este cese impugna el demandante nuevamente por despido, presentando reclamación administrativa previa el 7 de marzo de 2014 y posterior demanda, que dio lugar al procedimiento de despido número 435/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de esta localidad. En la sentencia del despido no se incluye como salario regulador del mismo ningún complemento en concepto de complemento de singularidad de puesto ni por responsabilidad y dirección ni por ninguno de los restantes supuestos previstos en el convenio colectivo de aplicación. Se da por reproducida la sentencia. Contra la misma la parte interpuso recurso de suplicación que estimó el recurso y declaró nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al no haberse desvirtuado los indicios existentes. Se da por reproducida la sentencia de fecha 14 de abril de 2015 (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folios 158, 172 a 196). OCTAVO: El 10 de junio de 2015 se extiende diligencia de toma de posesión del demandante en ejecución provisional de la sentencia. Se le adscribe al puesto IN NUM000 como ingeniero industrial en la Consellería de Economía e Industria, en la jefatura territorial de A Coruña, constando el vínculo jurídico en la RPT como laboral y la forma de provisión en virtud de concurso de méritos. Se prevé el grupo I categoría 004 titulados superiores con efectos desde el 21 de febrero de 2014. (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada, folio 199). NOVENO: Por resolución de 1 de septiembre de 2015 la Dirección Xeral de función...
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STSJ Andalucía 1936/2022, 17 de Noviembre de 2022
...y del art 1973 del CC en relación con la garantía de indemnidad derivada del art 24.1 de la CE, citándose la Sentencia del TSJ de Galicia de 9 de octubre de 2019 dictada en el rec 3093/2019 que ante la cuestión que aquí se analiza rechazo la prescripción. En definitiva se sostiene por la p......