SAP Madrid, 8 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha08 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 6

Sumario 1824/2018

Órgano Procedencia:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 de Madrid

Proc. Origen: Sumario 446/2017

SENTENCIA Nª /2019

Presidente Ilmo. Sr.

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. D.FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

En Madrid, a 8 de octubre de 2019

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de sumario 446/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Sumario, por dos delitos consumados de detención ilegal, por dos delitos intentados de detención ilegal, por dos delitos continuados de agresión sexual, un delito de agresión sexual, por dos delitos de lesiones, por un delito de robo con violencia, por dos delitos leves de lesiones, y por un delito leve de daños contra el acusado Aureliano,, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 1959, hijo de Bernardino y Verónica, con domicilio en la CALLE000, NUM002 NUM003 de Segovia, en situación de prisión provisional desde el día 16 de junio de 2017, prorrogada por auto de fecha 16 de junio de 2019, con antecedentes penales computables respecto a los delitos de agresión sexual, representado por el Procuradora de los Tribunales Dª ROSA MARTÍNEZ SERRANO, y defendido por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN DE LA HOZ ÁLVAREZ. Y en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida, por Dª Agueda

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA JOSÉ PONCE MAYORAL, asistida por la Letrada Dª SARA BELEN SÁNCHEZ GAMONAL, la acusación particular ejercida por Dª Apolonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA JOSÉ PONCE MAYORAL, asistida por la Sra. Letrado Dª ANA MARÍA SOTO POVEDANO y la acusación particular ejercida por Dª Encarnacion, representada por la Procuradora Dª VERONICA GARCÍA SIMAL, y asistida por la Letrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ÁLVAREZ.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌ico los hechos de autos como constitutivos de dos delitos consumados de detención ilegal, del artículo 166.1-2b del Código penal, por dos delitos intentados de detención ilegal, previstos y penados en el artículo 163,1 del Código Penal, por dos delitos continuados de agresión sexual del artículo 74,1 en relación al delito de agresión sexual del art. 178, 179, 180,1 del Código Penal, un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. art. 178, 179, 180,1 del Código Penal, por dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal,, por dos delitos de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242,1 del texto punitivo, por dos delitos leves de lesiones sancionados en el artículo 147.2 del Código Penal, y por un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal., en relación con el artículo 28 del mismo texto legal, de los que era responsable en concepto de autor el acusado Aureliano, solicitando se le imponga:

  1. - Respecto a los hechos relacionados con Dª Agueda, por el delito intentado de detención ilegal la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 5 euros por el delito leve de lesiones,.

  2. - En relación a los hechos de los que ha sido víctima Dª. Apolonia, solicito la imposición de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual continuada, DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones y TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo con violencia.

  3. - Respecto a los hechos en relación a Dª Elena, solicito la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES por el delito de detención ilegal, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo con violencia y UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros por un delito leve de lesiones.

  4. -En relación a los hechos sufridos por Dª Encarnacion, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de detención ilegal, DOCE AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual, y una pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN por el delito continuado de agresión sexual, DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de lesiones y 30 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 5 euros por el delito leve de daños.

    Intereso el Ministerio Fiscal se le impusiera la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el arresto sustitutorio en caso de impago de las penas de multa conforme al artículo 53 del Código Penal, así como la pena de libertad vigilada por el tiempo de 10 años conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal.

    Solicitó el Ministerio Fiscal, de conformidad con el artículo 78 del Código Penal, que los benef‌icios penitenciarios, los permisos de salida, la clasif‌icación en tercer grado y el computo de tiempo para la libertad condicional se ref‌iriera a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia y no al máximo de cumplimiento efectivo de las condenas conforme al art. 76 del Código Penal y al amparo de lo dispuesto del artículo 48 y 57 del mismo texto legal, se le imponga la pena de prohibición de residir en Madrid, por tiempo de 35 años, computable desde la fecha la sentencia hasta diez años después del máximo de cumplimiento efectivo de la condena, conforme a lo dispuesto en el ya mencionado art. 76 del Texto Punitivo.

    E intereso, en concepto de responsabilidad civil que Aureliano, indemnizara:

  5. - a Dª Agueda en la suma de 1000 euros por el daño moral causado y 100 euros por las lesiones que le causo.

  6. - a Dª Apolonia en la suma de 9000 euros por las lesiones, 60.000 euros por daños morales y 300 euros por los efectos sustraídos.

  7. - a Dª Elena en la suma de 1000 euros por daños morales, 300 euros por los efectos sustraídos y 350 euros por las lesiones.

  8. - y a Dª Encarnacion en 9000 euros por lesiones, 60.000 euros por daños morales y 200 euros por el teléfono móvil.

    Las Acusaciones Particulares, calif‌icaron los hechos y solicitaron las mismas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e igualmente solicitaron la misma indemnización a favor de las perjudicadas en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, Aureliano, en igual trámi¬te, mostró su conformidad con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, así como con las penas e indemnizaciones, a la vista del reconocimiento de los hechos imputados por parte del Sr. Aureliano .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, modif‌ico su escrito de acusación en el sentido de excluir de los hechos ocurridos el día 14 de abril de 2017, sobre las 22,45, la introducción del pene por vía anal.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

Que Aureliano con DNI NUM000 mayor de edad ejecutoriamente condenado entre otros delitos el 3 de julio de 1987 a 10 años de prisión por violación y 10 años de prisión por atentado ; el 2 de noviembre de 1993 por delitos violación a la pena de 17años de prisión más 8 años de prisión por violación,más 4 años de prisión por agresión sexual,más 5 años de prisión por robo violento y 4 años de prisión por tenencia de armas y 4 años y 2 meses de prisión por atentado ;condenado el 22 de febrero de 1995 por delito de violación a la pena de 12 años de prisión y 30 años de prisión por asesinato ; el 23 de marzo de 1995 a 3 años de prisión por agresión sexual,15 años de prisión por violación y 30 años de prisión por robo violento ; el 23 de diciembre 19¬96 la pena de 20 años de prisión por violación,30 años de prisión por asesinato, cometió los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 23,35 horas del día 16 de diciembre del año 2016 se dirigió a las proximidades de la CALLE001 con CALLE002 de Madrid para abordar repentinamente con una pistola intimidatoria de características desconocidas a la joven Agueda de 17 años de edad a la que trató de arrastrar hasta el coche marca Toyota, matrícula .... NHW con f‌ines de privarle de su libertad, rehusando a apoderarse de su cartera y teléfono móvil ofrecidos por la víctima,quien se negaba en todo momento a acompañarle, siendo las exigencias del procesado las de alejarla de un lugar público-transitado y llevarla a un lugar cerrado y seguro . El procesado no logró su pretensión ante la presencia de otros viandantes que impidieron esta acción.

    No obstante Agueda resulto con un leve eritema en rodilla izquierda que sanaron con una única asistencia médica trascurridos dos días.

  2. - Sobre las 00.00 horas del día 19 de febrero del año 2017 el procesado se dirigió a la CALLE001 n2 NUM004 de Madrid y tras encañonarle con una pistola de características desconocidas a Apolonia la llevó hasta su vehículo marca Toyota .... NHW, la tapó con un gorro los ojos, la ató las manos por la espalda con bridas y la tumbó en el suelo de los asientos traseros del vehículo. Durante un tiempo superior a una hora la llevó hasta el inmueble sito en la CALLE000 NUM002 NUM003 de Segovia donde maniatada Apolonia e impedida de toda visión tuvo que soportar del procesado que la agrediera sexualmente por medio de introducción de su pene por vía vaginal y bucal hasta al menos en 5 ocasiones continuando con esta acción que no cesó durante toda la noche.

    A las 14,30 horas del día siguiente, trascurridas más de 12 horas la devolvió a la CALLE003 de Madrid, previo lavado del cuerpo para evitar dejar vestigios El acusado aprovechó esta situación de sometimiento físico y psíquico en el que estaba Apolonia para apoderarse del teléfono móvil,auriculares y 50 €.

    Apolonia perdió el curso de Administración de Empresas y estuvo por estos hechos en tratamiento psicológico. Además...

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