SAP Murcia 196/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
Número de resolución196/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00196/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0010328

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Natalia, Romualdo

Procurador/a: D/Dª, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado/a: D/Dª, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Contra: Santos

Procurador/a: D/Dª JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª VICTOR DE ZAFRA ROSILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA .

SECCIÓN SEGUNDA .

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 13/2019 .

Tribunal:

Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente ).

Presidente.

Ilmo. Sr. Francisco Campillo Navarro.

Magistrado.

Ilma. Sra. Isabel María Carrillo Sáez.

En Murcia, a día veintidós de junio del año 2021.

SENTENCIA NÚMERO 196 / 2021

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 13/2029, dimanantes de las Diligencias Previas número 648/2017 (posteriormente, Procedimiento Abreviado número 67/2018) del Juzgado de Instrucción número cuatro de Murcia, seguidos por:

  1. - Según calif‌icación inicial del Ministerio Fiscal:

1.1- Un delito de agresión sexual, del artículo 178 del Código Penal.

1.2.- Un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal.

Y, según calif‌icación de la acusación particular personada, por los mismos delitos antes referidos, más un delito de detención ilegal en grado de tentativa, de los artículos 16 y 163 del Código Penal.

Los presentes autos son seguidos contra Santos (representado por el Procurador Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado Víctor de Zafra Rosillo, de su libre designación, que en juicio oral ha sido sustituido por su compañero Letrado Antonio Manuel Soto Pino), estando personados como acusación particular Natalia y Romualdo (representados por el Procurador José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado José María Caballero Salinas, de su libre designación, que en el acto del juicio oral ha sido sustituido por su compañera Letrada Laura Vidal Saura), y habiendo actuado en el plenario, en representación del Ministerio Fiscal, José María Esparza Aranda, y todo ello en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue repartida a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral (tras un primer señalamiento a vista preliminar para planteamiento de posibles cuestiones previas o posible para el día 20-IX-2019, que se verif‌icó sin resultado) el día 15-IV-2021, a las 09:30 horas, vista que se celebró en el día f‌ijado, y a la que asistieron el acusado Santos, así como los antes indicados Letrada y Letrado de la acusación particular y de la defensa, y el referido representante del Ministerio Fiscal.

En esa sesión del acto del juicio oral, y como cuestiones previas:

  1. - La defensa de Santos manifestó que había ocurrido una nulidad de actuaciones, a su parecer productora de indefensión a esa parte. Se alegó que por Providencia de esta Sección de fecha 5-III-2019, y a la vista de las calif‌icaciones provisionales de las partes (entre las que f‌iguraba el delito de detención ileal en grado de tentativa, único delito que llevaba aparejada, por su penalidad básica, la competencia de esta Audiencia Provincial, frente a los restantes delitos objeto de acusación, que serían competencia, para su enjuiciamiento conjunto, de los Juzgados de lo Penal), se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronunciaran si debía de seguir esta Sección Segunda siendo la competente para el enjuiciamiento de estos hechos, o lo debía de ser el Juzgado de lo Penal correspondiente, a la vista de que el Auto de fecha 18-VI-2018, de apertura de juicio oral, había procedido a esa apertura de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal. Se indicó que esa parte contestó a ese traslado por medio de escrito de fecha 15-III-2019, defendiendo la competencia de los Juzgados de lo Penal y no de esta Audiencia Provincial, y que nada se había resuelto al respecto, lo que le producía indefensión, y daba lugar a que el enjuiciamiento se esté celebrando ante un órgano jurisdiccional que carece de competencia objetiva.

    De lo anterior se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se reiteró en lo que, a ese antes indicado traslado, había indicado en informe de fecha 18-III-2019 (a saber, que aunque esa acusación pública no hubiera acusado por el delito de detención ilegal, sí lo había hecho la acusación particular, y el Auto de fecha 18-VI-2018 también había abierto el juicio oral por ese presunto delito de detención ilegal, de modo que, aunque por error se indicara en el mismo que se abría juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, es patente que el juicio oral debe abrirse ante la Audiencia Provincial, por tener el delito de detención ilegal pena típica de más de cinco años de prisión), oponiéndose a la pretensión ahora aducida por la defensa. Por otro lado, la acusación particular se opuso igualmente a esta pretensión de la defensa, coincidiendo con lo expuesto por el Ministerio Fiscal.

    La Sala resolvió la desestimación de esta cuestión previa. Siendo cierto el traslado que se dio por Providencia de fecha 5-III-2019, esta Sala comparte absolutamente el criterio que, respecto de la competencia objetiva, ref‌iere en su alegado informe el Ministerio Fiscal: una de las acusaciones, la particular, calif‌ica los hechos como, entre otros, presunto delito de detención ilegal en grado de tentativa, delito que, como pena en abstracto,

    lleva aparejada una penalidad de cuatro a seis años de prisión (excediendo del top de cinco años de prisión para los delitos de los que conoce el Juzgado de lo Penal), lo que implica, sin más, que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de estos hechos sea de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La referencia del auto de apertura de juicio oral, Auto de 18-VI-2018, a que se abre el mismo ante el Juzgado de lo Penal no puede ser correcta cuando esa misma resolución abre el juicio oral por un presunto delito de detención ilegal, y obedeció, sin duda, a que la acusación particular, a pesar de calif‌icar inicialmente conforme a ese tipo delictivo, en su escrito inicial de acusación de fecha 11-VI-2018, había erróneamente instado la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, pero nada de lo anterior elimina la calif‌icación delictiva inicial realizada por la acusación particular y el hecho de que en base a ella se abriera en fase de instrucción juicio oral y, por ende, la clara competencia objetiva de esta Audiencia Provincial.

    Debe de tenerse en cuenta, por otro lado, que la causa (en base a esa atribución errónea de competencia que en Auto de 18-VI-2018 al Juzgado de lo Penal) ya pasó efectivamente por los Juzgados de lo Penal de Murcia, dando lugar al Procedimiento Abreviado número 357/2018 del Juzgado de lo Penal número seis de Murcia, el cual, por Providencia de 29-I-2019, remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su debido enjuiciamiento, como resultado de la vista preliminar para posible conformidad o posibles cuestiones previas que ese Juzgado señaló para el día 24-I-2019, en la cual, presentes el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, al plantearse la materia que ahora nos ocupa por el juzgador, y referir el mismo que si se mantenía por la acusación particular la calif‌icación provisional por el delito de detención ilegal, el Juzgado de lo Penal no sería competente para el enjuiciamiento, la acusación particular mantuvo su acusación por este delito, nada oponiéndose al respecto, ni a la decisión oral del juzgador de remitir los autos a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento, ni por el Ministerio Fiscal ni, lo que es más importante, por la defensa. Por otro lado, la posible calif‌icación de los hechos como detención ilegal por parte de la acusación particular no era exótica ni ajena al relato de hechos presuntamente ocurridos que se ref‌lejaba en el auto de incoación de procedimiento abreviado, Auto de fecha 21-V-2018, donde se imputaba al hoy acusado, respecto a Natalia, ' la agarró con fuerza tratando de llevársela consigo mientras le decía "prima, prima, vente conmigo" ', de modo que esa calif‌icación de la acusación particular no puede tenerse por absolutamente impropia al comienzo de esta sesión del juicio oral.

    En todo caso, la Sala entiende que el dictado del Auto de fecha 2-V-2019, por el cual esta Sección Segunda acordaba la continuación de esta causa en la misma, declarando pertinentes las pruebas y ordenando el señalamiento de la sesión del juicio oral (auto en el que, en sus hechos, se recogía la irregularidad procesal que ahora nos ocupa), ya implicaba una clara asunción de competencia por parte de esta Audiencia Provincial (sin que el alegato de la defensa respecto a que el delito de detención ilegal debería quedar embebido en el de agresión sexual sea atendible como cuestión previa, pues ello compete a la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto), y que, si algún duda tenía al respecto la defensa, bien pudo, por un lado, exponerla en la vista preliminar para posible conformidad o posible planteamiento de cuestiones previas señalada para el día 20-IX-2019 (que se celebró sin conformidad, y sin que exista constancia de que allí la defensa expusiera nada al respecto), o bien pudo, por otro lado, al ser notif‌icada esa parte en fecha 6-V-2019 del Auto de...

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