STSJ Castilla y León 175/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3967 |
Número de Recurso | 8/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 175/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2
BURGOS
SENTENCIA: 00175/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 175/2019
Rollo de APELACIÓN Nº : 8 / 2018
Fecha : 08/10/2019
PO 90/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila
Ponente Dª. Concepción García Vicario
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
D. Alejandro Valentín Sastre
Dª. Paloma Santiago y Antuña
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En la Ciudad de Burgos, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepción García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 8/18 interpuesto contra la sentencia Nº 159/17, de 24 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 90/2017, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la mercantil Inmuebles y Hospedaje S.L. representada por la Procuradora Dª María Teresa Jiménez Herrero y defendida por
la Letrada Dª Sonsoles Jiménez Herrero, y como parte apelada el Ayuntamiento de Ávila representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado Don José Alberto Castro Garbajosa.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva recoge:
SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Herrero, en representación de la entidad, INMUEBLES Y HOSPEDAJE S.L., dirigida por la Letrada Sra. Jiménez Herrero, en el que se impugna el Decreto del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 14 de Diciembre de 2016, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) nº 20163605019VT47L000015 por importe de 32.757,77 euros, al que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:
1.-La resolución administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho.
2.-Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales.
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Contra dicha resolución por la representación procesal de la parte recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración demandada, habiendo sido impugnado con el resultado que obra en autos.
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Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, una vez transcurrido el término de emplazamiento y plazo para personaciones, se señaló para Votación y Fallo del presente Rollo de Apelación el día 22 de marzo de 2018, lo que se efectuó.
Con fecha 24 de noviembre de 2018 se dictó sentencia acordando estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, para en su lugar dictar otra acordando:
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"... estimar el recurso interpuesto por la entidad mercantil Inmuebles y Hospedaje S.L. contra el Decreto del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 14 de diciembre de 2016, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana Nº 20163605019VT47L000015, por importe de 32.757,77 €, procediendo en consecuencia anular las resoluciones impugnadas y por ende la liquidación practicada por no ser conformes a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias."
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Disconforme con tal resolución, por el Ayuntamiento demandado se interpuso recurso de casación, que fue estimado por sentencia de 18 de julio de 2019 (rec. 3213/2018) acordando:
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) Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, por remisión al fundamento séptimo: de nuestra sentencia de 9 de julio de 2018, pronunciada en el recurso de casación núm. 6226/2017 .
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) Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ávila contra la sentencia núm. 55/2018, de fecha 26 de Marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia ;de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso de apelación núm. 8/2018, sentencia que se casa y anula.
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) Ordenar la retroacción del procedimiento de apelación seguido ante dicha Sala al momento inmediatamente anterior a dictarse sentencia, para que el citado órgano judicial adopte la decisión que proceda, a tenor de las alegaciones de las partes y de la prueba practicada en autos, en relación con la existencia o no del hecho imponible del impuesto.
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) No formular pronunciamiento sobré las costas del recurso de casación.
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Recibidos los autos en la Sala, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 3 de octubre de 2019, lo que se ha llevado a cabo.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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Objeto del recurso de apelación. Acotamiento a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1134/2019, dictada recurso de casación 3213/2018 .
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila que desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Inmuebles y Hospedaje S.L. contra el Decreto del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 14 de diciembre de 2016, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana Nº 20163605019VT47L000015, por importe de 32.757,77 €, y todo ello como consecuencia de la trasmisión de un inmueble sito en C/ Reyes Católicos Nº 22, mediante adjudicación hipotecaria por Decreto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Ávila, de fecha 16 de Julio de 2015, dictado en el Procedimiento EJH 554/2014.
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Esta Sala mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017, estimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, por considerar que, al margen de la situación concreta de ganancia o pérdida patrimonial experimentada con ocasión de la venta de los terrenos - extremo éste que no se analiza - en cualquier caso el impuesto referido no podía ser exigido por haber perdido vigencia total el precepto legal habilitante del gravamen. En otras palabras, como señala el Tribunal Supremo, nuestra sentencia de apelación, objeto a su vez del citado recurso de casación, era un exponente claro de la que se ha venido a denominar tesis maximalista.
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Sin embargo, el Alto Tribunal, mediante remisión íntegra a los razonamientos expresados en la sentencia de esa Sala núm. 1163/2018, de 9 de julio, que resuelve el recurso de casación núm. 6226/2017, y partiendo del contenido interpretativo de tal sentencia aplicándolo a las pretensiones deducidas en el presente proceso, efectúa las siguientes declaraciones, que a su vez fundamenta en lo declarado con valor de doctrina en su sentencia de 9 de julio de 2018, pronunciada en el recurso de casación núm. 2662/2017, concluyendo que:
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1) La sentencia dictada por la Sala de Burgos en el recurso de apelación núm. 8/2018 debe ser casada y anulada, en tanto contiene un criterio contrario al que hemos establecido, ya que considera erróneamente que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, sobre determinación de la base imponible del impuesto municipal qué nos ocupa, han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico, afirmación que hemos rechazado formalmente, al afirmar que " (tales artículos) ...a tenor de la interpretación qué hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial".
2) Tal anulación obliga a ordenar la retroacción del procedimiento (apelación) seguido ante aquella Sala para que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la prueba practicada y las pretensiones de las partes, determine si se ha producido o no un incremento de valor en la transmisión del inmueble litigioso a efectos de liquidar o no el tributo, habida cuenta que dicha Sala no analiza en modo alguno los motivos de impugnación esgrimidos por el apelante frente a la sentencia desestimatoria del Juzgado núm. 1 de Ávila.
3) En definitiva, no resulta evidente (y ha sido, además, contradicho) el dato de que, con ocasión de la adjudicación del inmueble sito en la calle Reyes Católicos, núm. 22 de Ávila, la entidad transmitente experimentara la clara, manifiesta y evidente minusvalía patrimonial que no debería dar lugar, dado todo lo que se ha razonado con anterioridad, a la exacción del impuesto controvertido.
Sobre este particular, la sentencia apelada argumenta que de no existir incremento de valor en términos reales o económicos, no habría sujeción al impuesto por no producirse el hecho imponible, pero de existir dicho incremento y producirse el hecho imponible, como aquí acontece, la base imponible es la que prevé el art. 107 de la LHL, sin que puedan dejar de aplicarse las reglas de determinación que dicha base contenidas en tal precepto, aunque parezcan poco idóneas para su finalidad, porque tienen carácter imperativo y ningún precepto prevé...
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