STSJ Comunidad de Madrid 838/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:9163 |
Número de Recurso | 388/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 838/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0050760
ROLLO Nº: RSU 388/2019
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1019/18
RECURRENTE: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
RECURRIDO: D. Teodulfo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JACOB JIMÉNEZ GENTIL Y D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 838
En el recurso de suplicación nº 388/2019 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Que según consta en los autos nº 1019/18 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teodulfo contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dº Teodulfo frente a LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a que se le reconozcan cuatro trienios devengados desde 1-12-03, debiendo CONDENAR a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.557,26 euros brutos por este concepto".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1)- La parte actora Dº Teodulfo ha venido trabajando para LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID con la categoría de titulado medio, Área B, Técnico Orientación Profesional, desde el 14-7-17, percibiendo una retribución bruta mensual con prorrata de 1.369,13 euros.
2)-La actora ha prestado servicios mediante los siguientes contratos temporales para LA COMUNIDAD DE MADRID:
-del 1-12-03 al 31-12-03: laboral temporal
-del 19-1-04 al 1-4-04: funcionario interino
-del 19-4-04 al 30-6-04: funcionario interino
-del 1-7-04 al 15-12-04: laboral temporal
-del 16-12-04 al 24-4-17: funcionario interino.
-del 14-7-17 hasta hoy: laboral temporal de relevo.
3)-La actora ha devengado un total de cuatro trienios durante el periodo reclamado, siendo la cantidad debida por este periodo de 1.557,26 euros brutos (a razón de 37,29 euros/mes, con un porcentaje del 75%)
4)-Habiendo solicitado el actor el reconocimiento de cuatro trienios, fue desestimado por resolución de la CAM de fecha 4-10-17.
5)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de personal laboral de la CAM.
6)-Se agotó la vía previa administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2 de octubre de 2.019.
Contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 31 de esta ciudad en autos nº 1019/2018, ha interpuesto recurso de suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c) de la LRJS, alegando dos motivos de...
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