ATS, 7 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:12089A
Número de Recurso4088/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4088/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4088/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de junio de 2018 se presentó escrito por la representación procesal de D. Alonso instando la nulidad de actuaciones respecto de la providencia de 18 de mayo de 2018, en virtud de la cual se acordó la inadmisión del RCA 4088/17 preparado a su instancia -en aplicación del art. 90.4.a) en relación con el 87.1.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)- por no ser la resolución impugnada recurrible en casación al no quedar justificada la concurrencia de ninguno de los tres supuestos -tasados- que posibilitan el acceso a la casación de los autos dictados en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2019 se dio traslado de dicho incidente al resto de partes personadas.

TERCERO

Con fecha 18 de junio de 2019, no habiéndose articulado alegaciones por ninguna de las partes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 de la Constitución (CE), causando indefensión a la recurrente por ausencia de motivación y error patente en la providencia de inadmisión, al considerar en la misma la no concurrencia de ninguno de los supuestos que, ex art. 87.1.c) LJCA, admiten la casación frente a autos dictados en ejecución de sentencia. Se alega igualmente vulneración del derecho a la igualdad - art. 14 CE- al haberse admitido otros recursos de casación frente a autos dictados en ejecución de sentencia, que planteaban cuestiones sustancialmente iguales a las planteadas por la recurrente.

SEGUNDO

El incidente de nulidad de actuaciones se configura como un remedio procesal extraordinario destinado a corregir las vulneraciones de derechos fundamentales en que hubieran podido incurrir las resoluciones judiciales no susceptibles de recurso y que no hubieran podido denunciarse en momento procesal previo. No es por tanto una vía apta para obtener una reconsideración jurídica de la decisión jurisdiccional adoptada, cuestionando su mayor o menor corrección como si de una impugnación ordinaria se tratara, imposibilidad derivada del carácter firme de la providencia de inadmisión ex art. 90.5 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No otra cosa realiza el recurrente, sino plantear su visión alternativa y discrepante respecto de la valoración jurídica alcanzada por la Sección, lo que a todas luces excede del limitado ámbito de cognición de este incidente, sin que se acrediten por otro lado las vulneraciones constitucionales planteadas.

TERCERO

Con independencia de lo anterior, reseñar que en todo caso el recurso adolece de incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación del recurso al carecer de fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos invocados y previstos en el artículo 88 apartados 2.c) y 3.b), LJCA que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que en particular y en lo que se refiere al 88.3.b) LJCA se haya justificado la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción establecida en dicho precepto, toda vez no efectuar la sentencia que se pretende recurrir un apartamiento expreso, deliberado y consciente de la jurisprudencia existente al considerar la misma errónea.

Por todo lo expresado;

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el incidente de nulidad planteado frente a la providencia de 18 de mayo de 2018, en virtud de la cual se acordó la inadmisión del RCA 4088/17. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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