ATS, 7 de Octubre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12089A |
Número de Recurso | 4088/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4088/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4088/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 7 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
El 19 de junio de 2018 se presentó escrito por la representación procesal de D. Alonso instando la nulidad de actuaciones respecto de la providencia de 18 de mayo de 2018, en virtud de la cual se acordó la inadmisión del RCA 4088/17 preparado a su instancia -en aplicación del art. 90.4.a) en relación con el 87.1.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA)- por no ser la resolución impugnada recurrible en casación al no quedar justificada la concurrencia de ninguno de los tres supuestos -tasados- que posibilitan el acceso a la casación de los autos dictados en ejecución de sentencia.
Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2019 se dio traslado de dicho incidente al resto de partes personadas.
Con fecha 18 de junio de 2019, no habiéndose articulado alegaciones por ninguna de las partes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.
Se plantea incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 de la Constitución (CE), causando indefensión a la recurrente por ausencia de motivación y error patente en la providencia de inadmisión, al considerar en la misma la no concurrencia de ninguno de los supuestos que, ex art. 87.1.c) LJCA, admiten la casación frente a autos dictados en ejecución de sentencia. Se alega igualmente vulneración del derecho a la igualdad - art. 14 CE- al haberse admitido otros recursos de casación frente a autos dictados en ejecución de sentencia, que planteaban cuestiones sustancialmente iguales a las planteadas por la recurrente.
El incidente de nulidad de actuaciones se configura como un remedio procesal extraordinario destinado a corregir las vulneraciones de derechos fundamentales en que hubieran podido incurrir las resoluciones judiciales no susceptibles de recurso y que no hubieran podido denunciarse en momento procesal previo. No es por tanto una vía apta para obtener una reconsideración jurídica de la decisión jurisdiccional adoptada, cuestionando su mayor o menor corrección como si de una impugnación ordinaria se tratara, imposibilidad derivada del carácter firme de la providencia de inadmisión ex art. 90.5 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No otra cosa realiza el recurrente, sino plantear su visión alternativa y discrepante respecto de la valoración jurídica alcanzada por la Sección, lo que a todas luces excede del limitado ámbito de cognición de este incidente, sin que se acrediten por otro lado las vulneraciones constitucionales planteadas.
Con independencia de lo anterior, reseñar que en todo caso el recurso adolece de incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación del recurso al carecer de fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos invocados y previstos en el artículo 88 apartados 2.c) y 3.b), LJCA que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que en particular y en lo que se refiere al 88.3.b) LJCA se haya justificado la concurrencia del presupuesto para que opere la presunción establecida en dicho precepto, toda vez no efectuar la sentencia que se pretende recurrir un apartamiento expreso, deliberado y consciente de la jurisprudencia existente al considerar la misma errónea.
Por todo lo expresado;
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el incidente de nulidad planteado frente a la providencia de 18 de mayo de 2018, en virtud de la cual se acordó la inadmisión del RCA 4088/17. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
-
STSJ Galicia 440/2020, 16 de Octubre de 2020
...que condicionan el ejercicio de un derecho, como por ejemplo la exigencia de una memoria para obtener la devolución del Impuesto ( ATS de 7 de octubre de 2019). La STS de 27 de febrero de 2018 estudia el alcance de la no aportación de la documentación acreditativa de la condición de consumi......