SAP Orense 360/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2019:645
Número de Recurso138/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución360/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00360/2019

N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32085 41 1 2017 0000349

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000138 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERÍN

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000163 /2017

Recurrente: D. Luis Pedro

Procurador: Dª MARIA HERMINIA MOREIRA ALVAREZ

Abogado: Dª LOURDES CARBALLO PEREZ

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

Procurador: D. ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado: D. EDUARDO VILLAR FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Josefa Otero Seivane, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00360/2019

En la ciudad de Ourense a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Verín, seguidos con el n.º 163/2017, rollo de apelación núm. 138/19, entre partes, como apelante D. Luis Pedro, representado por la Procuradora D.ª Herminia Moreira Álvarez, bajo la dirección de la Letrada D. Lourdes Carballo Pérez y, como apelad, Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros SA (CASER), representada por el procurador D. Antonio Álvarez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Villar Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Verín, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Herminia Moreiras Álvarez, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la compañía aseguradora CASER GRUPO ASEGURADOR y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis Pedro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Pedro presentó demanda por daños sufridos por el vehículo de su propiedad, Renault clio Matricula ....-JCF en accidente de circulación ocurrido el día 24 de diciembre de 2016 sobre las 10 horas en la carretera OU-1009 (Cabreiroá- Vilar de Cervos). Dirigió la reclamación contra Caser Seguros, aseguradora del vehículo Iveco matrícula ....-RJQ a cuyo conductor atribuyó la responsabilidad del siniestro por invasión del carril de circulación por el que marchaba el del actor. Solicitó la suma de 4.500 euros como valor venal del Reanult Clio incrementado en un 50% .

La aseguradora Caser formuló escrito de contestación en el que negaba la invasión del carril contrario por parte del vehículo por ella asegurado, además de impugnar el informe pericial aportado de adverso para justif‌icar la cantidad reclamada y de rechazar ésta por falta de reparación del automóvil. En base a ello solicito el rechazo de la demanda y condena en costas de la actora.

La sentencia del juzgado desestima la demanda por falta de prueba de la culpa del conductor demandado.

Recurre en apelación la parte actora interesando el dictado de nueva resolución por la que, con revocación de la apelada, se estime la demanda en su integridad o, para el caso de mantenerse el pronunciamiento desestimatorio, se deje sin efecto la condena en costas apreciando cuestión fáctica dudosa

Se opone la parte demandada al recurso, interesando su rechazo y condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

El artículo 1.1 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción vigente al tiempo de la colisión que nos ocupa, introducida por la ley 35/2015, de 22 de septiembre dispone, en lo que ahora interesa:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley"

La STS 536/2012 de 10 de septiembre, del pleno, interpretando la referencia del precepto al "riesgo creado por la conducción" declara: "el riesgo específ‌ico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivada de la conducción de un vehículo de motor ("daños causados a las personas o en los...

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