SAP Toledo 121/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2019:622
Número de Recurso469/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00121/2019

Rollo Núm. ........................................469/2019.- Juzg. 1ª Inst. Núm.....................1 de DIRECCION000 .- Faml. Guard. Custdo. Ali.hijo Núm... 515/2018.- SENTENCIA NÚM.121

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 469 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, en el juicio de familia, guarda, custodia, hijos menor no matrimonio núm. 515/18, en el que han actuado, como apelante Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García; y como apelada, Dulce, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara y defendida por el Letrado Sr. Gamazo Martínez; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de DIRECCION000, con fecha 26 de marzo de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que debo estimar y estimo

la demanda de medidas relativas a hijos comunes interpuesta por la representación procesal de Doña Dulce contra Don Justino, debiendo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor Olegario :

  1. - La patria potestad sobre dicho menor será conjuntamente ejercida por ambos progenitores, Doña Dulce y Don Justino .

  2. - La guarda y custodia del menor ha de serle atribuida a la actora, Doña Dulce .

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    El demandado podrá comunicarse con su hijo y tenerlo en su compañía, los f‌ines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    Vacaciones de Navidad. Se dividirán por mitad; el primer periodo desde el último día lectivo a las 17 horas, hasta el 30 de diciembre a las 20 horas; y el segundo periodo desde las 20 horas del 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al primer día lectivo de enero. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los años pares.

    Vacaciones de Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: el primero el comprendido entre el viernes anterior a la Semana Santa a las 17 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas; y el segundo desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el día que f‌inalicen las vacaciones escolares a las 20 horas. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los años pares.

    Vacaciones de verano. Comprendiendo el mes de julio y el mes de agosto, un mes con cada progenitor, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años impares y el padre los años pares.

    Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno por tercera persona que designen los progenitores durante la vigencia de la orden de alejamiento.

    Durante cualquier periodo vacacional, quedará suspendido el régimen de visitas.

    Los padres permitirán y facilitarán la comunicación del hijo con el progenitor con el que no convive y con los respectivos familiares; se tendrán al corriente de la situación del menor especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud etc., debiéndose poner de acuerdo en aquellos asuntos que afecten sustancialmente al menor, como el centro donde deba ser escolarizado, viajes o estancias en el extranjero, decisiones relevantes en orden a su salud, etc.

  4. - Don Justino deberá abonar una pensión alimenticia en benef‌icio de su hijo, de 100 euros mensuales, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año.

    El padre deberá sufragar en solitario los gastos que genere por los desplazamientos a la localidad de residencia del menor para el cumplimiento del régimen de visitas acordado a su favor.

  5. - Procede dividir al 50% entre ambos progenitores los gastos extraordinarios que genere el menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos, y en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos, considerándose en todo caso extraordinarios los gastos relativos a la asistencia sanitaria no incluida en la Seguridad Social y los de educación del menor.

    No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Justino, dentro del término estableci do, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintiséis de marzo dictó el Juzgado de Primea Instancia número Uno de los de DIRECCION000 por la que se establecían medidas en relación con el hijo habido de la relación entre Dulce y Justino

Estima el recurrente que la juez a quo no ha hecho una correcta aplicación del derecho puesto que no ha tenido en cuenta cual es el interés superior del menor a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia. -

SEGUNDO

Aun cuando en las ocasiones en las que un recurso se fundamenta en una errónea aplicación del derecho el Tribunal que ha de conocer de la apelación debe partir del más escrupuloso respeto a los hechos que la sentencia de instancia da por probados y a partir de ahí determinar si se ha llevado a cabo una correcta subsunción en las normas que resultan de aplicación.

En este caso esta sala estima que la juez a quo, partiendo de los hechos que no se cuestionan, a juicio de esta sala, no ha tenido en cuenta todo el marco normativo y jurisprudencial, que resultaba de aplicación.

Lo cierto es que nos encontramos con que se está debatiendo el régimen de guarda y custodia de un niño de cuatro años, que ha vivido siempre con su padre en la localidad de DIRECCION001, que, aun a su corta edad, tiene ya consolidado un ambiente de relación que se va a modif‌icar sin que la juez llegue a explicar el porqué.

El Tribunal Supremo ha señalado, que cuando por el transcurso del tiempo se produce un estado de cosas que pueden implicar que un menor tiene ya un marco familiar y social de referencia una alteración en ese...

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