STSJ Comunidad de Madrid 877/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:8693
Número de Recurso519/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución877/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0040561

Procedimiento Recurso de Suplicación 519/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento Ordinario 859/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 877/2019

Ilmos. Sres

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a dos de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 519/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, contra la sentencia de fecha

21.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 859/2018, seguidos a instancia de D. Melchor frente a CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, en reclamación por Derecho a relación laboral indef‌inida no f‌ija, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante, Melchor, presta servicios por cuenta y orden de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y HACIENDA de la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante suscrito el 19/07/2004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

El contrato se celebró para cubrir la vacante número NUM000 vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2005.

(Documento número 1 del ramo de prueba del demandante).

SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (Hecho no controvertido).

TERCERO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa. (Hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda formulada por D. Melchor contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y DECLARO el carácter INDEFINIDO NO FIJO de la relación laboral constituida por los anteriores con efectos y fecha de antigüedad desde el 19/07/2004, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración asumiendo todos los efectos derivados de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la relación laboral del demandante con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid es de carácter indef‌inido no f‌ijo, con antigüedad de 19/07/2004, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega infracción del artículo 70 del EBEP, en relación con los artículos 9.3 de la CE y 2.3 del Código Civil. En síntesis expone que la contratación de la demandante fue efectuada en el año 2004 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, no siendo aplicable el mismo, no pudiendo considerarse que se esté ante un contrato indef‌inido no f‌ijo por el hecho que se pudieran superar los plazos de la convocatoria.

En el segundo motivo alega vulneración del artículo 70 del EBEP, en relación con el artículo 83 EBEP así como de los artículos 13.2 y 3 y Disposición Transitoria 11ª del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y artículo 1278 del Código Civil. En síntesis expone que no...

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