STSJ Comunidad de Madrid 727/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:9232
Número de Recurso489/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución727/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 489/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0024895

Procedimiento Recurso de Suplicación 489/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 608/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 727

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 489/19, formalizado en su día por la PROCURADORA Dª GLORIA LLORENTE DE LA TORRE en nombre y representación de D. Ambrosio, actualmente asistido del Letrado D. LUIS GARISOAIN CADARSO, contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 608/17, seguidos a instancia de D. Ambrosio frente a COMPAÑÍA

CERVECERA DAMM S.L., PLATAFORMA CONTINENTAL S.L. y CHARTIS EUROPE (actualmente AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA), en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D./ Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ambrosio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, prestó sus servicios para la compañía Cervecera Damm, S. L., desde el 1-III-11 (si bien la antigüedad reconocida era mayor por haber prestado sus servicios en otras empresas del grupo), hasta el día 5-XI-2012, en que fue despedido por causas objetivas.

El trabajador dejó de prestar servicios, en la práctica, el día 28-IX-2012, toda vez que el resto de período de trabajo para la demandada consistió en vacaciones, y se reincorporó el día 5-XI-12, fecha del despido.

SEGUNDO

El actor acudió al Centro de Salud Buenos Aires, según consta en el informe de fecha 17-IX-2013, donde fue atendido por la Doctora Petra .

En su anamnesis, el actor refirió que padecía lumbalgia sin irradiación desde los meses de verano del año 2012, según refirió, cuando estaba realizando su trabajo habitual.

Posteriormente, el día 23-X-12, se le realizó radiografía lumbar, por un cuadro de lumbalgia aguda, y se le pautó tratamiento con ibuprofeno 600 mg, myolastán y omeprazol.

En abril de 2013 se le realizó resonancia magnética nuclear de columna lumbar, de la que resultó que el actor padecía rectificación de la lordosis lumbar fisiológica y discopatía degenerativa crónica a lo largo del eje lumbar.

El día 7-XII-12 presentó episodio de lumbalgia sin irradiación que fue tratado con analgésicos, reposo y miorrelajantes.

En agosto de 2014, el actor presentaba ciertas limitaciones en movimiento de columna lumbar en rangos de flexión anterior y posterior, laterales y en rotaciones, así como contracturas musculares paravertebrales en región lumbar derecha y presencia de signos de debilidad en grupos nerviosos asociados, alteraciones sensoriales y afectación de reflejos.

Causó baja laboral el 1-IX-2016 por dorso-lumbalgia.

El día 24-IX-2016 el trabajador acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón por dolor lumbar irradiado a miembro inferior derecho hasta la rodilla, y fue diagnosticado de lumbociatalgia de origen mecánico.

El actor acudió a consulta de Atención Primaria por aumento de dolor en región lumbar derecha el 29-XII-16.

TERCERO

Realizado informe Médico Forense, obrante a los folios 181 y siguientes de las actuaciones, el mismo concluye que el actor padece de lumbalgias por las que precisa toma de medicación más o menos continuada en el tiempo.

Según estudios radiológicos (RMNs...), los hallazgos que se objetivan en columna lumbar son cambios degenerativos principalmente.

El informe Médico Forense concluye, a la vista de que no hay parte de accidente de trabajo, y con los datos derivados de su exploración y de la documentación aportada por el actor, que la patología lumbar que presenta, principalmente degenerativa, obedece a múltiples causas entre las que destacan desgaste por su uso, posturas incorrectas y movimientos incorrectos.

También concluye que, con los datos que se poseen, no es posible establecer un nexo cierto, directo y completo entre la patología que presenta el trabajador con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • December 9, 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 489/2019, interpuesto por D. Ernesto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2018,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR