STSJ Comunidad de Madrid 722/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:8884
Número de Recurso262/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución722/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0014589

Procedimiento Recurso de Suplicación 262/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 383/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 722 /2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 262/2019 formalizados por la letrada DOÑA SUSANA MATEOS CASÍN, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 540/2018 de fecha 30 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en sus autos número 383/2018, seguidos a instancia de DOÑA Eufrasia frente a la empresa recurrente y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en reclamación por derechos, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la demandante, Dª. Eufrasia, ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓM AGRARIA S.A (TRAGSA) (documentos núm. 1 a 8 de su ramo de prueba):

* 01/07/2012 a 31/10/2012: Contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Técnico de Incendios, siendo el objeto del mismo "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNPF), campaña 2012".

* 21/01/2013 (contrato actual): Contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Técnico de Incendios, siendo el objeto del mismo "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, campaña 2013". En el mismo consta que la trabajadora percibirá una retribución total de 1.756,57 euros brutos mensuales.

* Mediante adenda de 01/01/2014 se modificó el objeto del contrato, siendo la obra o servicio el "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, campaña 2014-2015".

* Mediante adenda de 01/01/2016 se modificó el objeto del contrato, siendo la obra o servicio el "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Prórroga encomienda primer cuatrimestre 2016".

* Mediante adenda de 01/05/2016 se modificó el objeto del contrato, siendo la obra o servicio el "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, campaña 2016, nº expediente NUM000 ".

* Mediante adenda de 01/01/2017 se modificó el objeto del contrato, siendo la obra o servicio el "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, campaña 2017, nº expediente NUM000 ".

* Mediante adenda de 01/01/2018 se incluyó a la trabajadora en el convenio colectivo de la empresa TRAGSA, haciendo constar que prestará sus servicios como Técnico Base, Grupo 1, Nivel 2, del Convenio Colectivo de TRAGSA, con un salario anual bruto de 24.240 euros. Se modificó igualmente el objeto del contrato, siendo la obra o servicio el "Servicio de funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, año 2018, nº expediente NUM000 ".

SEGUNDO

Que, en fecha 26 de abril de 2016, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente acordó encargar a TRAGSA la ejecución de la Encomienda de gestión del Servicio de funcionamiento del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), Años 2016-2020 (Expediente NUM000 ) (no controvertido; documento núm. 3 de la prueba aportada anticipadamente por la demandada TRAGSA).

TERCERO

Que con la Encomienda de gestión de 2016-2020 la actora forma parte del dispositivo de apoyo al Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF), como Técnico de Sala. La demandante, que presta sus servicios en las dependencias del Ministerio, forma parte de un equipo de ocho personas, formado por tres personas que son personal laboral del Ministerio de Agricultura y cinco que son personal de TRAGSA (no controvertido y testifical de Dª. Micaela ).

CUARTO

Que el CCINIF recoge los datos de las diferentes bases del Ministerio de Agricultura en España, y el personal que trabaja en CCINIF los gestiona, elaborando igualmente la estadística nacional de incendios forestales, y coordinando toda la información sobre incendios forestales. Dª. Micaela es la funcionaria jefa del área de defensa contra Incendios Forestales en el CCINIF. Por encima del equipo de ocho personas está un funcionario coordinador, y por encima de él Dª. Micaela . Todo el personal del equipo al que pertenece la actora realiza funciones de apoyo filtrando y gestionando la información que reciben, siendo posteriormente los funcionarios correspondientes del Ministerio los que toman las decisiones. Los Técnicos de Sala, cuando realizan apoyo a la guardia, dependen del técnico de guardia funcionario. En el resto de tareas, los funcionarios

del área son los que las dirigen y las encargan al equipo, los que dan órdenes y supervisan dicho trabajo (documentos núm. 23 a 66 del ramo de prueba de la parte actora y testificales de Dª. Micaela y de Dª. Rita ):

QUINTO

Que la actora también realiza tareas de fuera de la Encomienda, según las necesidades del día a día, como por ejemplo, informes del plan de prevención en los campos de tiro, apoyo a un funcionario del área de relaciones internas, supervisión de los cursos de formación, elaboración de informes sobre el coste de los incendios, etc., pudiendo realizar esas tareas junto con personal funcionario o ella sola (documentos núm. 22 y núm. 84 a 105 del ramo de prueba de la actora, testifical de Dª. Micaela ).

SEXTO

Que la actora hace uso de una dirección de correo electrónico del Ministerio, si bien esta no es nominativa, sino de "asistencia técnica" y tiene acceso a todas las herramientas del Ministerio, siendo este quien le facilita los medios materiales para la realización de su trabajo (testifical de Dª. Micaela ).

SÉPTIMO

Que TRAGSA ha autorizado a la actora para acceder a MACROLAND, una plataforma alojada en los servidores de TRAGSA para gestionar la información e intercambio de datos recopilados por los técnicos de TRAGSA y posibilitar su recepción y procesamiento por los técnicos de CCINIF. Se trata de que toda la información en materia de incendios forestales sea accesible fácil y rápidamente por todas las partes (no controvertido; testificales practicadas en el acto de la vista).

OCTAVO

Que la dirección facultativa del Ministerio, Micaela y Laureano, es quien dirige al equipo, siendo el personal de TRAGSA quien coordina la Encomienda de gestión. La coordinadora del dispositivo del CCINIF es Dª. Rita, que se reúne con la dirección facultativa periódicamente, una vez cada semana y algo, pasando después de esas reuniones a visitar y/o saludar al personal de TRAGSA en el Ministerio. Esas reuniones son siempre con la dirección facultativa, por lo que la actora y el resto de personal de TRAGSA no forman parte de las mismas (testificales de las tres testigos, Dª. Micaela, Dª. Rita y Dª. Adelaida ).

NOVENO

Que Dª. Adelaida es la jefe del departamento de gerencia de incendios y responsable del servicio de CCINIF. Mantiene reuniones periódicas con la dirección facultativa del CCINIF, normalmente con Micaela y Laureano, reuniones en las que la actora no forma parte (testifical de Dª. Adelaida ).

DÉCIMO

Que la actora envía a TRAGSA un informe semanal de las labores o tareas realizadas, a raíz de los cuales Dª. Adelaida realiza un informe mensual sobre el estado de la Encomienda. TRAGSA controla el fichaje digital de sus trabajadores en CCINIF y la gestión de ausencias (testifical de Dª. Adelaida ).

UNDÉCIMO

Que la actora forma parte de un grupo de la aplicación WhatsApp del que forma parte personal de TRAGSA que trabaja en la Encomienda, la Sra. Adelaida y la Sra. Rita . Se comunica con estas dos igualmente por vía telefónica o por e-mail, tratando...

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