STSJ Cantabria 281/2019, 26 de Septiembre de 2019

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2019:409
Número de Recurso302/2017
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución281/2019
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000281/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

En la ciudad de Santander, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo número 302/2017 formulado por JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR 2 DEL PGOU DE PÉLAGOS representada por el procurador don José Alberto Ruiz Aguayo, asistida por el letrado don José del Río Miera contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de noviembre de 2017 contra la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, acordado por Decreto 60/2017 del Consejo de Gobierno en sesión de 7 de septiembre de 2017 (BOC de 20 de octubre).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la representación procesal de la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la disposición general recurrida y la imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la administración autonómica demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo y se declare ajustada a derecho la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

No se recibió a prueba el presente procedimiento, pero se formularon conclusiones escritas y se señaló para votación y fallo, aunque fue el 8 de mayo de 2019 cuando se terminó de deliberar votar y fallar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno de Cantabria por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada que incluye la totalidad del ámbito del plan parcial

del sector 2 de Piélagos en la zona de uso compatible del PORN, en la que se prohíben nuevas urbanizaciones y crecimientos urbanísticos de forma que, la actuación de urbanización que viene intentando desde hace años la junta de compensación demandante, ha devenido imposible como consecuencia de la entrada en vigor del planeamiento ambiental, tal como lo refleja el informe del Director del Medio Natural de 5 de febrero de 2018 que manifiesta que resulta incompatible con el PORN y con los objetivos de conservación de la red de espacios protegidos de Cantabria, según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Naturaleza de Cantabria.

El PORN incluye una disposición adicional tercera -sugerencia de la propia junta de compensación demandante- sobre aprovechamientos urbanísticos en la que establece que a los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar que, como consecuencia de la aplicación del presente PORN no puedan materializar su aprovechamiento, el PGOU, en el momento de su adaptación al presente plan de ordenación, podrá reconocerles en otros ámbitos del municipio el aprovechamiento urbanístico que les correspondiera, siempre que dicho reconocimiento se realice fuera del ámbito territorial del PORN; sin embargo, a fecha de aprobación del PORN, el Ayuntamiento de Piélagos no ha reconocido en su planeamiento general la posibilidad de que el aprovechamiento urbanístico de este sector se materialice en otro sector de suelo urbanizable del municipio, compensando los daños y perjuicios que la imposibilidad de continuar la actuación de urbanización produce a la junta de compensación actora, confirmando la carencia de estudio socioeconómico del plan y la necesidad de haber incluido esta contingencia en el mismo.

Tampoco la memoria económica del PORN incluye las indemnizaciones correspondientes o que pudieran corresponder por la iniciativa de la actuación de urbanización que su aprobación impide en el supuesto de que el ayuntamiento no reconozca el aprovechamiento urbanístico del sector mediante su materialización en otro ámbito de suelo del PGOU como ha ocurrido, lo que hace cuestionar el rigor de ese estudio y, en consecuencia, del propio PORN.

SEGUNDO

La junta de compensación demandante pretende la nulidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada por los siguientes motivos:

  1. Falta de análisis, valoración y aprobación de un régimen económico y de compensaciones por las limitaciones que produce el PORN, entre ellas, la imposibilidad de que la junta de compensación demandante continúe con la actuación urbanística; el arts. 17.4 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad exige una memoria económica de las medidas propuestas acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación, según el art. 20 h) sobre contenido mínimo PORN y art. 57 d) con relación al 58 a) de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria sobre contenido mínimo del PORN, establece que la memoria deberá incluir un análisis sobre el estado socioeconómico de las poblaciones asentadas y perspectivas de su evolución futura.

  2. La memoria económica -a los folios 270 y siguientes del documento de aprobación definitiva obrante en el expediente administrativo- no contempla las indemnizaciones a la junta de compensación del sector 2 por las limitaciones de derechos conforme a los antecedentes y situación de la tramitación de los instrumentos de ordenación y ejecución y la norma urbanística vigente que regula los supuestos indemnizatorios; sin embargo, en la memoria de ordenación, capítulo 8, se limita a describir de forma genérica las actuaciones de desarrollo socioeconómico y la aplicación de un régimen de ayudas y subvenciones públicas a las poblaciones afectadas con el fin de contribuir al mantenimiento del espacio protegido y compensarles socioeconómicamente que no responden a compensar limitaciones de derechos consolidados.

  3. Defecto de forma en la tramitación por falta de audiencia a la junta de compensación del sector 2 como interesada que vicia de nulidad el decreto por el que se aprueba el PORN.

TERCERO

Empezando por el último de los motivos expuestos en la demanda, la Administración autonómica arguye que se cumple escrupulosamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2012 (sic) pues, en el caso de autos, la administración ha dado respuesta a las alegaciones presentadas por la junta de compensación del sector 2 e incluso ha modificado la normativa para atender la demanda con una disposición adicional tercera que dice que, a los propietarios de terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar que, como consecuencia de la aplicación del PORN, no puedan materializar su aprovechamiento, el PGOU -en el momento de su adaptación al PORN- podrá reconocerles en otros ámbitos del municipio el aprovechamiento urbanístico que les pudiera corresponder siempre que dicho reconocimiento se realice fuera del ámbito territorial del PORN.

Dice la junta de compensación demandante que se ha incumplido el art. 60 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que establece la apertura de un periodo de información pública y de audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de la ley, de forma que han de observarse de forma independiente ambos trámites, sin que quepa entender que la información pública

sustituye el trámite de audiencia a los afectados...

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