STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2019:5355
Número de Recurso1621/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2017 0000948

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001621 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nuria

ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001621 /2019, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2017, seguidos a instancia de Dª Nuria frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nuria presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Nuria, mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desde el 11 de septiembre de 2006 como interina hasta su cobertura reglamentaria, con categoría profesional de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas (grupo IV, categoría 35), en la Biblioteca Pública de Lugo, percibiendo el salario correspondiente.

SEGUNDO

La actora solicita la declaración de que la relación que la vinculaba con la demandada es indefinida.

TERCERO

La demandante presentó reclamación en fecha 10 de febrero de 2017, que no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por Dª Nuria frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro que la demandante ostenta la condición de personal laboral indefinido desde el 11 de septiembre de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido desde el 11 de septiembre de 2006, recurre en suplicación la demandada Xunta de Galicia, denunciando con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS infracción del art 70 del EBEP en relación con el art 4,2b) del R 2720/98 en relación todos ellos con el art 3 del RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia de presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, así como el art 23 de la LGPE para el año 2009 y sucesivas anualidades. Sostiene el recurrente que el eventual exceso de tres años en los contratos de interinidad...

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