STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5355 |
Número de Recurso | 1621/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2017 0000948
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001621 /2019
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Nuria
ABOGADO/A: MARIA MAR PEREZ VEGA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001621 /2019, formalizado por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2017, seguidos a instancia de Dª Nuria frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nuria presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Nuria, mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desde el 11 de septiembre de 2006 como interina hasta su cobertura reglamentaria, con categoría profesional de Auxiliar de Archivos y Bibliotecas (grupo IV, categoría 35), en la Biblioteca Pública de Lugo, percibiendo el salario correspondiente.
La actora solicita la declaración de que la relación que la vinculaba con la demandada es indefinida.
La demandante presentó reclamación en fecha 10 de febrero de 2017, que no fue contestada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda formulada por Dª Nuria frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro que la demandante ostenta la condición de personal laboral indefinido desde el 11 de septiembre de 2006, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido desde el 11 de septiembre de 2006, recurre en suplicación la demandada Xunta de Galicia, denunciando con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS infracción del art 70 del EBEP en relación con el art 4,2b) del R 2720/98 en relación todos ellos con el art 3 del RD Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia de presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, así como el art 23 de la LGPE para el año 2009 y sucesivas anualidades. Sostiene el recurrente que el eventual exceso de tres años en los contratos de interinidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2020
...el tiempo que la trabajadora lleva en dicho puesto de trabajo lo que la convierte en indefinida, citando a tal efecto a la STSJ de Galicia de 24 de septiembre de 2019 y la interpretación que de la misma se hace a lo dispuesto en el art 70 del EBEP. Reconoce en consecuencia, a la actora la co......
-
ATS, 18 de Noviembre de 2020
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de septiembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1621/2019, interpuesto por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los ......