STSJ Comunidad de Madrid 482/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:8846
Número de Recurso416/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución482/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0015100

Procedimiento Ordinario 416/2018 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 416/2018

S E N T E N C I A Nº 482/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 416/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Aranda Valera, en nombre y representación de Dª Blanca, contra la Orden de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden de 22 de julio de 2014, de la misma Consejería citada, por la que se acordó la denegación de la subvención solicitada por la ahora demandante entro del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 18 de septiembre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden de 22 de julio de 2014, de la misma Consejería citada, por la que se acordó la denegación de la subvención solicitada por la ahora demandante entro del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

En concreto, la causa de denegación de la subvención fue " la inexistencia de crédito adecuado y suf‌iciente" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se revoque y deje sin efecto la resolución denegatoria de la subvención, declarándose su nulidad de pleno derecho y se reconozca el derecho de la actora a la subvención solicitada, que deberá serle ingresada junto con los correspondientes intereses de demora desde la fecha en que se le denegó hasta que se le haga el ingreso. Todo ello con condena en costas a la Administración demandada. En esencia, la parte actora apoya tales pretensiones en los dos argumentos impugnatorios siguientes: primero, en la falta de motivación de la resolución denegatoria de la subvención y ello porque, dice la recurrente, habría hecho toda la inversión que conllevó su establecimiento como autónoma para obtener la correspondiente subvención; segundo, por cuando la resolución habría sido dictada con manif‌iesto desconocimiento del procedimiento legalmente establecido, y ello porque, dice la demanda, no se habría comunicado a la interesada la inexistencia de crédito presupuestario a lo largo de la tramitación del correspondiente expediente. Solicita, por ello, la anulación del acto impugnado y el abono de la cantidad de 5.999,39 euros, más los intereses, en la que cifra la inversión realizada para su establecimiento como trabajadora autónoma.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que expuso su representación procesal en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y se tiene ahora por reproducido.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que, conf‌irmada en reposición, denegó a la ahora recurrente la subvención que había solicitado al amparo del Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Y ello por agotamiento del crédito presupuestado para tal tipo de ayudas.

La recurrente presentó su solicitud en fecha 18 de agosto de 2010, instando el abono de una cantidad de

5.999,39 euros.

Con fecha 14 de febrero de 2012, la interesada fue requerida para aportar determinados documentos lo que, en efecto, cumplimento mediante escrito presentado el día 29 de febrero siguiente.

En fecha 22 de julio de 2014, se dictó la Orden 13043/2014, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, por la que se denegaba la solicitud de subvención formulada por la demandante.

Interpuesto recurso de reposición contra dicha Orden, el mismo fue desestimado por la Orden de 16 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que es propiamente contra la que se dirige el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Dispone el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que

"4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: (...)

  1. La existencia de crédito adecuado y suf‌iciente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención".

La subvención de la que aquí se trata se regía por lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

De aplicación al caso por razones temporales, y bajo las disposiciones de la referida Orden estatal se dicta, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, la Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM de 8 de febrero de 2010). El artículo 5 de esta última Orden establece en sus apartados 3 y 4 lo que ahora es necesario reproducir:

"3. Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito efectuadas por cualquiera de las Administraciones.

Asimismo, la cuantía anual estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

  1. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes".

QUINTO

Situados en este caso en el ámbito de la actividad de fomento hay que recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que def‌inen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del benef‌iciario) y el elemento f‌inalista (relativo a la afectación de la subvención al f‌in para el que se concede).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se def‌inen éstas como "toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los benef‌iciarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el benef‌iciario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación f‌inanciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una f‌inalidad...

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