Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 18 de Septiembre de 2019
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ MENA |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª |
ECLI | ES:TMT:2019:122A |
Número de Recurso | 11/2013 |
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
.
TRIBUNAL MILITAR
TERRITORIAL SEGUNDO
TRIBUNAL MILITAR
TERRITORIAL SEGUNDO.- AUTO
AUDITOR PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor
D. OSCAR SANCHEZ RUBIO
VOCALES TOGADOS:
Comandante Auditor
DÑA. ÁNGELES MARTÍNEZ MENA (PONENTE)
Comandante Auditor
DÑA. MARIA TERESA GARCÍA MARTÍN
En Sevilla, a 18 de septiembre de 2019.
Dada cuenta:
El día 8 de febrero de 2018 se dictó en el presente SUMARIO número 22/11/13 sentencia, que fue firme mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2019, en la que se condenaba al ex Cabo de la Armada don Alejo, como autor de un delito contra la eficacia del servicio, previsto y penado en el artículo 75.1 del Código Penal Militar en concurso ideal con un delito continuado contra el patrimonio militar, previsto y penado en el artículo 82.1 del Código Penal Militar en relación con los artículos 237 y 238 del Código Penal, delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión. En concepto de responsabilidad civil venía obligado a abonar la cantidad de novecientos nueve euros con noventa céntimos por el primero de los delitos y mil novecientos veintiocho euros con diecisiete céntimos por el segundo.
Por auto de fecha 12 de julio de 2019, se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la pena por no reunir el condenado, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 80 y siguientes
del Código Penal, en concreto por considerar que si bien el encartado había satisfecho las responsabilidades civiles, siendo la pena impuesta de dos años de prisión, no cumplía con el condicionamiento establecido en el numeral primero en cuanto al carácter de delincuente primario.
La representación procesal del condenado presentó recurso de súplica contra dicho auto alegando en síntesis que a la fecha de consumación del delito objeto del presente procedimiento su representado no tenía antecedentes penales, que por otra parte debería a día de la fecha estar cancelado. Considera además el Letrado que se trata de un delito completamente heterogéneo y de distinta naturaleza al que ha sido objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento, y que se trata de un tipo penal (conducción bajo los efectos del alcohol), que no permite determinar que en el sujeto concurra una especial propensión al crimen. Alega también el Letrado que su representado solicitó la baja voluntaria en la Armada antes incluso de que recayera sentencia y actualmente se encuentra trabajando en una empresa de ascensores, aportando en prueba de ello copia del correspondiente contrato de trabajo. Considera finalmente que los hechos por los que fue condenado su representado sucedieron entre los años 2010 y 2012, es decir hace entre 7 y 9 años circunstancia que debería ser tenida en cuenta para otorgar la suspensión.
Solicitado informe al Ilmo. Sr. Fiscal Jurídico Militar este lo emite en sentido desfavorable a la estimación del recurso.
Tiene razón el recurrente cuando considera que a la fecha de consumación del delito objeto del presente procedimiento el ex Cabo Alejo no tenía antecedentes penales. El artículo 80.2 del Código Penal, establece como condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena además de que la pena o suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, que el condenado haya delinquido por primera vez. Pero también establece este artículo que a tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco...
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