STSJ Comunidad de Madrid 820/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2019:7197
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución820/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0045551

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2019-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 1047/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 820/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 180/2019, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, contra la sentencia de fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1047/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Laureano frente a SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Laureano ha venido prestando servicios para la demandada SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA EMPRESA PUBLICA ESTATAL, entidad dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de duración determinada suscrito el 20/07/2013 para la sustitución de Dña. Luisa, trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (folio 128).

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito el 01/05/2014, sin especificar la causa (folios 130 y 131).

  3. - Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción especificándose como causa servicios de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana y lucha contra la contaminación", al tratarse de la actividad normal de la empresa suscrito el 16/05/2014 (Folios 132 y 133).

La categoría profesional en todos ellos es la de controlador y el salario anual de 34.893,12 euros, equivalente salario día 95,60 euros (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

En la comunicación de fecha 29/06/2017 para producir efectos de 31/07/2017 el demandante es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita del siguiente tenor:

En Madrid a 29 de junio de 2017

Muy Sr. Mío,

En fecha 12 de Junio ha quedado resuelta la Convocatoria de 33 plazas fijas de controlador, para los centros de Coordinación de Salvamento y Lucha contra la contaminación de SASEMAR publicada en Diciembre de 2016.

En la actualidad usted ocupa un puesto de Controlador en el CCS Tarragona suscrito a través de un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva.

Una vez concluido el proceso de selección de la Convocatoria mencionada en el párrafo primero y de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera de su contrato de trabajo suscrito en fecha 31/05/2014, el mismo quedará extinguido en cuanto el candidato que ha obtenido una plaza fija en la entidad se incorpore a su plaza de Controlador.

Es por todo lo anterior, que en fecha 31/07/2017 quedará extinguida la relación laboral que le unía con nosotros, por incorporación del candidato que ha obtenido plaza fija en el CCS Tarragona teniendo a su disposición la correspondiente liquidación.

Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente en Madrid a 29 de Junio de 2017

Folio 6.

TERCERO

El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores en el centro de Tarragona (hecho incontrovertido).

CUARTO

Resulta de aplicación en la empresa el VII Convenio Colectivo de EPE Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. BOE 02/12/2010.

QUINTO

Presentada papeleta-demanda de conciliación ante el SMAC. Por el área de Mediación Arbitraje y Conciliación, en fecha 14/08/2017 se emite contestación a la solicitud de conciliación frente a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, anulando el expediente de conciliación NUM000 y el señalamiento para conciliación administrativa de fecha 12/09/2017, considerando que al ser la demandada entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de los mismos, es requisito necesario haber agotado la vía administrativa. Remitiéndose al actor al agotamiento de la vía administrativa, y luego presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (folio 17).

El actor en fecha 19/08/2017 presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el departamento de recursos humanos de la Social de Salvamento y Seguridad Marítima (folio 7).

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 25/09/2017.

SEPTIMO

Con fecha 29/09/2017 se dicta providencia advirtiendo a la parte de indebida acumulación de acciones, en relación con la de cantidad horas extras optando la parte actora por la acción de despido (folios 13 y 16.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de caducidad de la acción e indebida acumulación de acciones, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Laureano contra la SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa a elección del trabajador dada su condición de representante de los trabajadores :

  1. A que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese.

  2. Al abono de la indemnización en cuantía de 10.253,10 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la del despido a razón de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinaría la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    La opción deberá ejercitarse por el actor mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

    De no efectuarse la opción por el actor, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada.

  3. Tanto si el actor opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho al abono de los salarios de tramitación, equivalente a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 95,60 euros día, deducidos en su caso los percibidos por su trabajo para otra empresa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/9/19 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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