STSJ Comunidad de Madrid 839/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2019:7141
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución839/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0018719

Recurso número: 198/19

Sentencia número: 839/19

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 198/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., y el formulado por el Sr/a. Letrado/a Dª. VIRGINIA RUFO VALERO, en nombre y representación de D. Anselmo contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 432/2018, aclarada por auto de 12 de noviembre de 2018, seguidos a instancia de DON Anselmo

, frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. sobre DESPIDO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, DON Anselmo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada "PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.", dedicada a la fabricación de automóviles, en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción de 1/2/2010 cuyo objeto era "La industrialización del Peugeot 207,99 gramos". Este contrato fue prorrogado el 30/7/2010 hasta el 31/1/2011.

-Antes de la terminación de la prórroga del anterior, firmaron las partes contrato de relevo el 30/11/2010 a jornada completa por la jubilación parcial de Doña Marta que suscribió con la empresa contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75% desde esa misma fecha hasta el 12/12/2014, fecha en la que la misma pasó a la situación de jubilación.

-El 13/12/2014 firmaron las partes nuevo contrato temporal cuyo objeto era "Tareas asociadas a la implementación de la línea de producción durante el lanzamiento del Citroen C4 Cactus hasta fin de obra"

-Y dos días después, el 15/12/2014 contrato de relevo a jornada completa por la jubilación parcial de Don Cayetano que suscribió con la empresa contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada en un 75% desde esa misma fecha hasta el 16/3/2018, fecha en la que éste accedió a la situación de jubilación.

El centro de trabajo era la fábrica de Villaverde en Madrid.

La categoría era la de operario y el salario mensual que consta en la nómina de Febrero de 2018 de 2.074,38, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 16/3/2018 la empresa entregó al trabajador carta del siguiente tenor literal:

"Finalizado el período de duración de su contrato laboral el próximo día 16/3/2018, le comunicamos que, en tal fecha, causará baja en la empresa, quedando, por tanto, extinguida la relación laboral que le une a esta Compañía.

Por este motivo, le será ingresada en la cuenta habitual donde venía percibiendo su salario la cantidad correspondiente a su nómina-liquidación, así como le será remitido por correo a su domicilio el documento justificativo. Asimismo le informamos, que será remitido telemáticamente al Servicio Público de Empleo el certificado de empresa correspondiente.

En todo caso, podrá solicitar copia de dichos documentos al Departamento de Nóminas, teléfonos. NUM001 y NUM002 respectivamente.

Asimismo, le recordamos, que deberá usted entregar la Tarjeta de identificación de la Empresa, así como la Tarjeta para las máquinas de café/bebidas a su Responsable de Unidad y en su caso, la Tarjeta de Identificación del Vehículo, al Servicio de Vigilancia situada en la entrada del Centro de Trabajo, en el momento de su salida.

Finalmente, le comunicamos que el Centro de Madrid le ofrece la posibilidad de acudir a nuestra "Oficina de Promoción de la empleabilidad", que tiene como finalidad conocer la disponibilidad de las personas que han trabajado con nosotros para futuras contrataciones que puedan surgir, así como brindar la oportunidad de realizar acciones formativas que le puedan ayudar en su empleabilidad.

Para ello, deberá presentarse en el Hall Principal del Edificio General de Oficinas el primer miércoles de cada mes laborable, en horario de 11:00 a 12:00 horas.

Esperamos que su paso por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., Centro de Madrid, le haya servido para ampliar su experiencia y conocimientos personales de cara a un futuro profesional."

Se le abonó en concepto de indemnización la cantidad de 5.851,16 euros.

TERCERO

En la fábrica de la demandada hay distintas zonas diferenciadas. Concretamente una zona denominada "Chapa Norte", otra denominada "Chapa Sur", otra destinada a pintura y otra dedicada a montaje.

Todos los vehículos pasan por la misma cadena de producción, si bien sus piezas se fabrican y montan en las distintas zonas.

Todos los trabajadores intervienen en la fabricación y/o montaje de piezas de los distintos vehículos, en función de la zona a la que se encuentren asignados.

El lanzamiento de un nuevo vehículo supone una mayor variedad de piezas. Además supone un incremento de producción, dado que hay que surtir a todos los concesionarios de al menos una unidad para la promoción y venta.

El lanzamiento puede durar varios meses.

El lanzamiento del Peugeot 207, 99 gramos se produjo en el año 2010, desconociéndose cuando se produjo la finalización del mismo.

En el año 2014, se inició el lanzamiento y fabricación del CITROEN C4 CACTUS, coincidiendo durante un tiempo la fabricación de este modelo nuevo con las del PEUGEOT 207 + y 207 CC. El actor continuó prestando sus servicios en diversos puestos de la cadena, según las necesidades de la empresa, para ambos vehículos.

Hasta el 31/05/2017 había dos turnos de trabajo en la fábrica de Villaverde. A partir del 01/06/2017 sólo existe turno de mañana, habiendo iniciado la demandada el 07/06/2017 un ERE extintivo y voluntario por reducción de la producción.

CUARTO

Don Cayetano fue incluido en el plan de jubilación parcial de la empresa adoptado en acuerdo de 22/3/2013.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación celebrándose el actor con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 17/4/2018.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Anselmo frente a la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, Y CONDENO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o al abono de una indemnización en cuantía de 20.269,48 euros, cantidad de la que hay que descontar la ya percibida por importe de 5.851,16 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 68,19 euros diarios desde la fecha del despido (16/3/2018) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 12 de noviembre de 2019, emitiéndose el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DISPONGO.- Rectificar la sentencia dictada en los presentes autos quedando redactado el párrafo tercero del fundamento de derecho quinto:

En cuanto al salario, de la nómina del mes de Febrero que es el anterior al despido resulta que el salario asciende a 2.074,38 euros, siendo el diario de 68,19 euros. La antigüedad es la de 1/2/2010 con lo que la indemnización asciende a 20.269,48 euros, cantidad de la que hay que descontar la ya percibida por importe de 5.851,16 euros.

Se hace saber a las partes que por advertido error tipográfico en el número de sentencia donde dice sentencia nº 339/2018 debe decir sentencia nº 335/2018".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de febrero de 2019...

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