STSJ Cataluña 4088/2019, 4 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:7152
Número de Recurso2587/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4088/2019
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001853

EL

Recurso de Suplicación: 2587/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de septiembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4088/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por MC Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 29 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 87/2018 y siendo recurrido/a Daniel, Copisa, Constructora Pirenaica, S.A, INSS ( Tarragona ) y TGSS ( Tarragona ), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 1, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Daniel y la empresa COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, SA., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmándose la resolución administrativa del INSS, estimando la reclamación previa interpuestas, por la que

se declaró al Sr. Daniel afecto de una Incapacidad Permanente Total Cualificada, derivada de accidente de

trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado D. Daniel, nacido el NUM000 -1958, con núm. NUM001, de afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, SA., con la categoría profesional de Encargado Mecánico Industrial, sufrió un accidente de trabajo el 1-3-2016, al ser avisado de que un vehículo que se encontraba en la obra no arrancaba, y al abrir la tapa del motor para realizar una revisión, la batería del motor explotó, produciéndole molestias auditivas, siendo diagnosticado de "Pérdida auditiva aguda", iniciando situación de I.T. el 29-3-2016.

El demandante como Encargado Mecánico Industrial, además de tareas de coordinación de equipos, debía realizar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo mecánico de maquinaria, utilizando herramientas manuales, taladro, esméril, radial, puente grúa, prensa manual, manipuladora telescópica, elevador de vehículos, compresores, equipos de soldadura, soplete. Durante la jornada se veía expuesto a niveles de ruido elevado, por uso de radiales, taladros, trabajos con motor en marcha, golpes de martillo, uso de herramientas asociadas a compresor. En ocasiones debía realizar trabajos en altura.

(hecho primero de la Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragonadocum.

nº 3 de la Mutua, expediente administrativo, docum. nº 57 del trabajador codemandado, testifical Sr. Bienvenido )

SEGUNDO

La empresa codemandada COPISA, CONSTRUCTORA PIRENAICA, SA., tenía suscritas las contingencias profesionales con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando al corriente en el abono de las prestaciones. (hecho no controvertido)

TERCERO

Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado el Sr. Daniel por el ICAM el día 2-6-2017, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 22-6-2017, con el siguiente cuadro residual: "Trauma acústico. Sordesa. Portador d'audiofons".

(expediente administrativo)

CUARTO

Por resolución del INSS, se declaró al Sr. Daniel afecto de lesiones permanentes no invalidantes:

9 Hipoacusia que no afecta zona conversacional en ambos oídos, indemnizable en la cuantía de 1.800,00 euros.

(expediente administrativo)

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por el Sr. Daniel en fecha 12-9-2017, fue estimada por resolución del INSS de 27-11-2017, siendo declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total Cualificada, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora establecida en 3.642,00 euros.

(expediente administrativo)

SEXTO

Las lesiones que padece D. Daniel, actualmente son:

"Trauma acústico. Sordera. Portador de audífonos. Acúfenos severos, presentando cefalea y sensación de inestabilidad. Las pruebas vestibulares realizadas, aprecian una afectación del reflejo vestibulocervical derecho un probable daño sacular derecho".

(docum. nº 38, 39 del Sr. Daniel, pericial Dr. Estanislao )

SÉPTIMO

Por resolución del ICASS de fecha 20-6-2017, se declaró al Sr. Daniel afecto de un grado de discapacidad del 38% (31% de discapacidad y 7 de factores sociales complementarios). El diagnóstico reconocido es el siguiente: "Pèrdua neurosensorial de l'oïda. Trastorn inter del genoll. Migranya".

(expediente administrativo)

OCTAVO

La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo se establece en 3.642,00 euros, fijándose la indemnización por baremo 9 en la suma de

1.800,00 euros.

(hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Daniel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula MC Mutual un primer motivo, al amparo del artículo 193.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de denunciar la nulidad, por falta de motivación, de la resolución de

27.11.2017, por la que se estima la reclamación previa formulada de contrario contra el reconocimiento al Sr. Daniel de unas lesiones permanentes no invalidantes, ya que dicha resolución no contiene ningún tipo de fundamentación fáctica ni jurídica que justifique el cambio de criterio del INSS, que primero entiende que el trabajador está únicamente afecto de unas lesiones permanentes no invalidantes y, posteriormente, le reconoce una incapacidad permanente total, vulnerando de esta forma lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/95 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando establece que las resoluciones deberán ser motivadas con cita de referencia de hechos y fundamentos de derecho, lo que exige el apartado c) especialmente de los actos que se separan del criterio seguido en actuaciones precedentes, por lo que, con arreglo al artículo 47 de la misma norma se debe decretar la nulidad al haberse prescindido totalmente del procedimiento y carecer la resolución de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, produciendo una indefensión a la mutua recurrente.

La supuesta falta de motivación de la resolución impugnada no se alegó en la demanda en la que únicamente se solicitaba que se revocara dicha resolución y se declarara al trabajador Daniel afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, por lo que tal cuestión ni fue debatida en el acto del juicio ni pudo la sentencia pronunciarse sobre ella. Su planteamiento por primera vez en este trámite del recurso extraordinario de suplicación es una cuestión nueva que no puede admitirse. Como ha dicho el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de septiembre de 2001 y 18 de abril de 2007, las cuestiones nuevas, igual que ocurre en casación, no tienen cabida en el recurso de suplicación y ello...

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