SAP Madrid 547/2019, 3 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2019
Número de resolución547/2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0007850

Procedimiento Abreviado 1871/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 904/2017

SENTENCIA Nº 547/19

------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

-------------------------------------------------------------------------------------------En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral 904/2017, Rollo de Sala nº 1871/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Nº5 de DIRECCION000, seguido de of‌icio por un delito contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, contra:

.- Raúl mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM000 de 1984, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI NUM001, en libertad provisional por la presente causa desde el 22 de julio de 2019, tras ser detenido el 14 de marzo de 2018 (folio 766) y decretada su prisión preventiva el 16 de marzo de 2018 (folio 908,909).

.- Santos, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid, el NUM002 de 1985, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI NUM003, en libertad provisional por la presente causa desde el 16 de marzo de 2019 desde el 16 de marzo tras ser detenido el 14 de marzo de 2018 (folio 779);

.- Tomás, mayor de edad en cuanto nacido en Alicante, el NUM004 de 1987, sin antecedentes penales, con DNI NUM005, en libertad provisional por la presente causa, desde el 16 de marzo de 2018, tras ser detenido el 14 de marzo de 2018 (folio 788);

.- Florinda, mayor de edad en cuanto nacida en Madrid, el NUM006 de 1987, sin antecedentes penales, con DNI NUM007, en libertad provisional por la presente causa, desde el 16 de marzo de 2018 tras ser detenida el día 14 de marzo de 2018 (folio 800);

.- Carlos Miguel, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid, el NUM008 de 1987, sin antecedentes penales, con DNI NUM009, en libertad provisional por la presente causa, desde el 16 de marzo de 2018,tras ser detenido el 14 de marzo de 2018 y puesto a disposición judicial (folio 746);

.- Sonsoles, mayor de edad en cuanto nacida en Madrid, el NUM010 de 1991, sin antecedentes penales, con DNI NUM011, en libertad provisional por la presente causa, desde el 16 de marzo de 2018, tras ser detenida el 14 de marzo de 2018 y puesta a disposición judicial (folio 756);

.- Eleuterio, mayor de edad en cuanto nacido en China, el 7 de mayo de 1994, hijo de Eulalio y de Alejandra con NIE nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa desde el 22 de julio de 2019, tras ser detenido el 19 de febrero de 2018 y decretada su prisión preventiva el día 20 de febrero de 2018 (folio 993 a 996 ).

.- Francisco, mayor de edad en cuanto nacido en China, el NUM013 (folio 955) o NUM014 (folio 944) de 1979, sin antecedentes penales, indocumentado, con número de Registro Maestro NUM015 ; número de transacción dimanante del Cuerpo Nacional de Policía NUM016 (folio 944) en libertad provisional por la presente causa desde el 22 de julio de 2019, tras ser detenido el 19 de febrero de 2018 y decretada su prisión preventiva desde el 20 de febrero de 2018 (folio 999 a 1002).

Ha sido parte; el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés; Raúl

, representado por la Procuradora Doña Leticia Chipirras Trenado, asistido por el Letrado Don Cesáreo Barrado Liesa; Santos, representado por el Procurador Don Raúl Ortega Gil, asistido por el Letrado Don Roberto Canzobre Rodríguez; Tomás, representado por la Procuradora Doña Carmen Echavarría Terroba, asistido por el Letrado Don Diego Buenaga Pareja; Florinda representado por la Procuradora Doña Carmen Echavarría Terroba, asistido por la Letrada Dña. Mercedes Arroyo Ramos; Carlos Miguel Y Sonsoles, representados por el Procurador Don Juan Colmenar Verbo, asistidos por la Letrada Doña Mónica Tavoadela Púa ; Eleuterio

, representado por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina y asistido por la Letrada Doña Alicia Moreno Moreno; y Francisco, representado por el Procurador Don Carlos Navarro Blanco, asistido por el Letrado Don Gonzalo Calle Cabrera.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de Atestado Num. NUM017, Comandancia de la Guardia Civil de DIRECCION001, el día 9 de octubre de 2017 con motivo de un supuesto delito contra la salud pública, llevado a cabo por individuos de la localidad de DIRECCION002 ; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de :

A) .- Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que NO causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del CP;

B) .- un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 inciso primero del CP;

C) .- un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1.b del CP.

De los que consideró autores en virtud de lo establecido en el artículo 27 y 28.1 del CP :

.-del delito previsto en el apartado A) a Raúl, Santos, Tomás, Florinda, Carlos Miguel, Sonsoles, Eleuterio, y Francisco ;

.-del delito previsto en el apartado B) a Raúl y a Santos

.-del delito previsto en el apartado C) a Raúl, Santos, Tomás, Florinda, Carlos Miguel, Sonsoles, Eleuterio, y Francisco ;

Para los que interesó las siguientes penas :

.para Raúl por el delito A) pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142.421,48 €

.para Santos, Sonsoles Carlos Miguel, Tomás, Florinda, Eleuterio, Y Francisco por el delito A) pena para cada uno de ellos de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 142.421,48€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.2 del CPE de seis meses de privación de libertad.

.para Raúl y Santos por el delito B) la pena para cada uno de ellos de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2803,92 € con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.2 del CP de seis meses de privación de libertad.

. para Raúl, Santos, Tomás, Florinda, Carlos Miguel, Sonsoles, Eleuterio y Francisco por el delito C) pena para cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

De conformidad con el artículo 89.1 del CP interesó respecto de Eleuterio y Francisco que " considerándose necesario para la defensa del orden jurídico y para restablecer la conf‌ianza en la de la norma infringida por el delito se acuerde la ejecución de los 2/3 la pena impuesta y que posteriormente se sustituya el resto por la expulsión del penado del territorio español por un plazo de seis años, acordándose en todo caso la sustitución del resto de la pena por la expulsión de los penados cuando accedan al tercer grado o le sea concedido a la libertad condicional"

Decomiso de la droga, del vehículo y del dinero ocupado a los acusados, dejando muestra bastante de la sustancia intervenida para un posible análisis contradice en los términos del artículo 367 ter de la LECRIM.

Así como el pago de las costas.

La Defensa de Raúl, negó los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y mostrándose disconforme con la calif‌icación solicito la libre absolución.

La Defensa de Santos, solicitó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas obrantes en las actuaciones y en consecuencia del procedimiento, mostrándose disconforme con la calif‌icación jurídica y con los hechos imputados solicitando la libre absolución.

La Defensa de Tomás, mostró su disconformidad con los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y con la calif‌icación que, por lo que solicitó la libre absolución.

La Defensa de Florinda, negó participación alguna en los hechos de su defendida, mostrando disconformidad con la calif‌icación realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la libre absolución.

La Defensa de Sonsoles y de Carlos Miguel, solicitó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas y, en consecuencia, del procedimiento incoado solicitando la libre absolución; por OTROSÍ negó los hechos y mostró disconformidad con la calif‌icación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

La Defensa de Eleuterio se mostró disconforme con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y con su calif‌icación jurídica y solicitó la libre absolución.

La defensa de Francisco se mostró disconforme con el relato de hechos efectuado por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución; de forma subsidiaria solicitó la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 41/2020, 18 de Marzo de 2020
    • España
    • March 18, 2020
    ...sino la finalidad de realización concertada de una pluralidad de delitos (véase S.T.S. 67/2016, de 5 de julio ). >> La SAP Madrid de 3-9-2019 ( nº 547/2019, secc, 23ª, rec 1871/2018, FD 2º) " La diferencia entre la organización y el grupo criminal prevista en los artículos 570 bis y 570 ter ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR