SAP La Rioja 41/2020, 18 de Marzo de 2020
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2020:260 |
Número de Recurso | 13/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 41/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00041/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EAV
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0050771
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2017
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Jacinta, Juana, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, ROBERTO IGEA GARCIA,
Abogado/a: D/Dª RAQUEL ANTON BARAHONA, PEDRO SANTOS MOCOROA,
Recurrido: Jacinta, Juana
Procurador/a: D/Dª PAZ FERNANDEZ BELTRAN, ROBERTO IGEA GARCIA
Abogado/a: D/Dª RAQUEL ANTON BARAHONA, PEDRO SANTOS MOCOROA
SENTENCIA Nº 41/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Jacinta, Dña. Juana y por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 190/2017 del JDO. DE LO PENAL nº1 de LOGROÑO, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORENO GARCIA.
Constan en el procedimiento las siguientes resoluciones:
-
- En fecha 2-11-2018 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:
" Que debo condenar y condeno a Dª. Raimunda como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de un mes y quince días de multa a razón de ocho euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.
A su vez, debo condenar y condeno a Dª. Raimunda como autora penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo
22.8ª del citado Texto legal, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Finalmente, debo condenar y condeno a Dª. Raimunda, como autora penalmente responsable de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello unido al abono de dos quintas partes de las costas devengadas en estas actuaciones.
Por otro lado, debo condenar y condeno a Dª. Juana como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de un mes y quince días de multa a razón de ocho euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.
A su vez, debo condenar y condeno a Dª. Juana como autora penalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo
22.8ª del citado Texto legal, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Finalmente, debo condenar y condeno a Dª. Juana como autora penalmente responsable de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello unido al abono de dos quintas partes de las costas devengadas en el expediente
Seguidamente, debo condenar y condeno a Dª. Jacinta como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, a la pena de un mes y quince días de multa a razón de ocho euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.
A su vez, debo absolver y absuelvo a Dª. Juana por la comisión de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal por el que también se le acusaba en las presentes actuaciones.
Finalmente, debo condenar y condeno a Dª. Jacinta como autora penalmente responsable de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1.c) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello unido al abono de una quinta parte de las costas devengadas en esta instancia.
Debo absolver y absuelvo a D. Jose Carlos y a D. Jose Pedro de los delitos por los que se les acusaba en las presentes actuaciones, con la declaración de oficio de las costas devengadas a su instancia.
Se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en artículo 127.1 del Código Penal y una vez sea firme la presente resolución, el decomiso de los efectos intervenidos (teléfonos intervenidos y bolos de aluminio), a los cuales
se daría su destino legal; así como la restitución definitiva al propietario de los efectos recuperados ( artículos 110.1 º y 111.1 del Código Penal ).
Se acuerda la cancelación de las medidas de comparecencias apud acta acordadas en actuaciones mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2013 ...".
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- En fecha 12-12-2018 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se establecía:
" Se acuerda la rectificación de la sentencia de fecha 2/11/18, parte dispositiva, párrafo diez en el sentido siguiente:
Donde dice: "A su vez, debo absolver y absuelvo a Dª. Juana por la comisión de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal por el que también se le acusaba en las presentes actuaciones".
Debe decir: "A su vez, debo absolver y absuelvo a Dª. Jacinta por la comisión de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal por el que también se le acusaba en las presentes actuaciones" ...".
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- En fecha 28-1-2019 se dictó un segundo Auto de Aclaración con el siguiente contenido:
"Se acuerda completar la sentencia de fecha 02/11/2018, fallo párrafos segundo y quinto, en el sentido de:
Donde dice: "delito de hurto del artículo 234 del Código Penal "
Debe decir: "delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234 del Código Penal ... "
Por la representación procesal de Juana y de Jacinta se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, quien a su vez interpuso recurso de apelación al que se opusieron la representación procesal de Juana y de Jacinta, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.
Constan los siguientes recursos de apelación.
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- La representación procesal de Juana solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a: error en la valoración de la prueba sobre la participación en la falta de hurto del día 10-10-2013; error en la no apreciación de la prescripción en relación con la falta de hurto; error en la consideración de participación en grupo criminal y en los elementos del tipo penal; vulneración del principio de presunción de inocencia así como en la valoración de la prueba de reconocimiento fotográfico; concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; error en la fijación de la pena con la aplicación de la comisión en tentativa del delito de hurto, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:
"... revoque la ahora recurrida y acuerde nueva resolución que, acogiendo los argumentos en el mismo, proceda a la absolución de Juana de lo falta de hurto, del delito de hurto en grado de tentativa y del delito de pertenencia a grupo criminal por los que ha resultado condenada.
-Subsidiariamente, que se imponga a mi defendida la pena mínima por un delito de hurto en grado de tentativa, con las atenuantes de dilaciones indebidas y la tentativa.
-Subsidiariamente, y para el caso de que no se haga lo manifestado en el presente recurso por esta parte, se pondere la pena impuesta en atención a las circunstancias concurrentes al caso en los términos expuestos en el presente recurso ...".
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- La representación procesal de Jacinta solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse practicado prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad y en especial en el reconocimiento fotográfico; error en la valoración de la prueba indebida aplicación del art. 570 ter 1 c) del CP por inexistencia de grupo criminal, existencia de codelincuencia en los hechos de los días 10 y 18-10-2013, infracción del art. 21.6 CP en la no aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, para concluir interesando que previos...
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