SAP La Rioja 317/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución317/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00317/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0000676

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2017

Recurrente: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado: FRANCISCO JOSE SANTIAGO GALLARDO

Recurrido: TEZNOCUBER COMPOSITES, S.L.

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado: FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

SENTENCIA Nº 317 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a treinta y uno de Julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 126/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 577/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DOÑA PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Mónica Norte Sainz, en nombre y representación de TEZNOCUBER COMPOSITES S.L. contra GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; en consecuencia:

  1. -Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 173.806, 31 euros en concepto de daños y perjuicios, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Generali España SA de Seguros y Reaseguros se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2019, habiendo sido designada ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Teznocuber Composites SL frente a la aseguradora Generali, y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 173806,31 euros, con los intereses del art. 20 de la LCS, imponiendo las costas a la demandada.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia alega la aseguradora apelante como motivos del recurso: excepción de prescripción; hechos no controvertidos que han sido modificados por la sentencia de instancia; inexistencia de los requisitos de la responsabilidad, el indebido reconocimiento de la misma y de su incorrecta atribución conforme al objeto de la póliza; la póliza excluye de la cobertura los daños propios que junto con los causados a terceros se incluyen en la sentencia de instancia como complementarios y necesarios para restaurar los causados a terceros; e improcedencia de los intereses impuestos. Suplica a la Sala dicte sentencia que estime el recurso, revoque la sentencia de instancia y absuelva a la apelante de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del recurso de apelación los siguientes: Teznocuber Composites SL es una mercantil dedicada a la fabricación de paneles tipo sándwich, que desarrolla su actividad en unas instalaciones situadas en las parcelas de su propiedad en el polígono industrial El Buicio de Fuenmayor, entre otras en las parcelas NUM000 y NUM002 del polígono 4. Así es expresamente reconocido por actora y demandada.

En el mes de julio de 2013 la mercantil Euskoescavaciones Navirioja 21 SL, bajo la dirección de Consultoría de Geología Aplicada SL, contratadas ambas mercantiles por Teznocuber Composites SL, estaba llevando a cabo unas obras de explanación de la parcela NUM000 propiedad de Teznocuber Composites SL, y durante la ejecución de dichos trabajos, en fecha no determinada del mes de julio de 2013, se produjo un deslizamiento de la ladera, que causó daños en la acequia de riego propiedad de la Comunidad de Regantes de Fuenmayor y en el camino de acceso a la misma, que discurren por encima de la parcela NUM002 . Al respecto, el testigo don Ignacio declara que es administrador de Euskoexcavaciones; Teznocuber es cliente de la empresa Euskoexcavaciones; les contrató para hacer unos saneamientos y una escollera, para hacer un pequeño saneamiento y sobre todo la escollera, y se produjo un desprendimiento de la ladera, estaban trabajando en una esquina y el corrimiento se produjo en la otra parte de la parcela. Y el testigo don Íñigo declara que en el año 2013 era el presidente de la Comunidad de Regantes, y que recuerda el desprendimiento, afectó a un río, el río del túnel, en la parte alta de la ladera, y al camino.

El 8 de agosto de 2013 la Comunidad de Regantes formuló reclamación a don Martin, Sagarduy, administrador de Teznocuber, en los siguientes términos: "Nos ponemos nuevamente en contacto con ustedes, una vez indicado con anterioridad de forma personal por nuestro guarda el problema existente en la zona de Buicio de la localidad de Fuenmayor, consecuencia del deslizamiento de tierra producido por las intensas lluvias de este año,

a fin de requerirle formal y definitivamente para que proceda a la mayor brevedad posible o reparar los daños causados, consistentes en el deslizamiento del terreno y rotura de la acequia de riego de nuestra propiedad que, no sólo impide la adecuada canalización del agua, sino la imposibilidad de otorgar servicio de riego a todos los usuarios con fincas que en dicha zona utilizan el mismo.

En este sentido, la Comunidad de Regantes se reservará cualquier derecho a reclamar legalmente daños y perjuicios que derivados de la ejecución de dicha obra y su demora en la reparación, se produzcan a sus usuarios en el supuesto de no proceder a una reparación inmediata".

El 11 de febrero de 2014 la Comunidad de Regantes reiteró su reclamación a don Martin, Sagarduy, administrador de Teznocuber, en los siguientes términos: "Nos ponemos nuevamente en contacto con ustedes, como yo hicimos el pasado agosto, para recordarles que está pendiente la reparación de los daños producidos en la acequia de riego de nuestra propiedad, por el deslizamiento de tierra producido por las intensas lluvias.

Habida cuenta que determinados usuarios de la zona pretenden regar para finales del próximo mes. y que, de no repararse para entonces todos los daños, resultará imposible la prestación del servicio de aguo, se procederá de igual forma a responsabilizarle de las medidas que deban adoptarse para intentar facilitar el riego por otra vía, o, en su caso, de los daños y perjuicios que se deriven en las fincas por la falta de riego.

En este sentido, si no se ha producido de forma total la reparación de los daños para dicha fecha, esta Comunidad de Regantes dejará en manos de su servicio jurídico el asunto, procediendo a reclamarse legalmente cuantos daños y perjuicios se deriven por la demora"

Producido el siniestro, y a fin de reparar los daños causados por el deslizamiento de la ladera, Teznocuber Composites SL encargó al ingeniero de caminos don Patricio, estudio DH Ingeniería, la redacción de un proyecto de estabilización del talud, restauración del camino y acequia. El proyecto se realizó el 9 de agosto de 2013. En la memoria del proyecto se indica por el señor Patricio que acompañando a los movimientos de tierras se ha originado la rotura de una acequia que discurría por la ladera y del camino que daba servicio a las fincas agrícolas y a la conducción de riego, siendo las obras necesarias para corregir los desperfectos el movimiento de tierras para restituir la configuración de la ladera, la construcción de unos muros de contención para conseguir la plataforma necesaria para albergar el camino y la acequia, y la construcción del camino con afirmado de zahorras y de la acequia con tubería de hormigón con sus correspondientes registros y conexiones. El proyecto incorpora el estudio geológico geotécnico llevado a cabo en agosto de 2013 por CGA Consultoría de Geología Aplicada SL, en el que se indica que la excavación realizada para la ampliación de la explanación de la nave existente en la parcela con pendiente del orden de unos 30º, ha provocado una degradación progresiva en el paramento del talud, dando lugar a un deslizamiento reciente, que a su vez ha reactivado un deslizamiento antiguo que permanecía estable.

El 18 de septiembre de 2013 el Ayuntamiento de Fuenmayor concedió la licencia de obras solicitada el 12 de agosto de 2013 para la ejecución de los trabajos de estabilización del talud, y restauración del camino y acequia.

Las obras finalizaron el 23 de marzo de 2015, conforme al certificado final de obra emitido por el arquitecto director de la misma y autor del proyecto don Patricio . Don Patricio llevó a cabo a solicitud de Teznocuber Composites SL una valoración del coste de los necesarios para la reparación del camino y de la acequia de riego, conforme con las facturas aportadas, emitidas por las distintas empresas que llevaron a cabo los trabajos, añadiendo la parte proporcional de honorarios de proyecto y dirección de obra y...

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