Sentencia nº 46/2019 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 22 de Julio de 2019

PonenteVICENTE EMILIO PALAZUELOS GARCIA
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2019:119
Número de Recurso25/2018

- RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO NÚM. 025/18

GUARDIA CIVIL D. Torcuato .

--------------------------------------- TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Coronel Auditor D. Miguel Rodríguez de Paterna Giménez de Córdoba.

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García. (PONENTE)

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil D. Juan Carlos Atoche García.

---------------------------------------En Madrid, a 22 de julio de 2019,

el Tribunal Militar Territorial Primero, formado como al margen se indica, dicta, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A 46/2019

En el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario, han sido partes el expresado recurrente, don Torcuato y la Administración, representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Vocal Togado Comandante Auditor don Vicente Emilio Palazuelos García, quien redacta la presente Sentencia con la que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el demandante, destinado, en el momento de producirse los hechos, en el Destacamento de Alicante, del Subsector de Tráf‌ico de la misma Localidad, interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra la sanción de reprensión, impuesta por el Capitán del Subsector de la Guardia Civil de Tráf‌ico de Alicante, mediante resolución de fecha 5 de abril de 2018, como autor de la falta leve prevista y sancionada en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior" y contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada, que interpuso

contra la antedicha sanción, dictada por el General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil en fecha 16 de julio de 2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho escrito e incoado el procedimiento, se reclamó a la Administración Castrense el expediente disciplinario dándose traslado del mismo al recurrente para formular la demanda, lo que efectuó (folios 23 a 41), solicitado, en síntesis, que se declare la nulidad de las expresadas resoluciones, por estimar que la sanción impuesta lo había sido con ocasión de haberse conculcado el principio de tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio de legalidad.

TERCERO

Efectuado el traslado de las actuaciones al Abogado del Estado formula sus contestación, interesando la desestimación del recurso. Las partes no solicitaron el recibimiento a prueba del procedimiento, por lo que a continuación se evacuaron por las partes las conclusiones sucintas.

Por la Secretaría Relatora fue señalada fecha para votación y fallo; dictándose y redactándose la sentencia en el mismo día.

A la vista de las pruebas y documentos obrantes en el expediente sancionador, se declaran como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sanción de reprensión, como se dijo anteriormente, le fue impuesta al recurrente, por el Capitán del Subsector de la Guardia Civil de Tráf‌ico de Alicante, mediante resolución de fecha 5 de abril de 2018, como autor de la falta leve prevista y sancionada en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1212007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en: "La falta de respeto o las réplicas desatentas a un superior" . Dicha sanción fue recurrida en alzada ante el General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil que desestimó la impugnación mediante resolución de fecha 16 de julio de 2018.

SEGUNDO

Los hechos apreciados por el Mando para la imposición de la sanción recurrida, tal y como se recogen en la resolución sancionadora fueron:

"... El pasado día 31 de enero de 2018, a las 15:15 horas, con motivo de encontrarse el Of‌icial reseñado de servicio en la demarcación del Destacamento de Alicante y personarse en el kilómetro 2,400 de la carretera CV-851, donde se encontraba la patrulla con indicativo A-140, la cual estaba atendiendo un accidente de circulación. El Of‌icial reseñado, al realizar una observación o pregunta al Guardia Civil anteriormente reseñado referente al servicio, por haber introducido en el interior del vehículo of‌icial a un particular implicado en el accidente que se encontraba auxiliando, éste le contestó de forma airada, elevándole el tono de voz y fallándole al respeto, dirigiéndole las expresiones "¡A ver! ¡Estoy trabajando! ¿Quiere algo?"".

El Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos probados relevantes para dictar sentencia son los que antes han quedado transcritos en base a la consideración y valoración de los siguientes medios de prueba: la documental obrante en autos, consistente en el expediente administrativo sancionador y las pruebas en él practicadas.

FUNDAMENTOS LEGALES

I

En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario, como es sabido, se hallan concernidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley Procesal Militar, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos recurribles de las autoridades y mandos militares sancionadores dictados en aplicación de la legislación disciplinaria militar, respecto de las que este Tribunal juzga con cognición plena. Así pues, en el caso presente, han de examinarse las vulneraciones denunciadas no sólo de la legalidad constitucional sino también de la ordinaria y la existencia y acreditación de daños y perjuicios. En este caso las alegaciones del demandante se centran, como dijimos, en la conculcación de su derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y en la proscripción del principio de tipicidad .

Por lo que se ref‌iere al primero de los invocados derechos, el demandante lo aúna con la falta de una correcta apreciación de la prueba, entendiendo que peca de parcialidad y por tanto se ha quebrado la presunción de inocencia.

Debemos hacer una distinción entre ambos derechos, el artículo 24.1 de la Constitución, establece que: " Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión".

En relación a este apartado, consideramos que la cuestión planteada, en def‌initiva, se centra en determinar si se ha cumplimentado o no el procedimiento previsto en la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y a este respecto, no podemos sino partir de la base de que las garantías contenidas en el artículo 24 de la Constitución, aunque nacidas en el seno del proceso penal, son también aplicables al procedimiento administrativo sancionador, pues en ambos casos, nos encontramos ante manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, como así ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por citar, SSTC 18/1981 y 7/1998), lo que adquiere una especial relevancia en el ámbito del Derecho Disciplinario Militar.

En este conjunto de garantías se destaca el derecho de defensa, af‌irmándose la exigencia -a la que alude la Sentencia de la Sala V del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2001- de que el implicado disfrute de la posibilidad de defenderse, previamente a la toma de decisión y, por tanto, que la Administración siga un procedimiento en el que el expedientado tenga oportunidad de aportar y proponer pruebas, utilizando los medios pertinentes para su defensa, y alegando lo que a su derecho convenga ( SSTC 93/1992, 143/1995, 56/1998, 127/1996 y 83/1997), lo que exige ser informado con anterioridad de la acusación ( SSTC 297/1993 y 45/1997, entre otras).

Expuesto lo anterior, consideramos que se confunde por el demandante el derecho de defensa con el de presunción de inocencia ya que en el procedimiento disciplinario instruido sí se concedió al encartado la posibilidad de...

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