SAP Madrid 298/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2019
Número de resolución298/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0002712

Recurso de Apelación 147/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 258/2018

APELANTE:: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y GENERALI DE ESPAÑA, S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

APELADO:: D./Dña. DON Fermín

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 258/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada, seguido entre partes de una como apelante GENERALI ESPAÑA S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO y de otra como apelado DON Fermín, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 14/11/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Centoria Parrondo, en nombre y representación de D. Fermín, frente a GENERALI SEGUROS SA; y por ello se acuerda: CONDENAR A: GENERALI SEGUROS SA :

  1. - A abonar a D. Fermín, la cantidad de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000 €), de los que 3.000 € ya constan consignados en la cuenta de depósitos de este Juzgado, quedando pendiente de abonar 24.000 €.

  2. - A abonar, conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, el interés legal del dinero incrementado en un 50% entre el tramo que va desde la fecha del siniestro hasta los dos años siguientes, y a partir de tal fecha, el interés legal del 20%, tomando en consideración en el trámite de ejecución de sentencia y de liquidación de intereses, el pago parcial de 3.000 € que se ha efectuado en este Juzgado, en fecha de 14/05/2018.

Las costas procesales de esta instancia serán satisfechas por la parte demandada.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Fermín y condena a la aseguradora Generali a abonar la cantidad reclamada por las lesiones sufridas por el actor y cubiertas por la póliza suscrita en la modalidad de accidentes corporales, considerando el juez que la concreción de las condiciones generales de la póliza sobre el alcance de la invalidez permanente y su diferenciación en total y parcial, otorgando el 100 de la cobertura a la total y remitiendo la parcial al baremo que se incluye, constituye una cláusula limitativa no aceptada de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la LCS.

El recurso que interpone la demandada se funda en la alegación de error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 3 y 43 de la LCS al solicitarse y haberse concedido el máximo garantizado sin atender a los baremos fijados en las condiciones generales de la póliza, lo que conocía el asegurado al que se le entregaron, siendo las cláusulas allí contenidas delimitadoras del riesgo y no limitativas, de modo que se habría valorado con error la prueba y el baremo establecido de acuerdo al cual las lesiones y secuelas sufridas deberían ser indemnizadas en el 20% del total capital hasta los 6.000 euros a los que la parte se allana.

El actor se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la integra confirmación de la demanda.

SEGUNDO

Ha de indicarse que la sentencia de instancia está impecablemente motivada razonado el juez sobre la póliza y sus consecuencias en términos que la Sala no encuentra motivos para alterar al no considerar que se haya incurrido en error valorativo alguno, ni en omisión relevante, ni tampoco en infracción legal de ningún tipo.

Partiéndose de la ocurrencia del siniestro, cobertura de la póliza, y obtención por el asegurado de la declaración de incapacidad permanente total para su ocupación habitual, la esencial discusión del supuesto consiste en la posibilidad de aplicar cual pretende la demandada el baremo que las condiciones generales que la póliza contiene (folios 30 y ss de las condiciones generales, folios 155 y ss de los autos), o determinar si las mismas tienen el carácter de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado cual ha entendido la sentencia de instancia.

En la sentencia de esta sección de 20 de junio de 2018 recordábamos:

"Sobre esta cuestión la STS, sección 1ª del 27 de septiembre de 2017 establece:

"La Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2.006 Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS ; las delimitadoras tienen por objeto delimitar el riesgo, son susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado, considera limitativas -por oposición a las cláusulas delimitadoras del riesgo- aquellas estipulaciones del contrato que actúan -para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el

riesgo objeto del seguro se ha producido-, tratándose de un tipo de cláusulas cuya eficacia y oposición al asegurado depende del requisito de la doble firma del artículo 3 LCS .

  1. No se discute el carácter limitativo de tales cláusulas. Lo que no se...

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