STSJ Comunidad de Madrid 634/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:7399
Número de Recurso228/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución634/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0032835

Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 746/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 634/19-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

    En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación 228/2019, formalizado por el Letrado D. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA en nombre y representación de JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES SL y RESTAURANTE LA MAQUINA SA, contra la sentencia de fecha 29/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 746/2018, seguidos a instancia de D. Lázaro frente a RESTAURANTE LA MAQUINA SA y JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Lázaro suscribió el 15-7-2015 contrato de trabajo temporal de obra con RESTAURANTE LA MÁQUINA SA para prestar servicios de maitre en jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo.

SEGUNDO

Al término del contrato temporal, el 19-9-2017 el demandante recibe una liquidación comprensiva de 655,96 euros de salario base, 979,21 de mejora voluntaria, 28,81 de plus manutención, 109,33 de pagas extras, 87,2 de plus transporte y 2.527,76 euros de indemnización por fin de contrato.

Y suscribe el siguiente documento:

"Don Lázaro N.I.F. NUM000 que ha venido prestando sus servicios laborales para la mercantil RESTAURANTE LA MÁQUINA, S.A hasta el 19 de septiembre de 2017 declara que percibe del órgano empleador, la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON TRECE CTMS (3.922,13 €). Esta cantidad se recibe en concepto de liquidación, saldo, finiquito e indemnización por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden en virtud de la relación laboral que le vinculaba con la empresa, ya sean por conceptos salariales o extrasalariales, o pago de prestación que tuviera que percibir hasta la fecha por cualquier otro concepto que derivase de su relación.

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado, liquidado, finiquitado e indemnizado, por todos y cuantos devengos salariales y extrasalariales le pudieran corresponder, no teniendo nada más que pedir ni reclamar por concepto salarial o extrasalarial alguno a "RESTAURANTE LA MÁQUINA, S.A.", quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que le unían con dicha empresa y renunciando expresamente en este acto a iniciar cualquier tipo de acción judicial en reclamación de cantidad por no existir suma o importe pendiente de pago por concepto salarial o extrasalarial o por despido contra "RESTAURANTE LA MÁQUINA, S.A.", al estar conforme con la cantidad percibida, sin que se adeude suma alguna por mensualidades anteriores, las pagas extraordinarias devengadas y vacaciones que le pudieran corresponder y, asimismo, cualquier importe que por horas extraordinarios pudiese haber reclamado, al estar todo incluido en la cantidad anteriormente descrita. Por ello, el trabajador, en el supuesto de que haya procedido a la reclamación judicial o extrajudicial en vía administrativa de cualquier importe derivado de la relación laboral, ya sea por horas extraordinarias, pagas extraordinarias, mensualidades atrasadas o cualquier otro importe que le pudiera corresponder, vacaciones incluidas, el trabajador se obliga y compromete expresamente a desistir de la reclamación judicial, si se encuentra interpuesta y formalizada, o en su caso, a dejar sin efecto la reclamación que se haya efectuado, toda vez que la suma recogida lo es por liquidación, saldo, finiquito e indemnización por todos y cuantos conceptos se pudiesen derivar de la relación laboral, no teniendo el trabajador nada más que pedir o reclamar".

TERCERO

El 27-9-2017 suscribe con la codemandada JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES SL, entidad perteneciente al mismo grupo empresarial, contrato de trabajo indefinido para prestar servicios de jefe de sala a tiempo completo realizando jornada semanal de 40 horas de lunes a domingo.

CUARTO

Su salario asciende a 2.937,84 euros mensuales con prorrata.

QUINTO

El 25-6-2018 es despedido por carta que obra el documento 13 de la demandada.

SEXTO

En ambas demandadas el Sr. Lázaro realizaba habitualmente el turno C o de cierre que comenzaba a las 13 horas hasta las 18 y se reanudaba a las 20 horas finalizando a las 2 los miércoles, jueves y domingos y a las 3 los viernes y sábados.

También cuando así se le asignaba en los cuadrantes realizaba el turno G o de guardia que se iniciaba a las 13 horas y finalizaba a la 1.

Libraba dos días en descanso semanal habitualmente lunes y martes.

Las horas trabajadas resultantes son las que se detallan por el actor diariamente en el cuadro desglose que lleva a cabo en escrito de subsanación de demanda y que se da por reproducido

SÉPTIMO

Por razón de su categoría de jefe de sala o maitre corría con la obligación de cerrar la caja y el establecimiento poniendo las alarmas, al finalizar la jornada de trabajo.

OCTAVO

En las empresas se cuenta con un control de presencia de los trabajadores consistente en una pulsera personal que se acerca al ordenador situado en el centro de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada. Dicho control por razones técnicas no funcionaba adecuadamente todos los días.

NOVENO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Lázaro y condeno solidariamente a las demandadas RESTAURANTE LA MAQUINA, S.A. y JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES, S.L. a que en concepto de horas extraordinarias realizadas entre el 1-7-2017 y la fecha de su despido le abonen 12.896,13 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte RESTAURANTE LA MAQUINA SA y JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dña. ANA DELGADO SIERRA en nombre y representación de D. Lázaro .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/07/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de fecha 29 de octubre de dos mil dieciocho recaída en el procedimiento ordinario 746/2018 seguido a instancia de DON Lázaro contra RESTAURANTE LA MAQUINA SA y JJ22 LUX MAESTROS RESTAURADORES SL estima la reclamación de cantidad solicitada por el concepto de horas extraordinarias realizadas entre el uno de julio de 2017 y la fecha del despido 25 de junio de 2018 y condena a las demandadas solidariamente.-La representación letrada de ambas codemandadas Restaurante la MAQUINA SA y JJ22 Lux Maestros Restauradores SL interpone recurso de suplicación que es objeto de impugnación por la representación letrada del actor.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la modificación del hecho probado tercero, para que del texto del mismo se suprima la expresión "entidad perteneciente al mismo grupo empresarial", y ello por cuanto, se razona, que no es objeto del litigio, no ha sido objeto de prueba ni tal conclusión se puede extraer del documento en el que se funda el Juzgador por cuanto en su redacción no se hace referencia alguna a dicha circunstancia.

El motivo no puede ser atendido, ya que al afirmación fáctica que se realiza en dicho ordinal se extrae por el Magistrado de instancia de la valoración de la prueba testifical que se ha practicada en el acto del juicio y así, el fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida, indica que "no cuestionándose tampoco la pertenencia de ambas demandadas al Grupo la Maquina, como reconoce la Sra Felisa " (Directora de RRHH y...

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