SAP Madrid 467/2019, 17 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2019
Número de resolución467/2019

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0251454

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1246/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 333/2017

Apelante: D./Dña. Teodulfo

Procurador D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Letrado D./Dña. ANDRES GUSTAVO MALAMUD SERUR

Apelado: D./Dña. Angelica y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Letrado D./Dña. JOAQUIN BAEZ SANTIAGO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/2019

En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2019

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Araceli Perdices López (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y Don Teresa Arconada Viguera, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número

de rollo de Sala 1246/2019, correspondiente al Procedimiento Abreviado 333/2017 del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, por supuesto delito de maltrato en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Teodulfo, representado por la Procuradora Dña Gloria Llorente de la Torre Coso y defendido jurídicamente por el Letrado Don Andrés Gustavo Malamud Serur y como apelada Angelica, representada por la Procuradora Dña María de la Luz Simarro Valverde y defendida jurídicamente por el Letrado Don Joaquín Baez Santiago y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Nieves Fresneda Bello del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 14 de Febrero de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que, el día 4 de diciembre de 2016, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 de Madrid, el acusado Teodulfo mantuvo una discusión con su hija menor de edad Estela en el interior de la habitación de ésta y que continuó en el salón, donde, en presencia de su mujer, Angelica, y con ánimo de atentar contra la integridad física de aquella, le dio un bofetón y la tiró al suelo dándole patadas, sin que conste que Estela sufriera lesiones a consecuencia de estos hechos, ni que el acusado vejara, con ánimo de humillar a Angelica en el transcurso de estos hechos.

No ha resultado acreditado que el día 19 de noviembre de 2016 el acusado agarrara del cuello a su esposa Angelica en el interior del domicilio familiar antes referido.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 1253.2 y 3 del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho para la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Estela así como a su domicilio, lugar donde se encuentre cualquier otro que ésta frecuente durante 7 meses, así como al pago de las costas en la proporción establecida en el cuerpo de esta resolución, absolviéndole del resto de delitos por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el representante legal de Teodulfo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Teodulfo se interpone recurso de apelación contra la sentencia d 14.02.19 de la Juez del JP 35 de Madrid (PA 333/2017), que condena al ahora recurrente como autor de un delito de maltrato familiar previsto en el art. 153.2 y 3 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, absolviéndole de los restantes hechos por los que devino acusado. Se alega, en esencia, error en la valoración de la prueba. Que no resulta creíble que si madre e hija hubieran sufrido el acometimiento del recurrente no hubieran sido seguidos de informe médico que recogiera esas supuestas lesiones. Que sólo se consideró acreditado el delito de malos tratos en ámbito familiar y, si uno resulta verdadero en detrimento del otro, la sentencia no ofrece razones por las que opta por una solución en perjuicio de la otra. Ref‌iere como distintas las versiones ofrecidas por Angelica y por Estela . Interesa el dictado de sentencia absolutoria.

El Fiscal, en escrito de 05.04.19, considera la sentencia conforme a derecho e interesa su conf‌irmación. Ref‌iere los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Que el recurrente realiza una valoración interesada de la prueba y pretende sustituir el convencimiento del Juez de instancia libremente formado al apreciar con inmediación la prueba personal. Que no se aprecia ningún razonamiento ilógico irracional o arbitrario.

La representación de Angelica impugna el recurso, con cita...

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