STSJ País Vasco 1442/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2019:2189
Número de Recurso1035/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1442/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1035/2019

NIG PV 48.04.4-18/010369

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0010369

SENTENCIA N.º: 1442/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de julio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de una parte, por el SINDICATO ELA y, de otra, por UTE URBI HIRU BASAURI contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 13 de febrero de 2019, dictada en proceso sobre Conflicto colectivo (CIC), y entablado por el primer recurrente frente al segundo y frente a BABESTEN S.L., AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES S.L, SINDICATO UGT, SINDICATO LAB y COMITE DE EMPRESA DE RESIDENCIA BIZKOTXALDE .

Es Ponente ela Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : La UTE URBI HIRU BASAURI (RESIDENCIA BIZKOTXALDE, La UTE), conformada por BABESTEN SL y AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL mantiene una nómina de 104 trabajadores que incluye ATS/DUES, fisioterapeutas, médicos, gerocultores y limpiadores.

Segundo

Las personas en jornada continuada disfrutan de un descanso de 20 minutos.

Tercero

La evaluación de riesgos laborales existente en la empresa establece estas directrices relativas a la contención y la prevención del riesgo biológico:

Medidas de higiene:

- -La empresa dispone de esquemas sobre el correcto lavado higiénico de manos en las distintas plantas. Se sigue el protocolo de Osakidetza (5 momentos y 6 pasos para el correcto lavado de manos).

- -Tendrá las siguientes características:

· Se realizará de manera continua, no solo al finalizar la jornada o antes de ir a comer.

· Será inmediato y obligatorio tras cada práctica asistencial, y siempre que la misma lo requiera.

· Tras cada práctica asistencial y lavado higiénico de las manos se procederá al cambio de guantes, y a su desecho.

· De manera concreta en cada contacto con heces y/o fluidos corporales por parte del personal se procederá al cambio de guantes y al lavado higiénico de manos antes y después de cada contacto y/o de forma tan frecuente como lo requiera la práctica asistencial.

· Esta medida llevará el tiempo necesario para su correcta realización.

- -En el caso de manchas y/o salpicaduras de heces o fluidos corporales considerables, se procederá al lavado higiénico específico de la zona afectada y cambio de ropa de la persona afectada de manera inmediata, para ello utilizará el tiempo necesario para una correcta higiene y para el cambio de ropa. La ropa manchada se desechará de manera inmediata y el aseo personal será específico de las zonas afectadas y/o partes del cuerpo expuestas a las manchas o salpicaduras en cada caso.

Otras medidas de higiene:

- -No está permitido comer, beber o fumar en las zonas de trabajo.

- -Se dispondrá de percheros individuales y de taquillas individuales para separar la ropa de trabajo y la de calle.

- -Se dejará lavar y desinfectar la ropa de manera obligatoria en el centro de trabajo. Esta medida ni supondrá coste alguno parta el personal.

- -Las personas que realizando la atención asistencial a las personas usuarias presentaran manchas notorias con fluidos corporales, vómitos, heces, sangre, etc, deberán cambiarse de uniforme de manera inmediata durante la jornada. Dejándose a lavar y desinfectar en la residencia.

Cuarto

En el mencionado documento, y a propósito de lo dispuesto en el art. 7.2 del RD 664/1997, se afirma que las medidas contempladas en dicho precepto constituyen estándares de protección, y que las medidas que se aplican en el centro (descritas en el ordinal 3º) son más eficaces. Singularmente se anota que "La medida debe ser inmediata, tras cada práctica asistencial y continuada a lo largo de toda la jornada para que sea eficaz. En el apartado de medidas correctoras hemos desarrollado las medidas necesarias. Definimos en el apartado de medidas de higiene/aseo personal cómo debe ser el mismo para que sea plenamente eficaz en nuestra actividad. No deben ceñirse al momento de abandonar el trabajo. Deben ser permanentes durante toda la jornada laboral."

Quinto

Emite informe OSALAN a fecha de 29-5-2018, cuyo contenido se da por reproducido a este ordinal.

Sexto

Emite requerimiento la Inspección de Trabajo (IdT) el día 4-6-2018, que incluye el siguiente tenor: "

Proceda a reconocer, planificar e instaurar de manera organizativa 10 minutos para el aseo personal antes de las comidas y de abandonar el trabajo para todos los trabajadores con riesgo de exposición agentes biológicos.

El plazo para cumplir esta medida es de carácter inmediato. En caso de incumplimiento se procederá a adoptar las medidas sancionadas oportunas. En este sentido se advierte a la empresa de que estos hechos supone una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada y cualificada como tal en el artículo

12.16 H) de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, y sancionada con multa entre 2046 y 40.985 €."

Séptimo

Consultado por la empresa, el Ministerio de Trabajo responde el 27-6-2018 en estos términos (a título meramente informativo y no vinculante):

"Consideramos que no es obligatorio aplicar, sin excepción, todas las medidas reconocidas en los artículos 5 al 13 del RD 664/1997 en las actividades con manipulación no intencionada de agentes biológicos, tal y como indica la correspondiente Guía técnica del citado RD, sino que la decisión sobre qué medidas preventivas deben implantarse, cuándo, dónde y/o cuáles trabajadores deben de seguirlas debe tomarla el técnico de prevención en base a la información recogida en la evaluación de riesgos en relación con las condiciones y características propias de la actividad, las características de los agentes biológicos presentes o potencialmente presentes y las condiciones y características de los trabajadores expuestos, y en base a su conocimiento y experiencia."

Octavo

A raíz del requerimiento de la IdT, la UTE reconoce el disfrute de 10 minutos con anterioridad a la comida de las personas que se desempeñan a jornada partida (fisioterapeuta, 2 gerocultoras, 2 limpiadoras).

Noveno

A finales de septiembre de 2018, la UTE reconoció a los ATS/DUES, fisioterapeutas, médicos, limpiadores y gerocultores la posibilidad de anticipar su salida del trabajo 10 minutos al objeto de dar cumplimiento al requerimiento de la IdT.

Décimo

El intento de mediación ante el PRECO fracasó el 24-10-2018."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por ELA (Autos 1000/2018), frente a UTE URBI BASAURI (BABESTEN SL, AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL) y en la que fueron parte LAB, UGT y el Comité de empresa, y declaro el derecho del personal perteneciente a la categoría de ATS/DUES, Fisioterapeutas, Médicos/as, Gerocultores/as y Limpiadores/as de la empresa demandada, dispongan dentro de la jornada laboral de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida (trabajadores a jornada partida) y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.

TERCERO

El 21 de febrero de 2019 se dictó, a instancia de parte, auto de aclaración del fallo que quedó redactado en estos términos:

"Que, estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por ELA (Autos 1000/2018), frente a UTE URBI BASAURI (BABESTEN SL, AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL) y en la que fueron parte LAB, UGT y el Comité de empresa, y declaro el derecho del personal perteneciente a la categoría de ATS/DUES, Fisioterapeutas, Médicos/as, Gerocultores/as y Limpiadores/as de la empresa demandada, dispongan dentro de la jornada laboral de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida (únicamente en favor de los trabajadores a jornada partida) y de otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fue impugnados por UTE URBI HIRU BASAURI, el primero, y por los Sindicatos ELA y UGT, el segundo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato ELA frente a UTE URBI HIRU BASAURI conformada BABESTEN SL, AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL (Residencia BIZKOTXALDE, en adelante la UTE), en la que fueron parte LAB, UGT y el comité de empresa, declarando el derecho del personal con categorías de ATS/DUES, Fisioterapeutas, Médicos/as, Gerocultores/as y Limpiadores/as a que dispongan dentro de la jornada laboral de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida (únicamente en favor de los trabajadores con jornada partida), y de otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo (tanto para personal con jornada partida como continua).

La decisión de instancia se ampara en cuanto a la petición inserta en demanda en nuestra sentencia de 2 de mayo de 2017 (rec.761/2017 ) invocada por la parte actora, si bien da respuesta también a la solicitud articulada en el acto de juicio -en el que se solicitó este derecho y con igual extensión para las personas trabajadoras con jornada continua-, reconociéndoles solamente el derecho a los 10 minutos de aseo antes de abandonar el...

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