STSJ Comunidad de Madrid 578/2019, 9 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2019
Fecha09 Julio 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0050376

Procedimiento Recurso de Suplicación 219/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1196/2017

Materia : Jubilación no contributiva

Sentencia número: 578/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a nueve de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 219/2019, formalizado por la Letrada Dña. SUSANA PEDROSA GOMEZ en nombre y representación de D. Sabino, contra la sentencia de fecha 10/12/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1196/2017, seguidos a instancia de D. Sabino frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Jubilación no contributiva, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Sabino, de nacionalidad brasileña y naturalizado español, nacido el NUM000 -52, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Como quiera que se encontraba próximo al cumplimiento de los 65 años de edad -05-12-17- y había sido advertido por comunicación de fecha de salida 04-05-17, que dejaría por ello de percibir la renta activa de inserción que venía cobrando, en fecha 31-05-17, solicitó el actor de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, la concesión pensión de jubilación no contributiva, habiendo recaído resolución de fecha 28-07-17, por la que se resuelve denegar la pensión instada por no acreditar el actor el período mínimo de diez años ininterrumpidos de residencia en territorio español inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

TERCERO

No conforme contra la citada resolución interpuso el demandante reclamación previa el 11-09-17, recayendo resolución con fecha de salida 15-09-17, que desestima la reclamación, con los fundamentos que en la misma constan.

CUARTO

Según certif‌icado emitido por la Dirección General de la Policía D. Sabino inició residencia legal en España el 20-08-10. El actor se encuentra en situación irregular en España y empadronado en Madrid desde 27-12-05.

QUINTO

Se interpuso demanda el 26 de octubre de 2017, que ha sido turnada por conducto de reparto a este Juzgado el 30 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda presentada por D. Sabino, frente a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en reclamación de prestaciones de jubilación no contributiva, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Sabino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/07/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 10 de diciembre de 2018, desestima la demanda del actor, que solicita el reconocimiento de una pensión de jubilación no contributiva a la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, denegada por la Resolución de fecha 28 de julio de 2017, que se impugna, conforme a la cual el actor no reúne el requisito de residir legalmente en España por diez años, encontrándose en situación irregular y empadronado en Madrid desde el 27 de diciembre de 2015.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del actor, con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la genérica infracción por el fallo de instancia del art. 167 de la LGSS y aplicación errónea del R.D. 357/1991 de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre por la que se establecen en la Seguridad Social, las prestaciones no contributivas.

El recurso es impugnado por la COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

El objeto de denuncia jurídica ha sido objeto de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo en Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina de fecha tres de abril de 2019, recaída en el R.C.U. D. 1299/2017, con el número 276/2019, conforme a la cual el T.S. revisa su...

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