STSJ Cantabria 538/2019, 9 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2019
Fecha09 Julio 2019

SENTENCIA nº 000538/2019

En Santander, a 09 de julio del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Residencia de la Hoz de Quejo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Angelina, siendo demandado la Residencia de la Hoz de Quejo S.L., y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de marzo de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Angelina presta servicios para la empresa Residencia de La Hoz de Quejo S.L. - VII Convenio marco estatal de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal 2015-2018-, teniendo reconocida una antigüedad de 22-8-15, la categoría profesional de Gerocultora y un salario de 41,28 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - La actora es Delegada de personal por CC.OO.

  3. - El día 5-9-18 la actora, como Delegada de personal, presentó el siguiente escrito a la empresa:

"A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA RESIDENCIA LA HOZ DE QUEJO.

Doña Angelina, con DNI. NUM000 en calidad de Delegada de Personal, con domicilio a efectos de notif‌icación en el Centro de Trabajo, por la presente;

EXPONE

PRIMERO

Que parece que la empresa sigue dispuesta a tensionar el ambiente laboral hasta extremos incomprensibles llegando la plantilla, en muchas ocasiones, a sentirse amenazada por esa Dirección.

SEGUNDO

Que el pasado día 3 de septiembre la Dirección ha colgado en el tablón de anuncios una nueva distribución de "tareas semanales" en la que aparece a partir del 5 de septiembre para el turno de noche un, "HACE MEDICACION" quedando las noches anteriores libres de esa mención. Obvia decir que hemos entendido que ese, "HACE MEDICACIÓN", indica, "COLOCA MEDICACIÓN" y no "ADMINISTRA MEDICACIÓN", poniendo una vez más a los trabajadores más antiguos entre la espada y la pared, si colocan la medicación y se equivocan pueden causar perjuicio en la salud de los usuarios y además ser demandados por intrusismo profesional y si no lo hacen, la dirección de la empresa, a buen seguro, abrirá expediente disciplinario por desobedecer una orden directa. Anadir que parece discriminatorio, que unos, coloquen medicación y en ese tiempo, otros, no tengan nada que hacer, y ello para idéntico turno.

TERCERO

Que seguimos a disposición de la empresa para negociar los aspectos más problemáticos de la organización del centro aunque no vamos a seguir padeciendo sus amenazas y personales interpretaciones de Convenio y Normas de Servicios Sociales, sin plantar nuevas medidas de presión, ni siquiera las denuncias planteadas ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Inspección del ICASS, parecen hacerles recapacitar, por ello instamos a esa Dirección para que;

Aporte toda la documentación prevista por el E.T

En varias ocasiones se ha requerido a esa

Dirección para que aporte la documentación legalmente establecida para la representación legal de los trabajadores sin que hasta el momento la empresa haya acatado el mencionado requerimiento, recordarle que en mi calidad de Delegada de Personal, por poner un ejemplo, tengo la facultad de f‌irmar los contratos de trabajo y que en un año de mandato aún no se me ha aportado una sola copia básica de los mismos, esto es solo un ejemplo ya que no me han facilitado en este año un sólo documento, ni relativo a la plantilla, ni relativo a la documentación económica, ni relativo a la prevención de riegos laborales o psicosociales, ni relativo a nada. En este punto es interés de los trabajadores conocer si efectivamente existen dos gerentes para la empresa en las personas de Carmen y Cecilia .

Cartelera.

Confeccione para 2019 una cartelera de turnos para gerocultores ajustada en todos sus extremos al Convenio Colectivo y Normas de Servicios Sociales, duración de la jornada, descanso diario, descanso semanal, periodo vacacional, ratios y cargas de trabajo.

CUARTO

Que a lo anterior se añade que he tenido conocimiento que la Dirección de la Empresa ha denegado una vez más días de libre disposición, en este caso, solicitado por Consuelo trabajadora del centro con

categoría de limpiadora, debiendo decir;

Que sistemáticamente, esa Dirección, alude a causas organizativas para denegar los días de libre disposición independientemente de la categoría de los trabajadores, gerocultores o limpiadores, y en el caso particular de Consuelo, además, al solicitar ese día en turno de noche objetan que no justif‌ica la necesidad, aludiendo "a la suma imposibilidad de que precise atender necesidades y tareas personales en horario de noche", no existiendo obligación alguna de justif‌icar si necesita el día para gestiones o para dormir, por poner ejemplos que guardan la buena educación.

Por todo lo expuesto;

SOLICITO

De esa Dirección;

Cese en su acoso a los trabajadores.

Aporte toda la documentación requerida.

Evaluación de riesgos laborales.

Evaluación de riesgo psicosocial.

Contrate a quien sea menester para.

Autorizar los días de libre disposición solicitados.

Colocar Medicaciones.

Realizar Curas.

Confeccione una cartelera para 2019, (teniendo en cuenta el tiempo que ha necesitado esa Dirección para realizar la cartelera 2018, entendemos estar solicitándola con la suf‌iciente antelación para iniciar el 2019 con una cartelera ajustada a lo legalmente establecido y ello en enero, no en marzo como este ano).

Lo que a los efectos oportunos f‌irmo en Isla a 5 de septiembre de 2018." (F. 81)

  1. - El día 17-9-18 la empresa le abrió un expediente disciplinario, que tras su tramitación concluyó con el despido disciplinario de la actora el día 15-10-18 mediante la siguiente carta:

"Con fecha de 17 de septiembre de 2018 le fue abierto un expediente sancionador en el que se le imputaban los siguientes hechos que le fueron comunicados en el correspondiente pliego de cargos en el que se le concedía plazo para realizar alegaciones;

Se ha recibido el día 5 de septiembre una carta suya como enlace sindical en la que manif‌iesta que;

TERCERQ.- Que seguimos a disposición de la empresa para negociar los aspectos más problemáticos de la organización del centro aunque no vamos a seguir padeciendo sus amenazas y personales interpretaciones de Convenio y Normas de Servicios Sociales, sin plantar nuevas medidas de presión, ni siquiera las denuncias planteadas ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Inspección del ICASS, parecen hacerles recapacitar, por ello instamos a esa Dirección para que;

En ella se alude a denuncias ante la inspección del ICASS, principal cliente de la empresa del que depende un 98% de la facturación, que habrían sido utilizadas como "medida de presión" que no habría hecho "recapacitar" a la empresa, amenazando "plantar nuevas medidas de presión".

El día 3 de septiembre de 2018 se recibió de la trabajadora Elsa, escrito en el que se af‌irmaba;

Quinto

Que af‌irman que su orden responde a una necesidad perentoria e inexcusable que hacía necesaria la prestación del servicio, cuando sin ir más lejos, este mismo mes y sin que se hayan preocupado mínimamente ha faltado un trabajador los días, domingo 19 de agosto, miércoles 22 de agosto, jueves 23 de agosto y lunes 27 de agosto, la realidad es que esa Dirección, recibió llamada de Servicios Sociales el 28 de agosto y es consciente de que la Delegada de Personal a petición de los trabajadores ha denunciado ante el ICASS la reiterada falta de ratio de personal.

Previamente, se colocó por el sindicato al que pertenece la siguiente nota informativa en la Residencia;

Los trabajadores habéis mostrado una generosidad sin límites, ante las supuestas dif‌icultades económicas que la empresa mantiene estar atravesando y teniendo en cuenta que todos sabemos que esas supuestas dif‌icultades derivan de "salarios" que no se corresponden con una actividad laboral acorde al montante de los mismos, habéis acordado aplazar las cantidades adeudadas por la empresa, renunciando a presentar denuncias ante las distintas administraciones.

Llegados a este punto, sólo nos deja una salida, presentar papeleta de conciliación por las carteleras de limpieza y demandas de cantidades, además de las oportunas denuncias ante;

Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el

Trabajo

ICASS

Parece que dinero para pagar lo que se os debe no hay, pero sí para pagar las multas que puedan caer cuando presentemos esas denuncias, pero, si es lo que quieren, pues que así sea, vuestra Delegada tiene las denuncias a vuestra disposición para su f‌irma.

Usted tuvo conocimiento el 28 de agosto por la mañana por una reunión en la dirección de la empresa a la que asistieron otros trabajadores, de que había habido problemas con diversos trabajadores contratados con la f‌inalidad de cubrir diversas contingencias padecidas en la empresa y que el día 30 de agosto había un problema para la cobertura del turno de noche, turno cubierto por una auxiliar gerontóloga que ha tornado sus vacaciones, por lo que se habló con usted como enlace para que algún trabajador cubriese dicho turno voluntariamente....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 773/2021, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...y requisitos indicados, no a todas las funciones de colaboración. Por último, como expone esta Sala de Cantabria, en sentencias de 9-7-2019 (Rec. 408/2019 ) y 3-7-2019 (Rec. 473/2019 ), la vista de dicha sanitario en la administración de la medicación y otra al margen de sus cometidos, prep......
  • STSJ Cantabria 26/2021, 21 de Enero de 2021
    • España
    • 21 Enero 2021
    ...y requisitos indicados, no a todas las funciones de colaboración. Por último, como expone esta Sala de Cantabria, en sentencias de 9-7-2019 (Rec. 408/2019) y 3-7-2019 (Rec. 473/2019), la vista de dicha norma convencional, una cosa es colaborar -puntualmente- con el personal sanitario en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR