STSJ Comunidad Valenciana 1958/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1958/2019
Fecha02 Julio 2019

1 Recurso de Suplicación 1406/18

Recurso de Suplicación 001406/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dos de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001958/2019

En el Recurso de Suplicación 001406/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-06-2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000679/2015, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Soledad, asistida del Letrado DªCristina Picher Ramos, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TINTCREVI S.L., y en los que es recurrente Dª Soledad, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por Soledad contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y contra TINTCREVI, S.L., debo absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia conf‌irmar la resolución impugnada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: I.- En fecha 13-10-2011 la demandante solicitó prestación por desempleo del nivel contributivo, tras ser despedida en fecha 30-09-2011 por la empresa TINTCREVI, S.L., siéndole reconocida por la Dirección Provincial del SPEE la prestación solicitada, mediante resolución de fecha 20-10-2011, con una duración de 660 días, una base reguladora diaria de 53,66 euros, por el periodo comprendido entre el 01-10-2011 y el 30-07-2013. II.- Una vez agotada la prestación por desempleo, la actora solicitó en fecha 02-09-2013 el subsidio para mayores de 52 años, que le fue reconocido mediante resolución de fecha 24-09-2013, con una duración de 379 días, por el periodo comprendido entre el 01-09-2013 y el 19-09-2014, con una base reguladora diaria de 17,75 euros.III.- En fecha 20-09-2014 la trabajadora accedió a la pensión de jubilación.IV.- La actora interpuso demanda de despido frente a la empresa TINTCREVI, S.L., y en fecha 30-04-2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Número Uno de Elche, en virtud de la cual se declaraba el despido improcedente, se acordaba la extinción de la relación laboral con efectos de 30-04-2013, y se condenaba a la empresa a abonar salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la fecha de la sentencia.V.- Tras la declaración de insolvencia de la

empresa, el FOGASA mediante resolución de fecha 03-07-2014 reconoció a la actora los salarios de tramitación por importe que ascendió a 5.860,53 euros, correspondientes a 117 días. No consta que la citada resolución haya sido impugnada.VI.- En fecha 16-02-2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del SPEE de Alicante sobre propuesta de revocación de prestaciones por desempleo al haber abonado el FOGASA a la actora 117 días de salarios de tramitación, solicitando la actora en fecha 25-02-2015 la regularización de la prestación.VII.- Por el SPEE de Alicante se procedió a mecanizar la regularización de la prestación en fecha 27-02-2015, siendo reconocida la misma con fecha de inicio 27-12-2012 y fecha de f‌in 26-11-2013. Asimismo, se mecanizó a continuación, el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años, con una duración de 263 días, fecha de inicio 27-12-2013 y fecha de f‌in 19-09-2014.VIII.- En fecha 09-03- 2015 se dictó por el SPEE comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por el periodo comprendido entre el 01-10-2011 y el 26-01-2012 por importe de 1.647,21 euros, siendo el motivo baja por salario de tramitación. En fecha 25-05-2015 se dictó resolución por el SPEE sobre percepción indebida de prestaciones por el periodo comprendido entre el 01-10-2011 y el 26-01-2012 en una cuantía de 1.647,21 euros, que han sido reintegrados por la actora. Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 19-06-2015, que fue desestimada mediante resolución de fecha 03-07-2015. En fecha 20-07-2015 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Elche, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Soledad, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la letrada designada por doña Soledad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución dictada por el Servicio...

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