STSJ Comunidad Valenciana 1147/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
Número de resolución1147/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000230/2017

N.I.G.: 46250-33-3-2017-0000361

SENTENCIA Nº. 1147/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Begoña García Meléndez

D. Antonio López Tomás

D. Javier Latorre Beltrán

Valencia, uno de julio de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 230/2017 interpuesto por la Procuradora doña Rosa Úbeda Solano en nombre y representación de la mercantil TOFU S.A., asistido por la Letrada doña María Carmen Ballesteros Soler contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía se ha f‌ijado en 2,20€. Ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 25 de junio de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de octubre de 2016 que desestima la reclamación económico-administrativa 46/4953/15 formulada por la actora contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada en concepto de impuesto sobre sociedades del ejercicio 2013.

SEGUNDO

La parte actora alega, como motivos de impugnación, en síntesis, que el TEAR no responde a la alegación realizada por el contribuyente relativo a la falta de motivación en la resolución desestimatoria del recurso de reposición. A continuación, indica que las cantidades han sido efectivamente retenidas, pues el artículo 63 del Reglamento establece que la obligación de retener nace en el momento de la exigibilidad de las rentas, y que es independiente del pago de la renta. Por ello señala que el arrendatario debió proceder a ingresar la retención en enero de 2014, porque la retención fue efectivamente practicada el 31 de diciembre de 2013. Por último, invoca la aplicación del artículo 17.3 del TRLIS, para el caso de no ser atendida la alegación anterior, con cita de lo resuelto por el TSJ de Madrid en su Sentencia de 11 de abril de 2012 .

TERCERO

- La Abogada del Estado se opone alegando que si bien la obligación de ingreso de las cantidades retenidas compete al pagador, en este caso, el arrendatario Excavaciones San Félix S.A., la administración no puede proceder a la devolución de las retenciones si éstas no han sido practicadas, y ello a pesar de que el arrendador haya computado la cantidad total íntegra del arrendamiento a efectos de tributación. A continuación, y con referencia a la motivación, considera que dicha alegación no puede ser acogida pues obran en el acta e informe cuantos elementos resultan necesarios para determinar la existencia de la obligación y cuantif‌icar la deuda tributaria.

CUARTO

- Pues bien, así planteada la cuestión, el primero de los motivos alegados en la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1359/2020, 24 de Julio de 2020
    • España
    • July 24, 2020
    ...aplicar en sus autoliquidaciones del IS-2014 y 2015. Es criterio mantenido por la STSJ valencia de fecha 25-9-2018 PO 1433/17 y STSJ valencia de fecha 1-7-2019 PO No existe controversia en que la obligación de realizar pagos a cuenta y retenciones corresponde al arrendatario. Tampoco en cuá......
  • STS 331/2021, 10 de Marzo de 2021
    • España
    • March 10, 2021
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo (Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pronunciada en el recurso nº. 230/2017, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, de 31 de octubre de 2016, que estima parcialm......
  • ATS, 8 de Mayo de 2020
    • España
    • May 8, 2020
    ...Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 230/2017, en materia del impuesto sobre sociedades Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR