STSJ Comunidad de Madrid 628/2019, 26 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2019
Número de resolución628/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023177

Procedimiento Recurso de Suplicación 422/2019 -B

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 510/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 628/2019

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 422/2019, formalizado por el/la LETRADO D. JUAN SITGES CAVERO en nombre y representación de CARCAMOVIL SLU MADRID, contra la sentencia de fecha 27.12.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 510/2018, seguidos a instancia de Dña. Sonsoles frente a CARCAMOVIL SLU MADRID y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dña Sonsoles, ha prestado servicios por cuenta de la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID con una antigüedad del 02/03/2018 y con la categoría profesional de Auxiliar de caja.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial celebrado el 2 de marzo de 2018, en el que se estipuló un período de prueba de un mes. La causa pactada de la contratación fue "aumento de ventas".

TERCERO

El centro en que prestó servicios fue un stand ubicado en el centro comercial PLENILUNIO.

CUARTO

El stand era atendido por dos vendedoras, una de mañana y otra de tarde.

Cuando la actora prestaba servicios en el stand estaba ella sola y vendía los productos expuestos en él.

En el desempeño de su trabajo la actora no era conf‌lictiva.

QUINTO

En ese centro la actora no tocaba el dinero.

SEXTO

Por acuerdo de fecha 19 de marzo de 2018 de "modif‌icación temporal de las condiciones de trabajo" las partes pactaron "una ampliación de la jornada laboral de 37 horas semanales". La actora realizó esta jornada del 19 al 25 de marzo.

SÉPTIMO

En marzo de 2018 la actora se encontraba en estado de gestación. El 13/03/2018 se practicó una ecografía obstétrica y el 20/03/2018 la actora acudió al servicio de obstetricia para un control gestacional.

OCTAVO

La encargada de la empresa, Dª Zulima, conocía el embarazo porque se lo había comentado la trabajadora.

NOVENO

Por posterior acuerdo de "modif‌icación temporal de las condiciones de trabajo" (de fecha ilegible por estar manipulada a mano), las partes pactaron con fecha de efectos 26/03/2018 "una reducción de la jornada laboral de 20 horas semanales".

DÉCIMO

Por carta de fecha 29/03/2018 la empresa demandada comunicó a la actora que causaba baja con efectos del mimo 29/03/2018 por no haber superado el período de prueba; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

UNDÉCIMO

La carta fue entregada en mano por la encargada Dª Zulima, entrega que se realizó de forma muy precipitada.

Para entregar la carta la encargada quedó con la actora en el intercambiador de Moncloa por orden de la empresa porque no tenía tiempo para desplazarse al centro de trabajo y hacer allí entrega de la carta.

Mediante WhatsApp de 29/03/2018 la actora preguntó a la encargada si le pagarían las comisiones de lo que había vendido, respondiendo la encargada que "si claro, si llegaste por supuesto".

DUODÉCIMO

El motivo alegado por la empresa para poner f‌in a la relación fue que consideraba que la trabajadora "no encajaba en la empresa", "no cubría las expectativas de la contratación" y "no daba el perf‌il que quería la empresa".

DÉCIMO TERCERO

Por sendos WhatsApp de 29/03/2018 la actora comunicó a dos amigas que no seguía en la empresa, diciéndolas que "solo me dijo que no podía seguir porque estaba embarazada, que yo era muy buena pero que la empresa no me aceptaba".

DÉCIMO CUARTO

La empresa emitió tres recibos salariales correspondientes al mes de marzo por los siguientes importes y períodos:

- 2 a 18 de marzo: 29710 €.

- 19 a 25 de marzo: 22632 €.

- 26 a 29 de marzo: 11884 €.

DÉCIMO QUINTO

La empresa no compareció al acto de conciliación ante el SMAC, "constando debidamente citada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dña Sonsoles . frente a la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID debo:

  1. - Declarar que la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID ha discriminado por razón de sexo a Dña. Sonsoles, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad.

  2. - Declarar nulo el despido practicado con efectos del 29 de marzo de 2018.

  3. - Condenar a la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que de forma inmediata readmita a la trabajadora en las condiciones antes indicadas, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

  4. - Condenar a la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID a que abone a Dña Sonsoles la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización.

  5. - Imponer a la empresa CARCAMOVIL SLU MADRID las costas del presente proceso, incluidos los honorarios de la Letrado de la parte actora hasta el límite de seiscientos euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CARCAMOVIL SLU MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el despido de la demandante condenando a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y que, además, le indemnice con 6.251,00 euros, imponiendo a la empresa las costa del procedimiento, incluido los honorarios del Abogado hasta el límite de 600,00 euros, la representación letrada de la empresa formula cinco motivos destinados a la nulidad de actuaciones, revisión fáctica y censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 a) de la LRJS:

  1. -En el primer alega infracción del artículo 24 de la CE en relación con el artículo 24 de la CE y artículo 85.1 de la LRJS en relación con el artículo 80.1.c) del mismo texto legal. En síntesis expone que se ha modif‌icado sustancialmente la demanda en el acto de juicio que ha causado indefensión porque en el mismo se indicó que la empresa había contratado desde febrero a agosto de 2016 un total de 155 titulados superiores (nivel

    1), efectuó protesta, y que también se ha modif‌icado la categoría y el salario.

    El motivo se desestima porque en el fundamento de derecho tercero no se recoge la manifestación indica por el recurrente; el despido no se ha declarado nulo porque se hay contratado a 155 titulados superiores (nivel

    1), que no se menciona en el relato fáctico, sino porque se ha discriminado a la trabajadora por razón de la maternidad con vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.

    En cuanto a la modif‌icación de la categoría y salario ninguna indefensión se le causa. En la demanda se indica como categoría auxiliar de caja y que percibe salario de 536,55 €, con prorrata de pagas extraordinarias. En el primer fundamento de derecho se indica que " en el acto del juicio la parte actora postuló un salario mensual de

    1.071,99 euros correspondiente a una jornada a tiempo completo y funciones de vendedora, siendo conforme por las partes la aplicación del convenio colectivo del comercio vario de la comunidad de Madrid ".

    La modif‌icación de la categoría y salario no causa indefensión alguna porque en la demanda se indica que inicia la prestación de servicios el 2/03/2018, y que pese a tener un contrato de 20 horas semanales, en la semana del 29 al 25 de marzo realizó una jornada de 40 horas semanales, siendo despedida el 29/03/2018, quedando acreditado que el 19/03/2018 las partes habían pactado una ampliación de jornada laboral a 37 horas semanales, que efectuó del 19 al...

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